REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000391.
PARTE OFERIDA: OLIVIA DEL CARMEN CORDERO ROSENDO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.659.673.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: PAOLA ANDREA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.588.242 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.795
PARTE OFERENTE: AGROPODUCTOS SESAME S.A, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1992, bajo el Nº 25, tomo 39-A Pro y su última reforma parcial estatutaria debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 03 de Julio de 2002, bajo el Nº 37, tomo 194-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº MARBELLIS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.635, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.843.733.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 22 de Julio de 2013, siendo las 2:10 p.m, comparecen de manera voluntaria por ante este despacho, la parte oferente arriba identificada, representada en este acto por su apoderada judicial MARBELLIS ARIAS cualidad que se evidencia de Poder que cursa en los autos y la oferida ciudadana: ALVARADO RIERA AXEL JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.092.992, asistida en este acto por la abogada PAOLA ANDREA LÓPEZ, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes se encuentran presente y la oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la Oferta Real de Pago, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma, otorgándole el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la trabajadora oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la parte oferente, que la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN CORDERO ROSENDO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.659.673, prestó sus labores desde el 11 de Abril de 2005 hasta el día 10 de Julio 2013 en la empresa, desempeñándose para la misma como Ayudante de Aspirado, adscrita al Departamento de Área de Producción, del Departamento de Descortezado, en un horario por turnos rotativos en épocas de zafra y en un solo turno el resto del año, siendo su último salario promedio diario la cantidad de Ciento Diez Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 110,65), y como quiera que OLIVIA DEL CARMEN CORDERO ROSENDO, llego a un acuerdo con la empresa de poner fin a la relación de trabajo por mutuo acuerdo entre las partes, razón por la cual procede a consignar el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a través de la presente oferta real de pago. SEGUNDA: La parte oferente ofrece pagar: antigüedad y prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional año 2013, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores y la Convención Colectiva vigente de la empresa; intereses sobre prestaciones sociales; Utilidades año 2013 de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores y la Convención Colectiva vigente de la empresa, cuyo detalles se encuentran en la oferta consignada y en los anexos que se consignan en este acto. Adicionalmente, le ofrece pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS(Bs. 152.125,21) por concepto de indemnización transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere o pueda existir entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a EL EX-TRABAJADOR en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a EL EX-TRABAJADOR. Por lo que ofrezco en los términos expresados, pagarle a EL EX-TRABAJADOR la suma antes mencionada por concepto de Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, lo cual da un total de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00.) TERCERA: En este estado interviene la Trabajadora Oferida debidamente asistido de la Abogada identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00.), por los conceptos señalados en la oferta real de pago por concepto de Prestaciones Sociales, demás beneficios laborales e indemnización transaccional. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la representante de la parte patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, cheque Nº 00555465, por la cantidad total CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00.) a favor de la ciudadana: OLIVIA DEL CARMEN CORDERO ROSENDO, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada e indemnización transaccional de lo que se desprenden los conceptos laborales que se discriminaron en la respectiva oferta real de pago y en la liquidación de prestaciones sociales que se anexa, por lo que la cantidad mencionada en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EXTRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral, en contrato colectivo de la empresa y las normas y políticas laborales que rigen en la empresa. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada la parte oferida declara lo siguiente: 1.) Que recibe en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que la parte oferente nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en la oferta real de pago, extendiéndole amplio y total finiquito; 2.) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3.) Que durante toda la relación laboral recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, pago de horas extras cuando se generaron, pago de bonos nocturnos cuanto se generaron, las vacaciones fueron pagadas y disfrutadas así como el bono vacacional también fue pagado; todas las utilidades fueron pagadas; los intereses sobre la prestación de antigüedad fueron pagados; con relación a la antigüedad solo me quedaba pendiente el monto que esta discriminado en esta oferta; domingo, feriados así como los días de descanso, así como el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores SEXTA: Las partes vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que mediante la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera regla de orden público, principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría el efecto de cosa juzgada. SEPTIMA: El EXTRABAJADOR y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. Las concesiones mutuas y recíprocas de la presenta transacción consisten en que la empresa conviene en pagar la cantidad a que se contrae la cláusula segunda. A su vez, EXTRABAJADOR, por su parte, acepta que los conceptos que en derecho le correspondían eran y son los indicados en la Oferta Real de Pago efectuada en este Tribunal. OCTAVA: Como consecuencia de la presente transacción, el EXTRABAJADOR ratifica y declara su voluntad, consciente y voluntaria, debidamente analizada y estudiada con su abogado de confianza, su irrestricto deseo de desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, de la seguridad social, civil, mercantil o penal), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la empresa. NOVENA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el EXTRABAJADOR, pretendiere exigir a la empresa incluyendo a sus accionistas, representantes, contratantes o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive directa o indirectamente de la relación que lo vinculó a la empresa; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare, todo ello a tenor del artículo 1.331 y siguientes del Código Civil. DECIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación a la presente oferta y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS COMPARECIENTES,
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE. APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,