REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 31 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000262
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO AGUIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.546.828.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO PADRON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 40.025 y BAUDIN ANTONIO HERNANDEZ AMARO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 30.727.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil POLLOS EN BRASA LA GRAN PARADA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 02/05/2001, quedando anotada bajo el Nº 14, Tomo 104-A, expediente Nº P-495, y el grupo de empresas FERRECENCA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 24/04/98, anotada bajo el Nº 67, Tomo 58-A; DISLUPOR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 31/07/1998, anotada bajo el Nº 59, Tomo 63-A; ESTACION DE SERVICIO CENTAURO, C.A, inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (hoy Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa), en fecha, 10/07/1985, bajo el No. 55, Folios 161 al 165; AUTO REPUESTOS CENTAURO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 17/07/1995, bajo el Nº 77, Tomo 1-A, y solidariamente contra el ciudadano MANUEL FRANCISCO DA SILVA PITA, titular de la cédula de identidad Nº E-1.014407.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIO TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.076.902, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 145.758.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDICACIÓN
En el día de hoy, treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Trece, siendo las 8:45 a.m., comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente y de manera anticipada la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes y desean llegar a un acuerdo. Acto seguido la Juez, visto lo expuesto por las partes, considera positivo lo solicitado y en consecuencia ordena la celebración de la audiencia preliminar de manera anticipada. Se deja constancia de la comparecencia a este acto de los apoderados judiciales abogados LUIS ALFREDO PADRON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.548.410, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 40.025 y BAUDIN ANTONIO HERNANDEZ AMARO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.365.296, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 30.727, representantes del ciudadano JOSE GREGORIO AGUIN, venezolano por naturalización, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.546.828, domiciliado en Acarigua, estado Portuguesa, representación que se evidencia en poder consignado en el expediente, todos actuando en su condición de LA PARTE ACTORA. Igualmente se deja constancia que por LA PARTE DEMANDADA está presente el ciudadano MANUEL FRANCISCO DA SILVA PITA, titular de la cédula de identidad Nº E-1.014407, procediendo en este acto con el carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil POLLOS EN BRASA LA GRAN PARADA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 02/05/2001, quedando anotada bajo el Nº 14, Tomo 104-A, asistido del abogado en ejercicio EVELIO TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.076.902, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 145.758. A los fines de instrumentar el ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente causa, y dar por terminado el presente juicio, con ocasión de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; las partes declaran conforme lo estipula el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, que han convenido en lo siguiente: PRIMERO: LA PARTE ACTORA, insiste en reclamar contra la empresa POLLOS EN BRASA LA GRAN PARADA, C.A., y por todo el tiempo que estuvo laborando para la misma como mesonero desde el 15-01-2001 hasta el 30-12-2012, por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, los siguientes: La cantidad de Bs. 70.306,72 por Prestaciones Sociales. La cantidad de Bs. 37.424,33 por Intereses de Prestaciones Sociales. La cantidad de Bs. 2.240,00 por Vacaciones vencidas 2011-2012. La cantidad de Bs. 2.227,79 por Vacaciones Fraccionadas 2012. La cantidad de Bs. 2.240,00 por Bono Vacacional vencidas 2011-2012. La cantidad de Bs. 2.227,79 por Bono Vacacional Fraccionados 2012. La cantidad de Bs. 2.369,20 por Diferencia de Utilidades Fraccionadas 2011-2012. La cantidad de Bs. 32.555,71 de días Feriados laborados. La cantidad de Bs. 36.290,72 de Bono Nocturno laborados. La cantidad de Bs. 113.652,66 por Horas extras laboradas. La cantidad de Bs. 50.088,48 por Beneficios de Alimentación no pagados. La cantidad de Bs. 28.940,73 por el Prorrateo del Beneficio de Alimentación por las Horas Extras laboradas. Para un total de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales de Bs. 380.564,13. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA rechaza que por el tiempo que duró la relación laboral del trabajador JOSE GREGORIO AGUIN con la empresa demandada, deba al trabajador el monto de TRESCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 380.564,13) amparándose en una Visita de Inspección que practicara la Dirección General de Relaciones Laborales Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo Acarigua- Portuguesa, en fecha 04-04-2013, expediente Nº 001-2013-07-06266, folio 15 al 17, donde comprende la reclamación de los conceptos laborales Antigüedad, Fideicomiso, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, horas extras nocturnas, domingos y feriados trabajados, bono nocturno, intereses de mora y indexación. Por cuanto dichos cálculos se hicieron sobre cantidades, que no se corresponden con el verdadero salario básico que devengaba el trabajador, y el pago efectivo de todos los conceptos laborales generados, y el pago efectivo del beneficio de Alimentación. La PARTE DEMANDADA ratifica que el trabajador, fue quién manifestó no continuar laborando para la empresa. Rechaza igualmente la PARTE DEMANDADA, que el trabajador haya tenido como salario básico, el indicado en el libelo de demanda, por cuanto en dichos pagos estaban implícitos el pago del salario mínimo y varios conceptos laborales que no fueron detallados e igualmente rechaza categóricamente que se le daba al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales la cantidad de Bs. 380.564,13 de los conceptos discriminados en la demanda. LA PARTE DEMANDADA, reconoce que si se le debe al trabajador JOSE GREGORIO AGUIN, como pago de sus prestaciones sociales y conceptos laborales, algunos conceptos reflejados en el libelo de demanda, pero no en las cantidades reclamadas, y para lo cual ofrece pagar al trabajador la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200.000,oo) por los conceptos laborales reclamados en la presente demanda ya indicados. LA PARTE ACTORA en virtud de los argumentos y la propuesta de pago formulada y presentada por la PARTE DEMANDANDA, declara que una vez realizada una minuciosa revisión del salario mínimo que devengaba el trabajador y de verificar por manifestación y reconocimiento del mismo trabajador de lo que efectivamente le pagó la empresa de algunos conceptos laborales reclamadas en el libelo; por lo que LA PARTE ACTORA conviene en recibir en nombre de su representado JOSE GREGORIO AGUIN, una cantidad de dinero inferior a la demandada en el libelo de demanda que dio inicio al presente procedimiento. TERCERO: LA PARTE DEMANDADA reconoce que a JOSE GREGORIO AGUIN, se le debe pagar sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, pero conforme a la revisión y recálculos de los mismos, por cuanto muchos de dichos conceptos ya fueron satisfechos y pagados, por lo que no proceden, y para lo cual, ofrece en este acto y de manera TRANSACCIONAL, pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200.000,oo) de la manera siguiente: A) Un primer pago por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mediante la entrega del cheque Nº 00005067 contra la Cuenta Corriente Nº 0138-0012-01-0120272539 del BANCO PLAZA de fecha 31-07-2013, y a favor del ciudadano JOSE GREGORIO AGUIN, que se consigna en este acto; y el saldo restante, es decir, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) será pagado de manera fraccionada a Bs. 20.000,00 cada mes, efectuándose el primer pago fraccionado el día 30-08-2013; el segundo pago, el día 30-09-2013; el tercer pago el día 30-10-2013; el cuarto pago el día 30-11-2013 y el quinto y último pago el día 30-12-2013, estos pagos fraccionados, se realizaran consignando cada cheque mediante diligencia y por ante la Oficina Receptora de Documentos y Diligencias (URDD) de los tribunales laborales. Con dichos pagos, la PARTE DEMANDADA, entendiéndose a POLLOS EN BRASA LA GRAN PARADA, C.A., ya identificada, nada debe o queda obligada a pagar dinero alguno al ciudadano JOSE GREGORIO AGUIN, que se presentó como demandante en la presente causa, por cuanto nada se le debe por Prestaciones Sociales ni diferencia de pago alguno. CUARTO: El apoderado judicial de JOSE GREGORIO AGUIN y PARTE ACTORA en la presente causa, visto el ofrecimiento hecho por la representación de la PARTE DEMANDADA, lo aceptan y declaran que su intención es dar por terminado el presente juicio por demanda de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales y precaver cualquier eventual juicio futuro contra la PARTE DEMANDADA; Reconociendo en este estado, como su único Patrono que tuvo durante la relación laboral fue con POLLOS EN BRASA LA GRAN PARADA, C.A., ya identificada, en consecuencia reconoce que las demás empresas co-demandadas y personal naturales, nadan le adeudan y nada tienen que reclamarles. Igualmente aceptan y solicitan que el pago sea realizado en la forma propuesta por la PARTE DEMANDADA, y que la demandada, nada queda a deber dinero alguno; quedando en consecuencia exonerada de toda reclamación y pago de dinero alguno por cualquier concepto laboral como consecuencia de la relación laboral que existió entre JOSE GREGORIO AGUIN y la empresa POLLOS EN BRASA LA GRAN PARADA, C.A. QUINTO: El apoderado judicial de JOSE GREGORIO AGUIN y PARTE ACTORA en la presente demanda y el apoderado judicial de LA PARTE DEMANDADA de la sociedad mercantil POLLOS EN BRASA LA GRAN PARADA, C.A. ya identificada, se otorgan mutuos finiquitos, declarando que nada tienen que reclamarse producto de la Relación de Trabajo que mantuvieron entre JOSE GREGORIO AGUIN y la Sociedad Mercantil POLLOS EN BRASA LA GRAN PARADA, C.A, desde el 15 de Enero de 2001, hasta el día 30 de Diciembre de 2012, con un tiempo efectivo de servicio de Doce años (12) y Once (11) meses. Igualmente, ambas partes, señalan que, entre las mutuas y recíprocas concesiones consistentes en que JOSE GREGORIO AGUIN como PARTE ACTORA en la presente demanda, recibe una cantidad menor a la demandada y LA PARTE DEMANDADA, por motivo de recálculos del salario y deuda personal del trabajador, conviene en pagar una cantidad de dinero inferior a la reclamada. Asimismo, Igualmente tanto LA PARTE ACTORA como LA PARTE DEMANDADA, como consecuencia del presente acuerdo Transaccional, acuerdan pagar a sus apoderados judiciales o abogados asistentes o representantes legales en el presente juicio. SEXTO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su HOMOLOGACIÓN con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. SEPTIMO: Las partes solicitan al Tribunal efectuar la devolución de los instrumentos poderes que se encuentran agregados a los autos y de los escritos de promoción de pruebas con sus anexos consignados en el inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente LA PARTE DEMANDADA solicita muy respetuosamente al tribunal, que una vez homologado el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, que de por terminado la presente causa, emita Una (1) copia Certificada.
Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO TRANSACCIONAL tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO TRANSACCIONAL de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento presentado por la parte actora en cuanto a los codemandados solidarios ciudadanos: MANUEL FRANCISCO DA SILVA PITA y DUART ALBERTO PITA RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº E-1.01.407 y 12.091.826, respectivamente y el presente ACUERDO TRANSACCIONAL y le da el carácter de cosa juzgada; advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, éste será realizado en el día hábil de Despacho siguiente, acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto, igualmente, una vez verificado el pago total de lo acordado en la presente acta se procederá al cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez, La Secretaria,
Abgº Ligia López Carieles. Marlene Rodríguez
Los presentes,
LUIS A. PADRON CASTILLO y BAUDIN A. HERNANDEZ AMARO
Apoderados judiciales de la parte Actora
MANUEL FRANCISCO DA SILVA PITA
Representante legal de la Parte Demandada de Sociedad
Mercantil POLLOS EN BRASA LA GRAN PARADA, C.A.
EVELIO TIMAURE
Abogado Asistente de la Parte Demandada
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