REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 02 de Julio del 2013
Años 203° y 154°
CAUSA N°: 1C-801-13
JUEZ DE CONTROL Nº 1 ABG. SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL V DEL M. PUBLICO: ABG. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA PÚBLICO: ABG. LUIS AL BERTO AROCHA VILLANUEVA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES BASICAS
El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión del delito de lesiones intencionales basicas, 413 del código penal, en perjuicio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). Celebrada la audiencia de conciliación, con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION:
En fecha 31 de Enero de 2013, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se presento ante la sede del Centro de Coordinación Policial N° 01 "Los Próceres" de Guanare Estado Portuguesa, a formular denuncia en contra del adolescente JOSÉ ÓSCAR MENA TORRES, de 17 años de edad, ya que el día 30-01-2013, entre las 11:30 y 12:00 medio día, el adolescente victima (IDENTIDAD OMITIDA), iba caminando por el corredor vial para un saiber, momento en el cual llego el adolescente JOSÉ ÓSCAR MENA TORRES, en compañía de otra persona, ambos en bicicletas, comenzaron a agredirlo verbalmente para luego agredirlo físicamente; ya en fecha 24-01-2013, en horas del medio día, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), iba en una bicicleta a comprar una comida, y se encontró en el camino al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien lo invito a pelear y lo agarro a golpes, recostándolo en una cerca donde estaba un perro que mordió a (IDENTIDAD OMITIDA). Del resultado del examen medico legal practicado a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), aprecio el Dr. Edgar Orlando Croces C. Excoriaciones post traumáticas en región frontal, cuello, región escapular derecha y miembros superiores, para un tiempo de curación de doce (12) días, carácter Moderado; al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), aprecio Excoriaciones antiguas en región frontal y codos. Lesión cubierta de costra, en vías de resolución, de 3 X 2 producto de mordedura de perro localizada en flanco izquierdo, para un tiempo de curación de quince (15) días, carácter Moderado.
TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
PRIMERO: Acta de Denuncia de fecha 07 de abril de 2011, interpuesta por la ciudadana BETZY ZORELIS MENDOZA VÁSQUEZ, (folio 02 de las actas), por ante la Comisaría "Monseñor José Vicente de Unda" de Chabasquen Estado Portuguesa y en consecuencia expone lo siguiente: "El caso es que el día de ayer miércoles 06/04/2011 aproximadamente a las 02:00 horas de Ja tarde, estaba dando la clase de matemática en Liceo Bolivariano Rural Santa Clara, ubicado en el caserío Santa Clara de este Municipio, a los estudiantes de 3er año, sección "B", cuando comencé a dar el plan de evaluación para el 3er lapso, y el estudiante Maikel Caldera, con residencia en el caserío la Florida Estado Lara, comenzó a decir de una forma alterada que eso no ara así, que tenía que mostrar la planificación y no iba firmar nada, luego se paro y se me acerco pidiéndome las notas, cuando le di las notas me dijo que eso no era así, que no sabía sacar las notas, por lo que los demás estudiantes le dijeron que se calmara y les dejara escuchar la planificación que le estaban dictando, se sentó y se quedaron solo los estudiantes que iban a remediar la prueba del segundo lapso, los ubique en el salón y les pase la prueba, por lo que comenzaron a desarrollar la evaluación y minutos más tarde la estudiante Crisálida Escalona dijo de una forma alterada se iba salir del liceo porque nunca le había quedado una materia y esta vaina está muy arrecha, por lo que le solicite hicieran silencio porque estábamos en un examen, entonces Maikel comenzó a decir: " que no tenia porque poner cinco (05) ejercicios porque iban a salir raspado y eso no debe ser así, en ese instante Carlos Caldera dijo, Caldera somos y en el camino nos encontramos y Maikel me expreso textualmente "me voy a meter a malandro y me voy a salir de este liceo, yo tengo una de nueve se la voy a detonar", en vista de la situación mande a buscar al pedagógico Profesor Osear Linares y en ese momento Maikel Caldera entrego el examen con ,dos (02) estudiantes mas vociferando nuevamente tiene seis (06) balas y me las iba detonar, no le preste atención y continúe cuidando los demás estudiantes que estaban eh la evaluación, posteriormente este adolescente sigue diciendo en la parte de afuera del salón grosería y decía se las voy a detonar, en eso viene pasando la profesora Marina Álvarez, quien lo observa alterado y logra oír que una estudiante le estaba diciendo a Maikel se calmara y este responde me estaba diciendo así para asustarme y se retiro. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto la denunciante es la víctima y testigo presencial de los hechos y con su testimonio se establecerá la responsabilidad penal de adolescente imputado.
SEGUNDO: Acta de Entrevista de fecha 15 de abril de 2011, rendida por la adolescente CRISÁLIDA DEL CARMEN ESCALONA LUCENA, (folio 05 de las actas), en presencia de su representante legal, por ante la Comisaría "Monseñor José Vicente de Unda" de Chabasquén Estado Portuguesa y en consecuencia expone lo siguiente: "El caso es que el día miércoles 06/04/2011, aproximadamente a la 01:00 horas de la tarde tenia clase de matemática con la profesora Betsy Mendoza, con quien tenía un examen de prueba de lapso, y la profesora nos entrego el examen a todos los estudiantes entre un aproximado de diez alumnos que iban remedial, donde empezamos a resolverlo, como nunca le entendimos a la profesora las clases que daba no nos aferramos al examen y Maykel Caldera dijo que mejor se iba salir del liceo y ponerse a usar una nueve, porque no le quedaba de otra, y Carlos Caldera le dijo a la profesora le regalara un punto, por lo que la profesora le dijo, ahí la profesora maluca, regañona y humillante no regala puntos, y que a ningunos les iba regalar una milésima a como nos habíamos portado con ella entonces Carlos Caldera le dijo no importa tranquila profesora arrieros somos y en camino andamos, de resto no se mas nada lo único que le dije a sora fue no me quedaba de otra, que se me quedaba la materia pero que la en otro lapso, que no era culpa de nosotros ella fuera tan mala profesora y no se le entendiera la clase. Entonces esta profesora se molesto toda y mando a buscar al profesor Osear Linares y empezó a decirle que nos estábamos portando muy mal, y que Carlos Caldera le había dicho le caía mal la gente hipócrita y que se lo decía en la cara. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto la denunciante es la víctima y testigo presencial de los hechos y con su testimonio se establecerá la responsabilidad penal de adolescente imputado.
TERCERO: Acta de Entrevista de fecha 15 de abril de 2011, rendida por el adolescente CALDERA PINERO CARLOS EDUARDO, (folio 06 de las actas), en presencia de su representante legal, por ante la Comisaría "Monseñor José Vicente de Unda" de Chabasquén Estado Portuguesa y en consecuencia expone lo siguiente: "El caso es que el día miércoles 06/04/2011, aproximadamente a la 02:00 horas de la tarde estaba en clase de matemática con la profesora Betsy Mendoza, presentando un examen de remedial y le dije a Maikel me digiera la pregunta número cuatro (4), quien me dijo que no se la sabia, y como no me la dijo llegue y le dije ah está bien tranquilo arriero somos y camino andamos, entonces Maikel me dijo, bueno si te pones con eso voy a tener que darle uso a la nueve, pero fue un juego entre nosotros mismos, entonces Maikel como iba salir mal en el examen dijo que nunca le habían quedado materia y que se iba salir del liceo, luego nos salimos del salón y nos fuimos. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto la denunciante es la víctima y testigo presencial de los hechos y con su testimonio se establecerá la responsabilidad penal de adolescente imputado.
CUARTO: Acta de Entrevista de fecha 15 de abril de 2011, rendida por el ciudadano LINARES BETANCOURT ÓSCAR JOSÉ, (folio 07 de las actas), en presencia de su representante legal, por ante la Comisaría "Monseñor José Vicente de Unda" de Chabasquén Estado Portuguesa y en consecuencia expone lo siguiente: "El caso es que el día miércoles 06/04/2011, estaba trabajando en la Coordinación Pedagógica del liceo en mención, cuando aproximadamente a la 02:30. horas de la tarde la profesora Betsy Mendoza me mando a buscar con el estudiante Eduardo Peraza, la cual me informo me dirigiera al salón de Noveno "B"; al llegar allí la profesora me plantea los estudiantes tenían una conducta irregular al momento de una evaluación escrita. Por lo que entre al salón y logre observar no había alteración en ninguno momento de los estudiantes para el momentos que llegue habían solo ocho (08) estudiantes, por lo que hable con todos los estudiantes que estaban allí para que se portaran bien y se concentraran en resolver la evaluación. Posteriormente la profesora señalada se dirige a la Coordinación en donde me hace entrega de un acta donde presuntamente estaba recibiendo amenaza de Maikel Caldera. Es todo cuanto tengo que decir al respecto. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto la denunciante es la víctima y testigo presencial de los hechos y con su testimonio se establecerá la responsabilidad penal de adolescente imputado.
QUINTO: Acta de Entrevista de fecha 15 de abril de 2011, rendida por la ciudadana ALVAREZ RODRÍGUEZ MARINA DEL CARMEN, (folio 08 de las actas), en presencia de su representante legal, por ante la Comisaría "Monseñor José Vicente de Unda" de Chabasquen Estado Portuguesa y en consecuencia expone lo siguiente: "El caso es que el día miércoles 06/04/2011, aproximadamente a la 02:30 horas de la tarde estaba dando clase en el liceo en mención, cuando subí a la Seccional a llevar unas carpetas porque era mi última hora de clase y al pasar por el salón de la profesora Betsy Mendoza, donde estaba dando clase, oí a unos jóvenes que estaban alterados dentro del salón, por lo que me detuve para ver que estaba pasando, y en ese momento salió la joven Crisálida, toda alterada diciendo algo que de verdad no oí lo que decía, luego salió el joven Maikel Caldera muy molesto, que para el momento tampoco oí, ni entendí lo que decía,- solo que le había quedado matemática, que ah él no le quedaban materias, y se le acerco a él otra estudiante que salió del salón y Maikel le dijo que el solo quería asustar a la profesora, desconociendo de lo que estaban hablando; luego la profesora salió y me pidió que le vigilara un momento los alumnos que estaban presentando un examen, quienes estaban tranquilos en el salón presentando. Luego me fui a llevar las carpetas a la seccional. De resto no se mas nada, solo oí fue eso. Es todo lo que tengo que decir al respecto". Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto la denunciante es la víctima y testigo presencial de los hechos y con su testimonio se establecerá la responsabilidad penal de adolescente imputado.
SEXTO: Acta Policial: de fecha 07 de Abril de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTE (PEP) ZAPATA TORREALBA HÉCTOR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.048.110, y el CONDUCTOR AGENTE (PEP) JULIO DÍAZ, adscritos a la Comisaría "Monseñor José Vicente de Unda", Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa (folio 09 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 09:15 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje en compañía del funcionario CONDUCTOR AGENTE (PEP) JULIO DÍAZ, a bordo de la unidad Moto signada con la sigla M-198, cuando recibimos llamado vía radio por parte de la Distinguido (PEP) Milla Elisamar, auxiliar de la Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Estación Policial Unda, quien nos informo nos trasladáramos a las instalaciones de la Estación policial y nos presentáramos ante la Coordinación en mención, donde nos entrevistamos con la ciudadana: Mendoza Vásquez Betsy Zorelis, venezolana, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 28/03/1981, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.776.964, de profesión Docente, natural de Barquisimeto Estado Lara, teléfono de ubicación N°. 0424-5781355, y residenciada en el barrio las Colinas, sector caja de agua, de Chabasquén Municipio Unda Estado Portuguesa, quien nos manifestó que había sido presuntamente víctima de agresión verbal y amenaza de muerte por parte del adolescente Maikel Caldera, y que se encontraba en el Liceo Bolivariano Santa Clara, ubicado en el caserío Santa Clara de Chabasquén Municipio Unda Estado Portuguesa o en el caserío la Florida del Municipio Moran estado Lara, desconociendo específicamente su dirección, por lo que inmediatamente procedimos a localizarlo por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Ubre de Violencia, trasladándonos hasta el caserío señalado y sus adyacencias donde podría ser localizado el adolescente en mención. Una vez allí nos entrevistamos con los Jonatán Alberto Vargas Torres, C.l. manifestó no saberla, Berny Linares C.l. 23.293.195 y Deiver González C.l. 23.292.112 estudiantes del Liceo antes señalado, quienes informaron que lo conocen de vista y ya se había retirado de la institución, seguidamente nos entrevistamos con el ciudadano Egipto Rivero Fernández, C.l. 6.635.382, jefe del Caserío Santa Clara, quien nos notifico desconoce su dirección reside en el caserío la Florida del Estado Portuguesa; en su defecto fue imposible su ubicación, motivo por el cual se presume que no se encuentra en la dirección señalada el adolescente descrito, acto seguido nos trasladamos hasta la Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Estación Policial Unda a los fines de informar lo acontecido y librar boleta de citación. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Comisaría "José Vicente de Unda" del Municipio Unda del Estado Portuguesa, para lograr la ubicación e identificación del adolescente imputado en la presente causa.
SÉPTIMO: Acta Policial: de fecha 12 de Abril de 2011, suscrita por la funcionaría DISTINGUIDO (PEP) ELISAMAR MILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.570.574, adscrita a la Comisaría "Monseñor José Vicente de Unda", Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa (folio 10 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo aproximadamente las 09:20 horas de la mañana del día martes 12/04/2011, a los fines de darle continuidad a denuncia interpuesta por esta Estación Policial, se a enviar comisión policial en la unidad moto signada con la sigla P- 221, al mando del Agente (PEP) Julio Díaz, Conductor Agente (PEP) Cesar Quevedo, .hacia el caserío la Santa Clara, parte alta, específicamente en el Liceo Bolivariano Santa Clara de Chabasquén Municipio Unda Estado Portuguesa, a los fines de ubicar al adolescente Maikel Caldera, y librarle Boleta de citación para el día viernes 15/4/2011 en horas de la mañana, por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima la ciudadana: MENDOZA VASQUEZ BEYZY ZORELIS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.776.964, quien presuntamente fue víctima de agresión verbal y amenaza de muerte por el antes en mención, según denuncia formulada ante esta Estación Policial de fecha 07/04/2011; a los fines de identificarlo, leerle el acta instructiva de cargo y librarle Boleta de citación ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta entidad a cargo de la Abg. María Alejandra Fernández, siendo efectiva la entrega de la misma. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Comisaría "José Vicente de Unda" del Municipio Unda del Estado Portuguesa, para lograr la ubicación e identificación del adolescente imputado en la presente causa.
OCTAVO: Acta Policial: de fecha 15 de Abril de 2011, suscrita por la funcionaría DISTINGUIDO (PEP) ELISAMAR MILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.570.574, adscrita a la Comisaría "Monseñor José Vicente de Unda", Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa (folio 10 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: ""Siendo aproximadamente las 11:15 horas de la mañana del día de hoy viernes 15/04/2011, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas, se presento el adolescente CALI)ERA MAYKEL, a quien se le informo en presencia de su madre Gil Cañizalez Lucila Antonia, se encuentra incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima la ciudadana: MENDOZA VASQUEZ BETSY ZORELIS, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.776.964, según denuncia formulada ante esta Estación Policial de fecha 07/04/2011, por cuanto quedo plenamente identificado como CALDERA GIL MAIKEL ALEXANDER, titular de la C.l 25.506.622, nacido en fecha 21-01-1996, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 1.5 años de edad, con residencia en el caserío la Florida, calle principal, casa S/N, del Municipio Moran Estado Lara, de profesión u oficio, estudiante, teléfono de ubicación 0416-1543020, hijo de Gil Cañizalez Lucila Antonia (y), de profesión u oficios: Peluquera, y de Caldera Pinero Isidro José (y), de profesión Agricultor, ambos residenciados en el caserío la Florida, calle principal, casa S/N, del Municipio Moran Estado Lara, por cuanto se le notifico de manera especifica el acta instructiva de cargo, según lo establecido en el artículo 654, en concordancia con el artículo 541 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le libro Boleta de citación ante la Fiscalía o Publico de esta entidad a cargo de la ABG María Alejandra Fernández, a quien se le hechos con el fin de continuar con el proceso legal, es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja. constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Comisaría "José Vicente de Unda" del Municipio Unda del Estado Portuguesa, para lograr la ubicación e identificación del adolescente imputado en la presente causa.
PRIMERO: Acta de Denuncia, de fecha 31 de Enero del 2013, En esta misma fecha, siendo las 11:50 horas de la mañana, se presento ante este despacho, con el fin de formular una denuncia, dijo ser y llamarse, (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia expone lo siguiente: "Eso fue el día ayer, aproximadamente a las 11:30 a 12:00 del medio día en donde yo iba caminando por el corredor vial en vista que iba un saiber porque la computadora de mi casa esta dañada cuando en eso pasa JOSÉ MENA junto con otro muchacho ambos en bicicletas diferentes u empieza ha mirarme y ha decirme cosas obscenas y nombro a mi hermano mayor el se para y empezó a preguntarme y ha decirme que yo por ser el hermano de quien soy yo también se la pago me empujaron y arremetieron contra mi a golpes. Es todo SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue a las 11:30 a 12:00 del medio día". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre de la persona a quien denuncia? CONTESTO: "Se llama MENA JOSÉ". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar donde sucedieron los hechos? CONTESTO: "En el corredor vial al frente de un kiosco". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si es la primera vez que sucede algo similar con estos ciudadanos en mención? CONTESTO: ^~%S\ es primera vez". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene con el ciudadano? CONTESTO: "Ninguno". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual los ciudadanos actuaron de esa manera en su contra? CONTESTO: "Porque desde hace años mi hermano y el han tenido problemas". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que manera fue agredido por los ciudadanos en mención? CONTESTO: "Golpes a amenaza cada vez que me viera me iba a golpear". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No. Es todo".
SEGUNDO: Acta de Entrevista, de fecha 31 de Enero del 2013, En esta misma fecha, siendo las 10:50 horas de la mañana, se presento ante este despacho, con el fin de formular una denuncia, dijo ser y llamarse, (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia expone lo siguiente: "El día jueves 24-01-2013, aproximadamente como a las 10:00 horas de la mañana cuando me encontraba camino a la casa cuando llego Jhon Dávila, y me comenzó agredir con palabras obscenas en eso en vista de que yo andaba en una bicicleta me baje y el me comenzó agredir físicamente después se fue el día de ayer miércoles cuando también iba camino a la casa cuando me encontré a Jonny Dávila en eso me comenzó a decir que porque yo había golpeado al hermano y sin medir palabras llego y también me comenzó agredir físicamente lo mismo no es la primera vez que me agreden de esta manera. Es todo. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "El dia jueves 24-01-13 aproximadamente como a las 10:00 horas de la y el dia de ayer jueves 30-01-13 como a las 12:00 horas de la tarde". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre de la persona intento abusar de usted de esa manera? CONTESTO: "Se llama JHON DÁVILA, JONNY DÁVILA". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar donde JHON DÁVILA, JONNY DÁVILA puede ser localizados los ciudadanos? CONTESTO: "En el barrio Monseñor de Unda calle03". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si es la primera vez que sucede algo similar con estos ciudadanos en mención? CONTESTO: "Si es primera vez". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene con los ciudadanos? CONTESTO: "Ninguno". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual los ciudadanos actuaron de esa manera en su contra? CONTESTO: "Desconozco". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que manera fue agredido por los ciudadanos en mención? CONTESTO: "Amenaza y cada vez que me ven me agreden verbalmente". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde se encontraba cuando lo ciudadano lo agredieron de esa manera? CONTESTO: "Iba camino ami casa". NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No. Es todo". 3P/c/?a denuncia sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se infiere las circunstancias de tiempo modo v lugar en que ocurrió el hecho.
TERCERO: ACTA DE MEDICATURA FORENSE, 9700-160-0199, de fecha 31 de enero de 2013, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Fecha del Hecho: 30-01-2013. Fecha del Examen: 31-01-2013.
Excoriaciones post-traumáticas en región frontal, cuello región escapular derecha y miembros superiores.
ESTADO GENERAL: Buenas Condiciones. TIEMPO DE DURACIÓN: 12 días. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 12 días. ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCIÓN: No. CICATRICES: No. CARÁCTER: LEVE.
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de imputación, por cuanto se desprende el tipo de lesiones que el imputado le causo a la víctima
CUARTO: ACTA DE MEDICATURA FORENSE, 9700-160-0200, de fecha 31 de enero de 2013, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Fecha del Hecho: 30-01-2013. Fecha del Examen: 31-01-2013. No tiene lesiones físicas ni secuelas de haberla padecido.
ESTADO GENERAL: Buenas Condiciones. TIEMPO DE DURACIÓN: .
PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: . ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCIÓN: —.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de enero del 2013, En esta misma fecha, siendo las 02:35 horas de la tarde, se presentó ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público, previa citación el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), en su condición de victima - testigo en los hechos que se investigan, con el fin tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente: "El Jueves 24-01-2013, a eso de las 12:30 del medio día, aproximadamente, yo iba hacia el mercado en una bicicleta a comprar una comida para el almuerzo y me conseguí a José Menas quien hace dos años tenemos problemas por una muchacha que era novia de un amigo de el, José Menas me llamo y me invito a pelear, yo me baje de la bicicleta y el me brinco encima y yo me defendí como pude pero el me arrecostó a la cerca de una casa y un perro me mordió, luego yo me fui para mi casa y no quise denunciar para no tener problemas con el, pero a la semana mi hermano iba a investigar en un Cyber por la misma dirección donde José Menas me agredió, el se consiguió a mi hermano y le pregunto que si el era hermano mío y José Menas le dijo a mi hermano, Jhonny Manuel Dávila que el también iba a pagar las consecuencia y lo agarro a golpes también, luego mi hermano se fue para la casa y cuando el va llegando José Menas lo venia persiguiendo con otro amigo de el en una bicicleta, y mi hermano se escondió en una pared y ahí venia llegando mi papa del trabajo y lo vio que estaba botando sangre _"%en la frente y lo mando para la casa y mi papa fue hablar con la mama de José Menas pero la señora no estaba, estaba era una tía del adolescente luego decidimos ir a denunciarlos pero cuando llegamos a la comisaría los próceres ellos nos estaban denunciando a nosotros. PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, en que parte del cuerpo lo golpeo José Mena? Contesto: "En la cara, me agarro por el cuello con el abrazo y me estaba ahorcando y en ese momento me recostó a un enrejillado que había en una casa y el perro de allí me mordió en la costilla izquierda". SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, quienes estaban presentes para el momento en el cual el adolescentes José Mena lo golpeo". Contesto: "Habían muchas personas, a quienes no conozco, llego un amigo de José Mena y me dijo a mi que me regresara para que matáramos la culebra peleando José Mena y yo, pero no se como se llama el amigo de el". TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente declaración". Contesto: "Si, que la policía nos dijeron que yo no podía pasar por la casa de el ni el por mi casa, pero José Mena anduvo rondando a mi hermano Jhonny Manuel Dávila para golpearlo otra vez".
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de enero del 2013, En esta misma fecha, siendo las 02:32 horas de la tarde, se presentó ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público, el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA) (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), en su condición de testigo en los hechos que se investigan, con el fin tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente: "Yo venia del trabajo para mi casa, en ese memento que yo iba para mi casa consigo a mi hijo de nombre Yonny Dávila todo golpeado y llorando en la calle, y me dice que lo vienen carrereando un muchacho en una bicicleta en compañía de otro adolescente, yo me tire r^.4tfe la bicicleta en la que venia en el momento que mi hijo me dice estaban persiguiendo, al adolescente ver que yo estaba en el lugar el se fue, pero en ningún momento tuve contacto físico con el adolescente, es allí donde el hijo mío me dice que es el hijo de la señora Yolanda el que lo había golpeado y lo estaba persiguiendo, yo le dije a él que se fuera para la casa que yo iba hablar con la señora Yolanda, cuando llego a la casa de esta señora, yo estaba muy molesto por lo que el hijo de ella le había hecho al hijo mío, al llegar allí me doy cuenta que la señora no estaba, le dije a la hermana de Yolanda que le dijera a su hermana que le pusiera preparo al muchacho ya que no era la primera vez que me embromaba a mis muchachos, con esta es la tercera vez que mis muchachos eran victima de agresión por parte del hijo de la señora Yolanda , de igual manera que lo iba a denunciar en Fiscalía sí no le ponía preparo al hijo, luego me dirigí a la Comisaría de los Proceres con la finalidad de colocar la Denuncia y me encuentro con la sorpresa que ellos habían denunciado al hijo mío, siendo este el agredido por parte de estos adolescentes, es todo". Seguidamente el declarante fue interrogado de la manera siguiente: PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos que narra? Contesto: "Eso fue el día miércoles, el mismo día de la denuncia, a las 12 horas del medio día, por la calle principal del Barrio Monseñor linda". PREGUNTA: ¿Diga usted, si su persona observo cuando golpearon a su hijo? Contesto. "Yo no vi cuando lo golpearon, si vi cuando lo traían carrereando porque yo iba para mi casa a esa hora, desde mi trabajo". PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento del nombre de las
'personas que vio traían carrereando a su hijo". Contesto: "Yo no sabia quienes eran, pero mi hijo me dijo que era el hijo de la señora Yolanda, de apellido Mena, no le se el nombre". PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo a la presente declaración? Contesto: "No".
SÉPTIMO: ACTA DE MEDICATURA FORENSE, 9700-160-0289, de fecha 18 de febrero de 2013, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
TIEMPO DE DURACIÓN: 15 días. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 15 días. ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCIÓN: No. CICATRICES: No. CARÁCTER: MODERADO.
OCTAVO: Acta de Imputación Formal: de fecha veintidós (22) de marzo de 2013, siendo las 02:30 horas de la tarde, se presentó previa citaciones emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado ortuguesa, al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra asistida por su abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, Defensor Público Primero Especializado en Materia Penal de Responsabilidad de Adolescentes, domiciliado en el edificio sede del Palacio de Justicia de esta ciudad, Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, Fiscal Quinto Principal del Ministerio Publico on Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa MP-45823-2013, por el delito de LESIONES INTENCIONALES BÁSICAS, previstos en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó "No querer declarar".
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Fiscal V (A) del Ministerio Público imputo al adolescente JOSÉ OSCAR MENA TORRES, la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: (IDENTIDAD OMITIDA).
Concedido el derecho de palabra a la Fiscal V (A) del Ministerio Público quien haciendo uso de ese derecho manifestó: “Ciertamente hoy se encuentra pautada una audiencia de Pre - Acuerdo Conciliatorio, en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 31 de Enero del 2013, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece involucrado el Adolescente Imputado: José Oscar Mena Torres, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Intencionales Básicas, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: Manuel Dávila Pelayo y Jhon Javier Dávila Pelayo en su carácter de Victima(s), y visto que el Delito No amerita Pena Privativa de Libertad se consideró instar a las partes involucradas como el adolescente imputado, representes legales, en esta sala de audiencias, debidamente asistido(as) por la defensa pública, conjuntamente con la(s) Víctima(s), a llegar a una Conciliación, es por lo que en fecha: 22 de Marzo de 2013 ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se llevo a acabo con la presencia del adolescente imputado en la presente causa debidamente asistido por la Defensa Pública I, Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, por cuanto y la Víctima, a un Acuerdo Conciliatorio, acto este que les fue explicado claramente en que consistía, suscribiendo para ello un Acta de Pre - Acuerdo Conciliatorio en la que se pactó la siguiente condición: consistente en: 1.- La prohibición del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de Molestar o Agredir físicamente a los victimas (IDENTIDAD OMITIDA) .2.- Obligación del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)de Estudiar. Y siendo que las partes señalaron de manera espontánea, voluntaria, sin coacción tanto el adolescente imputado como la victima, cumplidos como han sido los parámetros del Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió entonces a pactar las siguientes condiciones: 1.- La prohibición del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de Molestar o Agredir físicamente a los victimas (IDENTIDAD OMITIDA)2.- Obligación del Adolescente Imputado de Estudiar.. Por tal motivo solicito se Homologue el Pre - Acuerdo Conciliatorio y que sea Suspendido el Proceso a Prueba por el Plazo de: Seis (06) Meses, el Tribunal considere necesario, en igual forma solicito que con posterioridad le sea concedido el derecho de palabra al adolescente imputado, sus representantes legales, y posteriormente a la Víctima, a fin de que estos a viva voz manifiesten estar de acuerdo o no, con la condición de las obligaciones y prohibiciones pactadas en el Pre - Acuerdo Conciliatorio suscrito por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 22/03/13. En igual forma la Fiscal V (A) del Ministerio Público, narró brevemente los hechos que se encuentran plasmados en el escrito de acusación seguido en contra del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad al escrito de acusación de la presente causa Calificando los Hechos como el delito de: Lesiones intencionales Basicas, Lesiones Intencionales Basicas, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de Victima; y mencionando los medios de pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento, en igual forma manifestó que la sanción peticionada es la de Reglas de Conducta, prevista en el Articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Lapso de Un (01) Año. Igualmente solicito la expedición de las copias simples de la presente acta una vez concluida la presente audiencia”. Es todo.
Se impuso al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido, se le preguntó al adolescente(s): José Oscar Mena Torres, si estaba de acuerdo con los términos del Pre - Acuerdo Conciliatorio suscrito en fecha 22/03/13 por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, y si estaba conforme con el cumplimiento de la Prohibición Pactada, quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Sí, estoy de acuerdo en cumplir con las obligaciones y prohibiciones pactada ante la Sede de la Fiscalia V del Ministerio Público. Es Todo.
Concedido el derecho de palabra a los representantes legales del adolescente imputado, los ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA), quienes en uso de tal derecho manifestaron, cada uno por separado: “Ratificar lo anteriormente mencionado por las adolescentes, y se comprometieron a orientar a su hijo para que cumpla con dichas obligaciones y prohibiciones”. Es Todo.
Otorgado el derecho de palabra a los Ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de Víctima, quien en uso de su derecho de palabra manifestó: “De lo manifestado en esta sala tanto por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa, ratifico el Pre - Acuerdo Conciliatorio pactado en la Sede de la Fiscalia V del Ministerio Público en fecha: 22 de Marzo del 2013, y estoy de acuerdo con lo aquí manifestado por las partes presentes”. Es Todo.
En su derecho de palabra a la Defensa quién señaló: “Efectivamente en la Sede de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de manera libre, voluntaria y sin coacción se les explicó de manera didáctica al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), y en igual forma a las Víctima, los Ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA), en que consiste el Pre - Acuerdo Conciliatorio que posteriormente fue suscrito por los presentes en esa oportunidad en sede de la Fiscalia V del Ministerio Público, a lo que estuvieron totalmente de acuerdo con la condición de la prohibición pactada en fecha: 22/03/13. En igual forma le manifiesto al Tribunal que efectivamente se han cumplido con los objetivos de la Ley Especial “LOPNNA” en la presente audiencia por cuanto se trata de un juicio educativo y la prohibición pactada es de carácter personalísimo, así mismo peticiono al Tribunal se Homologue el Pre - Acuerdo Conciliatorio suscrito entre las partes, y se Suspenda el Proceso a Prueba de conformidad a lo establecido en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Plazo de Un (01) Año, solicitando además de ello me sea expedida copia simple del acta una vez concluida la presente audiencia”.
SEGUNDO
Oída la exposición de las partes y revisadas las actas que componen el presente expediente; este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes y por cuanto el delito que se le atribuye al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y se impone el cumplimiento de las siguientes condiciones Se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de la siguientes condiciones: 1.- La prohibición de acercarse a la Víctima y de Molestar o Agredir físicamente a los victimas (IDENTIDAD OMITIDA)2.- Obligación de Estudiar, debiendo consignar la constancia de estudios correspondiente. Se le hace saber al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las consecuencia jurídicas de cumplir o incumplir las condiciones pactadas y que cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
PRIMERO: Homologa: El Pre - Acuerdo Conciliatorio propuesto y celebrado entre las partes en fecha 17/08/12, y lo Homologa al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el Plazo de: Seis (06) Meses.
SEGUNDO: Se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de la siguientes condiciones: 1.- La prohibición de acercarse a la Víctima y de Molestar o Agredir físicamente a los victimas Manuel Davila Pelayo y Jhon Javier Davila Pelayo 2.- Obligación de Estudiar, debiendo consignar la constancia de estudios correspondiente.
Guanare a los dos (02) días del mes de Julio del año Dos mil Trece.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA ROSA RORIGUEZ
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