REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 21 de Julio de 2013
Años 203° y 154°

CAUSA Nº 1C-833-13.
JUEZ DE CONTROL Nº 01:ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
SECRETARIA : ABG. NAYMAR CORDERO.
FISCAL V: MINISTERIO PUBLICO ABG. REBECA PACHECO
LA DEFENSA PÙBLICA I: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
ADOLESCENTE IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÌA Y ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO.
VICTIMA: MILTON JOSE MARTIN NARVAEZ
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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el cual solicita que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA); sean oído conforme lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de las partes presentes en la audiencia, el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

El día Sábado 20 de julio del año 2013, el ciudadano MILTON JOSÉ MARTIN NARDAEZ se encontraba en su residencia ubicada en la Colinia parte alta urbanización altos de la Colonia, parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanre, Estado Portuguesa cuando aproximadamente siendo las 12:00 horas de la madrugada, entran a su residencia tres personas y bajo la amenaza de muerte con un arma de fuego tipo revolver calibre 38 lo despojaron de varios bienes muebles (televisor de 42", plancha a de vapor, entre otros) y de su vehículo fiat palio gris donde los mismos salieron en huida de la residencia de la victima interponiendo la denuncia respectiva a escasos minutos de haber ocurrido el hecho por ante la Coordinación Policial N° 1(los proceres) de Guanare estado Portuguesa. Posteriormente los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 1 (Los Proceres) Guanare Municipio Guanare, Estado Portuguesa, una vez que la victima interpuso su denuncia se activaron en operativo en la búsqueda de los mismos y con las labores de inteligencia pudieron aprenhender a las tres personas entre ellos 2 adolescentes y un adulto a poco de haberse cometido el hecho en el Barrio la Amistad de la mesa de Cavaca parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa cuando observaron un vehículo con las características aportada de la victima marca fíat un Palio, color gris, Placa LAU85L que se detiene en una casa y se bajan los mismos empesando a guardaron los enseres sustraídos de la residencia de la victima, en la casa en comento; encontrándole al adulto BRYAN JOSSETTE RIVERO MONTILLA, de 18 años de edad, un arma de fuego tipo revolver calibre 38, quedando identificados los adolescente como (IDENTIDAD OMITIDA); y (IDENTIDAD OMITIDA); en perjuicio del MILTON JOSÉ MARTIN NARDAEZ quedando detenido los mismos en la Coordinación Policial N° 1 (los proceres) de Guanare estado Portuguesa, para el proceso legal correspondiente y una vez ingresados los mismos a esa estación policial se encontraba la victima reconociendo a los adolescentes como los autores del hecho conjuntamente con la persona adulta asi como quedo reflejado en su acta de denuncia y acta policial.

TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION:

1.- ACTA POLICIAL GUANARE, VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, En esta misma fecha, siendo las 4:20; horas de la madrugada, compareció por ante este Despacho el funcionario SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) PINERO CAMACHO DOUGLA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.332.247. adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 01 "los proceres" y destacado la estación policial mesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, del Código Orgánico Procesal Penal, y 169 de la Ley de investigaciones científica Penales y Criminalistica, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 03:35 horas de la mañana del día sábado 20-07-2013, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en la estación policial mesa de cavacas, cuando hizo acto de presencia un ciudadano quien dijo ser y llamarse, Milton Marín, residenciado en la Urb. Altos de la colonia, calle 4, casa 72, manifestando haber sido víctima de un robo, por sujetos desconocidos que se introdujeron en su residencia, en horas de la madrugada y bajo amenaza de muerte, con un arma de fuego se llevaron varios objetos de la casa y un vehículo Palio color gris, placa LAU 85L, que también es de su propiedad, en virtud de lo anteriormente expuesto se procedió a integrar comisión policial, con los funcionarios; Oficial Agregado Pérez Rafael Eduardo, Oficial Velázquez José, Oficial Milano Ruiz, a bordo de dos vehículos tipo moto, se procedió a realizar el respectivo recorrido policial, por los diferentes sectores de la colonia, parte alta y al momento en que íbamos pasando por las adyacencias de la cancha de la colonia, observamos un vehículo que cruza hacia el sector del barrio la Amistad, el cual logramos ver con el reflejo del alumbrado público que coincidía con las características del vehículo antes reportado, se procedió a realizar, un seguimiento de forma sigilosamente a fin de ver hasta donde se dirigían las personas que iban a bordo del vehículo, posteriormente se observa que se detienen frente a una casa, y se abajan tres sujetos quienes empiezan a sacar unos objetos de la parte de adentro del vehículo y a cargarlos hasta la parte interior de una casa, estructurada en bloques y sin frisar, en eso le damos la voz de alto e identificándonos como funcionarios de la policía del estado, y de inmediato los abordamos sin darle tiempo de reaccionar, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 191 de código orgánico procesal penal, realizándole una inspección de persona, en donde se le localiza a uno de estos ciudadanos de nombre Rivero Montilla Bryan Jossette, oculto entre su cuerpo y la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver calibre 38mm, color cromado, con cacha de goma color negro, marca Smith wesson, serial de tambor 226, contentiva en su interior de cinco proyectiles del mismo calibre sin percutir, y se procedió a llamar a la residencia percatándonos que la casa estaba sola en ese momento, donde estos sujetos estaban metiendo los objetos, inmediatamente se procede a realizar una inspección dentro de la residencia amparados en el artículo 196 del COPP, ordinal 2, localizando en la sala de la residencia un televisor plasma de 42 pulgadas, color negro, marca HAIER, al igual que unos bolsos contentivos de diferentes objetos, y dentro del vehículo, en virtud de lo anteriormente expuesto y en vista que nos encontrábamos en un delito de flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del COPP, se procede a trasladar a los ciudadano, la ciudadana el vehículo y los otros objetos, hasta la sede de la estación policial mesa de cavacas, una vez allí se procede a identificar a los ciudadanos, de la siguiente manera y de conformidad a lo establecido en el artículo 128 del COPP; quedando identificado de la siguiente manera; (IDENTIDAD OMITIDA) Bryan Jossette, Venezolano, de 18 años de edad, nacido el 19/07/1995, titular de la cédula de identidad Nro. 22.091.737, Soltero, Natural de Los Teques Estado Miranda, profesión u oficio Indefinido, Residenciado en el Barrio Las Marías, Callejón 02, Casa S/N de Mesa de Cavacas, de este Municipio, hijos de la ciudadanos: María Montilla (v), y Juan Ortega (v), (IDENTIDAD OMITIDA), al igual que al sujeto Rivero Montilla Bryan Jossette, a quien se le había localizado el arma de fuego tipo revolver en el sitio donde se le practico la detención, se le encontró oculto dentro del bolsillo del pantalón lado izquierdo una bolsa de material sintético de color transparente contentiva de una cadena para dama de metal color amarillo, una esclava de metal color plata, dos pares de zarcillos, uno de tipo aros de metal color amarillo, y un par tipo media luna de metal color amarillo teniendo en los bordes una confección de pequeñas piedras brillantes modelos diamantes, un par de dijes confeccionados en un piedra de color blanco tipo nácar con un borde de metal color amarillo, un anillo de metal color amarillo en el cual se le observa en sus extremos dos figuras en forma de flor, un anillo de metal color plata con una piedra pequeña brillante tipo diamante en el centro de sus extremos, un rosario pequeño confeccionado en metal color amarillo y perlas de color blanco tipo nácar, con dos dijes, también se le encontró en el bolsillo trasero del pantalón, la cantidad de tres mil novecientos cuarenta bolívares (3.940), distribuidos de la siguiente manera, cincuenta y siete (57) billetes confeccionados en papel moneda, de circulación legal, de la nominación cincuenta (50) bolívares cada uno, especificado con los siguientes seriales: J49225504, J46521538, J38229214, J06325712, J86941807, J56164937, J80573110, J35686919, J34735925, J46746273, J57581407, J27047060, J32458984, J18671005, J50745753, K05714528, K22191125, K07919697, K13326135, K40958265, K26823165, K86963557, K79384869, K36844223, K36539442, K39428119, N42926742, N35672831, N32056661, N38422852, N50914643, N15667170, N52115004, N45311942, F05239300, F55889787, F66048930, F58342255, F51700983, F15469440, F81108894, F75285893, F19710331, H39725989, H23141652, H88203790, H15697995, H33944936, H53350925, E84499877, E75820692, E27690313, E36142858, G30981509, G86916791, B20233088, D32294618, la cantidad de nueve (09) billetes confeccionados en papel moneda, de circulación legal, de la nominación cien (100) bolívares cada uno, especificado de la siguiente manera; A71005798, A46947327, A32018304, D68053056, D51936764, E40829901, E08587284, K57580086, C16647475, la cantidad de siete (07) billetes confeccionados en papel moneda, de circulación legal, de la nominación de veinte (20) bolívares cada uno, especificado de la siguiente manera; N23192517, N50894374, S09913544, S25245520, R44064850, E69150794, K77660237, la cantidad de cinco (05) billetes confeccionados en papel moneda, de circulación legal, de la nominación diez (10) bolívares cada uno, especificado de la siguiente manera; J87261697, J51315026, B87993348, H69978711, E09699660, en la sala de la residencia se localizo, tirado en el piso, un televisor plasma de 42 pulgadas, color negro, marca HAIER, modelo 42F6, serial DC1C50EO40010185E0195, al igual que un bolsos grande tipo maleta de color negro, marca AIR EXPRÉS, contentivo en su interior de los siguientes objetos; una plancha a vapor, color blanca marca black & decker, serial CAT NO. IRBD02LA, elaborada en china, una plancha para cabello de color azul, marca NANO Titaniun, modelo BAbyliss pro, una plancha para cabello color negro, modelo profesional, serial YMY-001A. un cepillo doble para cabello, marca rucha modelo ceraioni tourmaline, un consola de video juego nimtendo EDS, color rojo serial SW105704131, marca NIMTENDO, una consola de video juego, marca sony play station 2, serial HU3575337, una consola video juego, play station PS3, color negro, modelo CECH-3001A., serial CF414548006-CECH-3001A., tres controles de play station color negro, marca sony, una bolsa de material sintético de color amarillo, contentiva en su interior de seis teléfonos celulares, de los diferentes modelos, uno (01) marca Black Berry, color negro con gris, modelo 9630, serial 2654435458035947, con su respectiva batería, un teléfono celular marca Black Berry, modelo curve, color negro con gris, serial 352493052642932, con su respectiva batería, un teléfono celular modelo Black Berry, modelo curve color morado y gris, serial 355284047922480, con su respectiva batería, un teléfono Black Berry, al cual le falta la respectiva tapa de la parte de atrás, modelo curve, color negro y gris, serial, 355419054321925, con su respectiva batería, un teléfono celular modelo Black Berry, modelo curve, color negro y azul, serial 354760058705881, con su respectiva batería, un teléfono celular marca HUAWEY, color blanco y negro, modelo CM980, serial R6X9MD92B2801575, cuatro reloj de pulsera para caballeros de los siguientes modelos y marcas, un reloj de caballero confeccionado en metal de color dorado y color cromado, con una correas en material sintético de color marrón en el cual se lee en la parte frontal TACHYMETER, y al reverso se observa la figura de una hoja de trébol y en su alrededor se observa las inscripciones ALL STAINLESS STEEL 10ATM W.R SWISS, CHRONOGRAPH MOVEMENT8172/220, BLUE MARINE MW5-93503, un reloj de pulsera color cromado, marca GUESS, serial U13629G1, un reloj de pulsera color cromado marca SWATCH, RONY, un reloj de pulsera color amarillo, marca SWATCH RONY, modelo DIAPHENE, y también se le retuvo, a estos ciudadano un vehículo el cual al realizarle la respectiva inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del COPP, se obtuvo la siguiente característica, marca Fiat, modelo Palio, color Gris plata, placas LAU85L, al igual que dentro del mismo se localizo en la parte de la maletera del vehículo un bolso de color negro contentivo de un arma de fuego tipo escopeta de fabricación RUSSIA, en la cual se lee en uno de sus lados, baikal, EAACORP, COCOA FL, marca IZH-18EM-M, y en el cañón de la misma se lee READ OWNERS MANUAL.BEFORE USE 12ga, 3", pavón color negro, con cacha de madera en color marrón, y guarda manos de madera color marrón, calibre 12 mm, posteriormente y en vista de encontrarnos frente a uno de los delitos de flagrancia estipulado en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, continuadamente se procedimos a leerle sus derechos contemplados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente solicitamos apoyo al centro de coordinación policial nro, 01, a fin de solicitar el apoyo para el respectivo traslado de los ciudadanos, el vehículo y los sujetos detenidos hasta esa sede, haciendo apto de presencia la unidad P-805, conducida por el Oficial Agregado Avancin Ángel, y el oficial Medina Ronny, y la Oficial Lara Virginia, donde nos trasladamos hasta el Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Centro Coordinación N° 01 de los proceres Guanare Estado Portuguesa con los ciudadanos detenido y el ciudadano Victima quien los reconoció al verlos en dicha estación policial donde, acto seguido se le dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal a comunicarle vía telefónica a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abogada Luisa Imelda Figueroa, y el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abogada Rebeca Pacheco , a quien le notificamos del hecho así mismo se le asignarán los número de Causa MP--2013, y MP- -2013, quienes giraron instrucciones de que el procedimiento se remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Ciudad a fin de continuar con el proceso legal, Es todo.

2.- ACTA DE DEUNCIA.-, GUANARE, VEINTE DE JULIO DEL AÑO COS MIL TRECE, En esta misma feche, siendo las 03:36 horas de la mañana se presentó ante este Despacho una Ciudadana que dijo ser y llamarse: MARTIN MARVAEZ MILTON JOSÉ, venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1975 soltera, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u Oficio, licenciado en administración, residenciado en la Urb. Altos de la colonia, calle 04, casa N° 72, Guanare Estado Portuguesa titular de cédula de identidad V -12.331 039 teléfono de ubicación 0217-2560512 con la finalidad úe formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente seguidamente, se procede a levantar la presente acta de y an consecuencia expone lo siguiente: yo vengo a denunciar en representación de la casa ya que mi familia se encuentra aterrada, a esodel día de hoy sábado, 20-07-20'3, aproximado mente a las 12:00 horas de la mañana, me encontraba en mi casa, en una reunión familiar, cuando ya todos los imitados se marcharon, al momento de disponernos a descansar, cuando estoy cerrando el portón, de frente hacia mí, saltan tres personas, una de ellas con un revolver cornado, con caería do color negro con la cual me sometió y de inmediato mando a que los otros compañeros, que sacaran a las demás pegonas que se encontraban dentro de la casa, para estar todos en un solo lugar luego nos amarraron con las manos hacia tras y los pies luego de eso se quedó uno de los sujetos amenazándonos con el arma, los otros dos se metieron dentro de la casa y comenzaron a sacar objetos corno un televisor, prendas de oro, 04 reloj, 31 escopeta. 02 play, 01 nintendo 02 colonia tommy, luego de saca' esos objetos, nos amenazaron más fuerte para que dijéramos donde estaba el dinero tras las amenazas tuve que entregar el dinero que fue seis mil bolívares fuerte, revisaron si había cómica, comieron todo que pudieron, estuvieron en mi casa aproximadamente 02 horas, todo ese tiempo fueron amenazas, al momento de irse mandaron a colocar las llaves de los vehículos sobre una mesa, y decidieron llevarse un vehículo fíat palio fire, porque según uno de ellos era el que sabía manejar, como yo me encontraba retirado del vehículo logre escuchar que prendieron el vehículo, y luego empezaron a cargar todos los objetos anteriormente mencionado al vehículo, al momento de marcharse nos exigieron todo los teléfonos celulares que fueron 04 teléfonos BlackBerry, pocos minutos después me logre desatar, y me dirigí hasta la estación policial mesa de Cavacas Es todo".

3.- ACTA DE INV E STIGACIÓN, GUANARE, SÁBADO 20 DE JULIO Díl AÑO DOS MIL TRECE. En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la NOCHE, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective JEFE. LUIS VOLCANES, adscrito a la Sub delegación Guanare Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establece do en los artículos 113,114,115,153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, deja constan ;a de la siguiente diligencia policial efectuada: "Encentrándome en c¡ s Despacho en mis labores de guardia se presento comisión se la Policía tí i Estado Portuguesa (PEP), al mando del Supervisor Agregado (PEP) CAMACARO DOUGLAS, titular de la cédula de identidad V-14.332 247, trayendo oficio número 1536-13, de fecha 20/07/20i2. emanado del Centro de Coordinación Policial número 01, Guanare Estado Portuguesa, en el cual remiten previo conocimiento de las Fiscalías tercera y Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), Brayan Jossette, Venezolano, de 18 años de edad, nacido el 19/07/1995, titular de la cédula de identidad Nro. 22.091.737, Soltero, Natural de Los Teques Estado Miranda, profesión u oficio Indefinido, Residenciado en el Barrio Las Marías, Callejón 02, Casa S/N de Mesa de Cavacas, de este Municipio, hijos de la ciudadanos. María Montilla (v), y Juan Ortega (v), (IDENTIDAD OMITIDA), quienes fueron detenidos por la comisión de la Policia local, momento; de haber perpetrado un robo, donde se le incautaron las siguientes evidencias: un arma de fuego tipo revolver calibre 38mm, color cromado, con cacha de goma color negro, marca Smith wesson, seriales desbastados, contentiva en su interior de cinco proyectiles del mismo calibre sin percutir, tres mil novecientos cuarenta bolívares (3.940). distribuidos t e ¡a siguiente manera, cincuenta y siete (57) billetes confeccionados en papel moneda, de circulación nacional, de la nominación cincuenta (50- bolívares cada uno, siete (07) billetes ^infeccionados en papel moneda, do circulación legal, de la nominación de veinte (20) bolívares cada uno, cinco (05) billetes confeccionados en papel moneda, de circulación legal, de la nominación diez (10) bolívares cada uno, un televisor plasma de 42 pulgadas, color negro, marca HAIER, modelo 42F6, serial DC1C50EO40Ü10185E0195, al igual que un bolsos grande tipo maleta de color negro, marca AIR EXPRÉS, contentivo en su interior de los siguientes objetos; una plancha a vapor, color blanca marca black & decker, serial CAT NO. IRBD02LA, elab< rada en china, una plancha para cabello de color azul, marca NANO Titahiu i, modelo BAbyliss pro, una plancha para cabello color negro, modelo profesional, serial YMY-001A. un cepillo doble para cabello, marca rucha modelo ceraioni tourmalm >, un consola de video juego nimtendo I DS, color rojo sena SW105704131, marea NIMTENDO, una corisea de video j lego, marca sony |»lay station 2, señal HU3575337, una consola video juego, | iay station PS.J. color negro, modelo CECH-3001A., serial CF414548006-< ECH-3001A.. tres c mtroles de pin, etatmn color negro, marca sony, una I olsa de matenai sintético de color amarillo, contentiva en su interior de seis teléfonos celulares, do los diferente nodulos, uno (01) marca Black Berry, ( olor negro con gris, modelo 9630, señal 2654435458035947, con su respectiva l atería, un teléfono celular marca Black Berry, modelo curve, color negro con cris, serial 352493052642932, con su respectiva batería, un teléfono celular nodelo Black Berry, modelo curve color morado y gris, serial : 55284047922480. con su respectiva batería, un teléfono Black E?erry, al cual le flita la respectiva tata de la parte de atrás, modelo curve, color negro y gris, i erial, 35541905432 If 25, con su respectiva batería, un teléfono celular modelo black Berry, modelo curvé, color negro / azul, serial 354760058705881, con su respectiva batería y teléfono celular marca HUAWEY, color blanco y negro, modelo CM980 serial R6X9WD92B2801578, cuatro reloj de pulsera para caballeros de los siguientes modelos y marcas, un reloj de caballero confeccionado en metal de color dorado y color cromado, con una correas en / i material sintético de color marrón en el cual se lee en la parte frontal / "! ACHYMETER. / al reverso se observa a figura de una hoja de trébol y en si/ alrededor se observa las inscripciones ALL STAINLESS STEEL 10ATM W.R í WISS. CHRONOGRAPH MOVEMEN7 tí 1f2/220, BLUE MARINE MW5-93503, un i Hoj de pulsera color cromado, marca GURSS, serial U13629G1, un reloj de pulsera color cromado marca SWATCH, RONY, un reloj de pulsera color ¿manilo, marca SWATCH RONY, modelo DIAPHENE, una bolsa transparente contentivo de joyería y un bolso de color negro contentivo de un arma de fuego tipo escopeta le fabricación RUSSIA, en la cual se lee en uno de sus lados, baikal, EAACORP, COCOA FL marca IZH-18EM-M, y en el cañón de la misma se lee READ OWNERS MANUA BEFORE USE 12ga. 3", pavón color negro, con cacha de madera en color marrón, y guarda líanos de madera color marrón, calibre 12 mm, asimismo remiten las evidencias antes mencionad i a fin de que expertos adscritos a esta o ¡ciña. Acto seguí lo procedi a verifica i los datos filia torios aportados por los detenidos corres >oi den ante el SAI Mi / si presentan registros policiales o Solicitud alguna ante ni estro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), al igual que las armas de fuego en cuestión con la finalidad de verificar si presentan algún tipo de solicitud, donde luego de realizar las operaciones necesarias pude constatar que os datos aportados por los mismos si les corresponden y que no presentan ningún tipo de solicitud o registro alguno, de igual manera que se verifico s >¡o el arma de fuego tipo escopeta, a la cual es la única que se le observan os seriales, y se deja constancia que la misma no presenta ninguna solicitud. En vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de la superioridad se le da inicio a la causa K-13-0254-01522, por la comisión do los delitos Contra la Propiedad (Robo). Posteriormente se retira dicha comisión llevando consigo a los detenidos luego de ser identificados e individualizados plenamente por os medios disponibles en esta sede al igual que las evidencias mencionadas luego de ser sometidas a la respectiva experticia de ley, teco previo conocimiento de los Jefes Naturales de este Despacho. Es To I•>, termino se leyó y conforme firma. Es Todo.

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, GUANARE DOMINGO 21 DE JULIO DEL AÑO 2013, En esta fecha siendo las 09:00 horas do la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective Jesús REYES, adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien estanco legalmente juramentado, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las ac as procesales signadas con el .numero K-13-0254-01522, que se instruye por la Presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO), me traslade en compañía de los funcionarios Detective GUZMán PÉREZ y del Oficial Agregado (CPEP) Rafael PÉREZ, en la unidad ZNA, hacia una vivienda sígnala con el numero 72, ubicada en la calle 04 del sector Altos de la Colonia, Municipio Guanare Estaco Portuguesa, con la finalidad de practicar inspección técnica del sitio de suceso; Una vez presentes en dicho lugar el funcionario de la Policía Estadal nos indico la vivienda en mención, procediendo asi a realizar llamado a posibles personas habitantes de la misma, identificándonos previamente como Funcionario activos de este Cuerpo de Investigaciones, no logrártele ser atendidos por persona alguna ya que aparentemente para ese momento, esta se encontraba deshabitada, motivo por el cual se practico la inspección técnica del lugar siendo las 07 30 horas de la mañana del dia de hoy, se igual manera se realizo una búsqueda de vecinos que pudieron haberse percatado de los hechos que se investigan, no encontrando tampoco a persona alguna en esta área; Seguidamente nos trasladamos hacia una vivienda sin numero ubicada en la calle Las Marías del barrio La Amistad, Sector La Colonia parte Alta de esta ciudad, lugar en el cual el Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa nos indico que la misma vivienda había sido en la cual se practico la detención de los ciudadanos autores do los hechos, una vez esto el Detective Guzmán PÉREZ procedió
5.- INSPECCIÓN N°: 1682, CAUSA N° MP-13-0254-01522, GUANARE, VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, En esta fecha, siendo las 07 h 30, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES IENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVES JESÚS REYES Y GUZMÁN PÉREZ, adscritos a esta Sub-elegación en: LA FACHADA DE UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 72, UBI EN URBANIZACIÓN ALTOS DE LA COLONIA, CALLE 04, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “E1 lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación natural ciara de buena intensidad, en la fachada de una vivienda ubicada en la dirección arriba mencionada donde se vislumbra un portón elaborado en metal de tipo corredizo, el cual nos permite el ingreso a una urbanización, conformado por una vía constituida en una capa asfalto en su totalidad, de diez metros de ancho, provista de aceras de concreto en sus laterales, con postes incrustados estos para el tendido y alumbrado publico, se observa que el lugar se encuentra rodeada de residencias unifamiliares diversos colores y modelos, donde a mano izquierda vista del observador se visualiza la fachada de una vivienda constituida con bloques frisadas y pintada de color blanco, en sus laterales ventanas de en metal pintadas de color blanco, con cristales tipo corredizos los mismos presentan papel anti-solar, en su parte central se avista una puerta de una hoja tipo batiente elaborada en metal pintada de color blanco, se observa sin signos físicos de violencia a nivel de su cerradura, a mano izquierda vista del observador se encuentra un portón tipo corredizo elaborado en metal pintado de color blanco; techo conformado por concreto (platabanda); Lodo esto para el momento de realizar la presente inspección. Es todo.

6.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1681, DE FECHA 21 DE JULIO DE 2013, los cuales dejan constancia de la experticia efectuada A LA FACHADA DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE UBICADA EN EL BARRIO LA AMISTAD, CALLE LAS MARÍAS, MUNICIPIO GUANARE PORTUGUESA, lugar donde acuerdan la inspección técnica, E1 lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación natural ciara de buena intensidad, en la fachada de una vivienda ubicada en la dirección arriba mencionada donde se vislumbra un portón elaborado en metal de tipo corredizo, el cual nos permite el ingreso a una urbanización, conformado por una vía constituida en una capa asfalto en su totalidad, de diez metros de ancho, provista de aceras de concreto en sus laterales, con postes incrustados estos para el tendido y alumbrado publico, con alarma se observa que el lugar se encuentra rodeada de residencias unifamiliares diversos colores y modelos, donde a mano izquierda vista del observador se visualiza la fachada de una vivienda constituida con bloques frisadas y pintada de color blanco, en sus laterales ventanas de metal pintadas de color blanco, con cristales tipo corredizos los mismos presentan papel anti-solar, en su parte central se avista una puerta de una hoja tipo batiente elaborada en metal pintada de color blanco, se observa sin signos físicos de violencia a nivel de su cerradura, a mano izquierda vista del observador se encuentra un portón tipo corredizo elaborado en metal pintado de color blanco; techo conformado por concreto (platabanda); Lodo esto para el momento de realizar la presente inspección. Es todo.

7.- ACTA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-436, de fecha 20-07-2013, suscrita por el DETECTIVE, JOSE LUIS SARMIENTO, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES IENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACION GUANARE, donde deja constancia de dicha inspección realizada a nueve (09) billetes confeccionados en papel moneda, de circulación legal, de la nominación cien (100) bolívares cada uno, especificado de la siguiente manera; A71005798, A46947327, A32018304, D68053056, D51936764, E40829901, E08587284, K57580086, C16647475, la cantidad de cincuenta y siete (57) billetes confeccionados en papel moneda, de circulación legal, de la nominación cincuenta (50) bolívares cada uno, especificado con los siguientes seriales: J49225504, J46521538, J38229214, J06325712, J86941807, J56164937, J80573110, J35686919, J34735925, J46746273, J57581407, J27047060, J32458984, J18671005, J50745753, K05714528, K22191125, K07919697, K13326135, K40958265, K26823165, K86963557, K79384869, K36844223, K36539442, K39428119, N42926742, N35672831, N32056661, N38422852, N50914643, N15667170, N52115004, N45311942, F05239300, F55889787, F66048930, F58342255, F51700983, F15469440, F81108894, F75285893, F19710331, H39725989, H23141652, H88203790, H15697995, H33944936, H53350925, E84499877, E75820692, E27690313, E36142858, G30981509, G86916791, B20233088, D32294618, la cantidad de siete (07) billetes confeccionados en papel moneda, de circulación legal, de la nominación de veinte (20) bolívares cada uno, especificado de la siguiente manera; N23192517, N50894374, S09913544, S25245520, R44064850, E69150794, K77660237, y por ultimo la cantidad de cinco (05) billetes confeccionados en papel moneda, de circulación legal, de la nominación diez (10) bolívares cada uno, especificado de la siguiente manera; J87261697, J51315026, B87993348, H69978711, E09699660, los cuales pueden ser utilizados para transacciones de tipo comercial quedando a criterio de su poseedor u otro que se les quiera destinar. Acata de reconocimiento técnico, que se encuentra inserta en las actuaciones que rielan en la presente causa.

8.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-254-437, de fecha 20-07-2013, suscrita por el DETECTIVE, JOSE LUIS SARMIENTO, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES IENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACION GUANARE, donde deja constancia de dicha experticia de reconocimiento, realizada a un ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38MM, COLOR CROMADO, CON CACHA DE GOMA COLOI NEGRO, MARCA SMITH WESSON. SERIAL DE TAMBOR 226, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE CINCO PROYECTILES DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, Acata de experticia, que se encuentra inserta en las actuaciones que rielan en la presente causa.
9.- ACTA DE EXPERTICIA Y RECONOCIMIENTO DE SERIALES NRO. 9700-0254-EV- 383, de fecha 21-07-2013, Suscrito LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, Experto designado para realizar Experticia de reconocimiento de seriales y Regulación real a un Vehículo. Solicitado según oficio Nro. 1538-13 de fecha 20-07-2013 emanado del Centro de Coordinación Policial Nro. 01 Guanare Estado Portuguesa. De conformidad con lo establecido en los artículos 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, paso a rendir bajo juramento el siguiente informe pericial.-
MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la Causa Nro. K-13-0254-01522.-
EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FIAT, MODELO PALIO FIRE, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, PLACAS LAU-85L, USO PARTICULAR, AÑO 2006.-
PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:
1.-Presenta el serial de la carrocería signado con los dígitos 9BD17156162737974 el cual se encuentra ORIGINAL.
2.-Porta motor serial 178D70556773756 el cual va impreso en el bloque, se observa
ORIGINAL-CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de
identificación en todas sus ubicaciones ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular
estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Ciento Treinta Mil
Bolívares; Dicha unidad fue verificado por nuestro sistema Siipol y no presenta SOLICITUD
alguna, estando registrado en el INTT.

10.- acta de experticia de avaluo real, Nº 9700-254-543, de fecha 20-07-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE GUZMAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-Delegacion Guanare, quien deja constancia de la Experticia de Avaluó Real, uno (01) marca Black Berry, color negro con gris, modelo 9630, serial 2654435458035947, con su respectiva batería, un teléfono celular marca Black Berry, modelo curve, color negro con gris, serial 352493052642932, con su respectiva batería, un teléfono celular modelo Black Berry, modelo curve color morado y gris, serial 355284047922480, con su respectiva batería, un teléfono Black Berry, al cual le falta la respectiva tapa de la parte de atrás, modelo curve, color negro y gris, serial, 355419054321925, con su respectiva batería, un teléfono celular modelo Black Berry, modelo curve, color negro y azul, serial 354760058705881, con su respectiva batería, un teléfono celular marca HUAWEY, color blanco y negro, modelo CM980, serial R6X9MD92B2801575, un televisor plasma de 42 pulgadas, color negro, marca HAIER, modelo 42F6, serial DC1C50EO40010185E0195, al igual que un bolsos grande tipo maleta de color negro, marca AIR EXPRÉS, contentivo en su interior de los siguientes objetos; una plancha a vapor, color blanca marca black & decker, serial CAT NO. IRBD02LA, elaborada en china, una plancha para cabello de color azul, marca NANO Titaniun, modelo BAbyliss pro, una plancha para cabello color negro, modelo profesional, serial YMY-001A. un cepillo doble para cabello, marca rucha modelo ceraioni tourmaline, un consola de video juego nimtendo EDS, color rojo serial SW105704131, marca NIMTENDO, una consola de video juego, marca sony play station 2, serial HU3575337, una consola video juego, play station PS3, color negro, modelo CECH-3001A., serial CF414548006-CECH-3001A., tres controles de play station color negro, marca sony, una bolsa de material sintético de color amarillo, contentiva en su interior de seis teléfonos celulares, de los diferentes modelos, cuatro reloj de pulsera para caballeros de los siguientes modelos y marcas, un reloj de caballero confeccionado en metal de color dorado y color cromado, con una correas en material sintético de color marrón en el cual se lee en la parte frontal TACHYMETER, y al reverso se observa la figura de una hoja de trébol y en su alrededor se observa las inscripciones ALL STAINLESS STEEL 10ATM W.R SWISS, CHRONOGRAPH MOVEMENT8172/220, BLUE MARINE MW5-93503, un reloj de pulsera color cromado, marca GUESS, serial U13629G1, un reloj de pulsera color cromado marca SWATCH, RONY, un reloj de pulsera color amarillo, marca SWATCH RONY, modelo DIAPHENE, y también se le retuvo, a estos ciudadano un vehículo el cual al realizarle la respectiva inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del COPP, se obtuvo la siguiente característica, marca Fiat, modelo Palio, color Gris plata, placas LAU85L, al igual que dentro del mismo se localizo en la parte de la maletera del vehículo un bolso de color negro contentivo de un arma de fuego tipo escopeta de fabricación RUSSIA, en la cual se lee en uno de sus lados, baikal, EAACORP, COCOA FL, marca IZH-18EM-M, y en el cañón de la misma se lee READ OWNER SMANUAL .BEFORE USE 12ga, 3", pavón color negro, con cacha de madera en color marrón, y guarda manos de madera color marrón, calibre 12 mm. CONCLUSIÓN, para los efecto del presente avaluó real, se tomo muy en cuenta la marca, y el lugar de fabricación, así como el estado de conservación de la mercancía, por lo que su valor real asciende a la cantidad de cincuenta y cinco mil bolivares, 55.000,ºº, es todo.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Concedido el Derecho de Palabra a la Representante del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 20-07-2013, que se le imputa a los Adolescentes Imputados: 1- Brandon Orlando Maldonado Rivero y 2- Jose Luis Rico Leal de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del Delito: 1.- Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto en el Artículo: 458 del Código Penal, en relación al Artículo 83, Ejusdem y 2.- Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoria, previsto en los Artículo: 5 y 6, Numérales: 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación al Artículo: 83 del Código Penal, ambos en perjuicio de: Milton José Martín Marvaez Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Así mismo Consigno en este mismo acto, Actas de Investigación Penal, Inspecciones del lugar del suceso nº 1681, y 1682, Experticia de Reconocimiento nº 9700-254-436 de dinero incautado, Experticia de Evaluó Real nº 9700-254-543 de Objetos Incautados, Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real de Vehiculo nº 9700-0254-EB-383 y Experticia de Reconocimiento del arma de fuego incautada Nº 9700254-437, todo con su correspondiente cadena de custodia y a su vez sean agregados a la causa. Por lo que Solicitó que 1.- que los Adolescentes 1- Brandon Orlando Maldonado Rivero y 2- José Luís Rico Leal Sean Oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo le informo a este Tribunal, que ya los adolescentes han presentado causa por el tribunal de Ejecución por el delito de Abuso sexual a niño 4.- Solicitó se DECRETE la Detención Preventiva del Adolescente conforme al Artículo: 582, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en: El Arresto Domiciliario, siendo que el adolescente es primario y tiene contención familiar, aunado al hecho de que la victima tenia conocimiento de este acto y manifestó no poder asistir al mismo.

En su derecho de palabra a la Defensa Pública I, recaída en la persona del Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva; quien en uso de la misma expuso: “El Objeto fundamental de esta audiencia se ha agotado, la defensa se va a referir al petitorio fiscal en cuanto precalificación los hechos narrados como el Delito de: Delito: 1.- Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto en el Artículo: 458 del Código Penal, en relación al Artículo 83, Ejusdem y 2.- Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoria, previsto en los Artículo: 5 y 6, Numérales: 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación al Artículo: 83 del Código Penal, ambos en perjuicio de: Milton José Martín Marvaez , Esta Defensa solicita, en principio hace una oposición a la narrativa en lo que respecta como se suscitaron los hechos, debido a que en la etapa de investigación se puede aportar otros medios probatorios, no obstante se hace mención que mis defendidos fueron aprendidos y según la narración hecha por la representante de la fiscalia señala que llama poderosamente la atención que mis defendidos al momento de la aprehensión estaban en ese momento descargando las cosas a una casa, llama la atención la duración de las 2 horas, la urbanización donde queda los hechos queda por detrás del estadium, además del vehiculo, considera esta defensa que 2 horas es un tiempo mínimo para que ocurran estos hechos, no obstante en esta etapa de investigación quedara para terminar de aportar. Por otra parte en las experticias realizadas de los bienes sustraídos por mis defendidos debo decir, que allí se puede observar que no hay una relaciona a que caso pertenece esa relación hecha por la representación fiscal, debido a que no la relacionan con este caso especifico, en unas de esa planillas de custodia, ni siquiera suscribe no hay una firma del funcionario que la rotulo, también en la experticia del vehiculo automotor se evidencia con que caso esta relacionado, el funcionario no suscribe dicha experticia, de manera que considero que esas evidencia materiales señaladas por los expertos esta señaladas de vicios, ya que carecen de datos, tienes sus omisiones, con que caso esta relacionado, decretada la Medida Cautelar del Arresto Domiciliario, prevista en el Articuló: 582, Literal “a” de la Ley Especial y que se le imponga una medida menos gravosa a mi defendido. Invocando a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia y el Principio de Afirmación de Libertad; Así mismo le solicito la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto”.. Es Todo.
Se les explico a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le impuso de la Garantía Constitucional prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó a los adolescentes, si desean declarar. Respondiendo cada uno por separado en alta y clara voz, No, No deseo.
La Representante Legal del Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA) “no deseo manifestar nada” Es Todo.
La Representante Legal del Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA) “no deseo manifestar nada” Es Todo.
SEGUNDO
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación ocurrido El día Sábado 20 de julio del año 2013, el ciudadano MILTON JOSÉ MARTIN NARDAEZ se encontraba en su residencia ubicada en la Colonia parte alta urbanización altos de la Colonia, parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa cuando aproximadamente siendo las 12:00 horas de la madrugada, entran a su residencia tres personas y bajo la amenaza de muerte con un arma de fuego tipo revolver calibre 38 lo despojaron de varios bienes muebles (televisor de 42", plancha a de vapor, entre otros) y de su vehículo fiat palio gris donde los mismos salieron en huida de la residencia de la victima interponiendo la denuncia respectiva a escasos minutos de haber ocurrido el hecho por ante la Coordinación Policial N° 1(los proceres) de Guanare estado Portuguesa. Posteriormente los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 1 (Los Proceres) Guanare Municipio Guanare, Estado Portuguesa, una vez que la victima interpuso su denuncia se activaron en operativo en la búsqueda de los mismos y con las labores de inteligencia pudieron aprehender a las tres personas entre ellos 2 adolescentes y un adulto a poco de haberse cometido el hecho en el Barrio la Amistad de la mesa de Cavaca parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa cuando observaron un vehículo con las características aportada de la victima marca fíat un Palio, color gris, Placa LAU85L que se detiene en una casa y se bajan los mismos empezando a guardar con los enseres sustraídos de la residencia de la victima, en la casa en comento; encontrándole al adulto BRAYAN JOSSETTE RIVERO MONTILLA, de 18 años de edad, un arma de fuego tipo revolver calibre 38, quedando identificados los adolescente como (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA); en perjuicio del MILTON JOSÉ MARTIN NARDAEZ quedando detenido los mismos en la Coordinación Policial N° 1 (los proceres) de Guanare estado Portuguesa, para el proceso legal correspondiente y una vez ingresados los mismos a esa estación policial se encontraba la victima reconociendo a los adolescentes como los autores del hecho conjuntamente con la persona adulta asi como quedo reflejado en su acta de denuncia y acta policial; pre calificado por la Vindicta Pública como el Delito de: Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto en el Artículo: 458 del Código Penal, en relación al Artículo 83, Ejusdem y Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoria, previsto en los Artículo: 5 y 6, Numérales: 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación al Artículo: 83 del Código Penal, ambos en perjuicio de: Milton José Martín Marvaez, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 234 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), fueron aprehendidos en posesión del vehiculo robado y los objetos y el dinero sustraído a la victima y denunciado como robado por la misma, entre otras cosas. Así mismo, se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como el el Delito de: Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto en el Artículo: 458 del Código Penal, en relación al Artículo 83, Ejusdem y Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoria, previsto en los Artículo: 5 y 6, Numérales: 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación al Artículo: 83 del Código Penal, ambos en perjuicio de: Milton José Martín Marvaez, por cuanto de los elementos de convicción consignado por la representación fiscal así se desprende; se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se le impone a dichos adolescentes la Medida Cautelar, prevista en el Artículo: 582, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en: El Arresto Domiciliario, con rodas policiales periódicas, esto por ser un delito grave cuya sanción de resultar culpable del hecho imputado tendría como consecuencia una medida sancionadora de la privación de libertad y a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Así se decide.

TERCERO

En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Declara con lugar Lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico en cuanto al derecho de ser oído los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de: Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto en el Artículo: 458 del Código Penal, en relación al Artículo 83, Ejusdem y Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoria, previsto en los Artículo: 5 y 6, Numérales: 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación al Artículo: 83 del Código Penal, ambos en perjuicio de: Milton José Martín Marvaez.

TERCERO: Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se Decreta para los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Cautelar, prevista en el Artículo: 582, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en: El Arresto Domiciliario, con rodas policiales periódicas. Quedando como sitio de cumplir con el Arresto Domiciliario al Adolescente 1- Brando Orlando Maldonado Rivero en Mesa de Cavaca, barrio la Guajira, avenida coliador a dos casas de la bodega la Fortuna, Telf. 02579885314 2- José Luís Rico Leal en la siguiente dirección mesa de Cavaca, barrio el Valle, calle Riva con avenida Cuatricentenario, frente al taller mecánico “parroquia”. Tlf 02574115604 Líbrese la Boleta de Arresto Domiciliario Correspondiente. Ofíciese lo conducente.

En la ciudad de Guanare, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013)

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

SECRETARIA,


ABG. NAYMAR CORDERO.