REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 23 de Julio de 2013
Años 203° y 154°

Causa Nº: 1C-724-12
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Victima: BIBETH YOXIMAR CAÑIZALEZ
Delito: AMENAZA
Jueza: Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Fiscal: Quinto del Ministerio Público, Abg. REBECA PACHECO ARIAS
Defensor Público: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 26-06-2012, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BIBETH YOXIMAR CAÑIZALEZ, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

P R I M E R O:

En audiencia de Pre-acuerdo conciliatorio celebrada en fecha 26-06-2012, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de Cuatro (04) Meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenida en el artículo 564, estableciendo condiciones y obligaciones a cumplir por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes: 1.- La obligación del Adolescente de estudiar bajo la responsabilidad y vigilancia de sus padres, debiendo consignar constancia de estudio y de notas por ante este Tribunal. 2.- La prohibición del Adolescente de agredir física o verbalmente ni amenazar a la Victima Bibeth Yoximar Cañizalez.

En el desarrollo de la audiencia esta Juzgadora explicó breve y didácticamente en que consistía el acto, haciéndoles del conocimiento que en ocasión a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas Audiencia de Pre-Acuerdo Conciliatorio de fecha: 26 de Junio de 2012, consistentes en: 1.- La obligación del Adolescente: Pablo José Goyo Hernández, de estudiar bajo la responsabilidad y vigilancia de sus padres, debiendo consignar constancia de estudio y de notas por ante este Tribunal. 2.- La prohibición del Adolescente: Pablo José Goyo Hernández, de agredir física o verbalmente ni amenazar a la Victima: Bibeth Yoximar Cañizalez, a ser cumplidas por el Lapso de: Cuatro (04) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Representante legal del Imputado manifestó ante este Tribunal que su hijo, no pudo asistir a la Audiencia el día de hoy en virtud de que se encuentra cumpliendo labor en la escuela de alistamiento de Siberia Estado Táchira, así mismo informo al tribunal que mi hijo ha cumplido con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar consignando constancia de estudio por ante el tribunal y así mismo no ha tenido ningún tipo de problema con la victima. Es todo

En su derecho de palabra el Ministerio Público, manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentra cumplida de fecha 26 De Junio De 2012, seguida al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones consistentes en: 1.- La obligación del Adolescente: Pablo José Goyo Hernández, de estudiar bajo la responsabilidad y vigilancia de sus padres, debiendo consignar constancia de estudio y de notas por ante este Tribunal. 2.- La prohibición del Adolescente: Pablo José Goyo Hernández, de agredir física o verbalmente ni amenazar a la Victima: Bibeth Yoximar Cañizalez, a ser cumplidas por el Lapso de: Cuatro (04) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y visto lo manifestado por el representante legal del Imputado, donde señala los motivos por lo cuales no asistió el día de hoy a la Audiencia el imputado y aunado a que la victima no me ha comunicado ningún tipo de problema con el imputado; en consecuencia se dan por cumplidas dichas condiciones al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicita se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.

Por su parte la Defensa Pública, expuso: “Visto que mi defendida ha cumplido con cada una de las condiciones Impuestas en La Audiencia de Pre-Acuerdo Conciliatorio de fecha: 26 de Junio de 2012, consistentes en: 1.- La obligación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de estudiar bajo la responsabilidad y vigilancia de sus padres, debiendo consignar constancia de estudio y de notas por ante este Tribunal. 2.- La prohibición del Adolescente: Pablo José Goyo Hernández, de agredir física o verbalmente ni amenazar a la Victima: Bibeth Yoximar Cañizalez, a ser cumplidas por el Lapso de: Cuatro (04) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; visto el cumplimiento de las mismas y escuchado lo manifestado por el Ministerio Público es por lo que solicita se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.

Así mismo la Victima: Bibeth Yoximar Cañizalez manifestó: “quiero dejar constancia que el imputado Pablo José Goyo no se ha metido mas conmigo, y quiero que esta causa se cierre puesto que ya no tengo problemas con el imputado”. ES Todo.

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SEGUNDO:

Oída la manifestación de las partes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensa, la victima, el adolescente imputado y revisada las actas que componen el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con las condiciones impuestas en fecha 26-06-2012, siendo estas 1.- La obligación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de estudiar bajo la responsabilidad y vigilancia de sus padres, debiendo consignar constancia de estudio y de notas por ante este Tribunal. 2.- La prohibición del Adolescente: Pablo : (IDENTIDAD OMITIDA), de agredir física o verbalmente ni amenazar a la Victima: Bibeth Yoximar Cañizalez, a ser cumplidas por el Lapso de: Cuatro (04) Meses, en tal sentido, en virtud de que las Condiciones impuestas en han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, y por cuanto el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo, este Tribunal en Funciones de Control N° 1, dicta procede, en consecuencia, y en virtud de que está demostrado el cumplimiento de las condiciones impuesta a la adolescente imputada :(IDENTIDAD OMITIDA), y quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor de la adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el cumplimiento de las mismas, tienen su efecto, también se decreta la extinción de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el literal 7 del articulo 48 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se ordena el archivo judicial del presente expediente. Así se decide.

TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente Imputada : (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Decreta la Libertad Plena de los adolescentes y SEGUNDO: Se ordenara la remisión de la presente causa signada con el Nº 1C-724-12 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes.

En la ciudad de Guanare, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil Trece.


LA JUEZA DE CONTROL N° 1,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,


Abg. NAIMAR CORDERO


1C-724-12