REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 25 de Julio de 2013.

Año: 203º y 154º.

CAUSA N º 1C-787-13

JUEZA DE CONTROL Nº 01: ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.

LA SECRETARIA: ABG HILDA ROSA RODRÌGUEZ ORTEGA.

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. REBECA PACHECO

LA DEFENSORA PÚBLICA II. ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRÌGUEZ.

ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.

LA VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)


Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en Audiencia Preliminar de fecha 21 de Febrero de 2013, contra el adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta Comisión del Delito de: Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de: El Adolescente: Andrés Humberto Pérez MENA, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de Febrero de 2013, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establecida en su artículo 564, en la Causa seguida contra el adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta Comisión del Delito de: Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de: El Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal en Funciones de Control N° 1, procede a verificar si el referido adolescente cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, consistente en 1.- La Prohibición del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de agredir físicamente a la Víctima: (IDENTIDAD OMITIDA). 2- La Obligación del adolescente imputado de estudiar consignando ante el Tribunal la Constancia de Estudios.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Visto que mi defendida ha cumplido con cada una de las condiciones Impuestas en La Audiencia Preliminar de fecha 08 De Marzo De 2012, seguida al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones consistentes en: 1.- La Prohibición del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de agredir físicamente a la Víctima: (IDENTIDAD OMITIDA). 2- La Obligación del adolescente imputado de estudiar consignando ante el Tribunal la Constancia de Estudios correspondiente, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; visto el cumplimiento de las mismas y escuchado lo manifestado por el Ministerio Público es por lo que solicita se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.

Se impuso al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) y le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando la adolescente lo siguiente: “He cumplido con todo lo que el Tribunal me impuso”. Es Todo.

Otorgado el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado, se pudo evidenciar que se encuentra cumplida Audiencia Preliminar de fecha 08 De Marzo De 2012, seguida al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones consistentes en: 1.- La Prohibición del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de agredir físicamente a la Víctima: (IDENTIDAD OMITIDA). 2- La Obligación del adolescente imputado de estudiar consignando ante el Tribunal la Constancia de Estudios correspondiente, a ser cumplidas por el Lapso de: Cuatro (04) Meses. Y visto que la victima está debidamente notificadas a la Celebración del presente acto aunado al hecho que a la fecha no se han presentado a la Fiscalía V del Ministerio Público a hacer ningún tipo de señalamiento respecto a la condición impuesta al adolescente en fecha: 08-03-2012; en consecuencia se dan por cumplidas dichas condiciones al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito, se Decrete el Sobreseimiento definitivo de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.

Por su parte, la Representante Legal del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), en uso de su Derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Efectivamente mi hijo ha cumplido con todo lo que el tribunal le ordeno”. ES Todo.

SEGUNDO:

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las adolescentes imputadas quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta no fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas, verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.

TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la Victima: Andrés Humberto Colmenares Toro y a su Representante Legal de la Decisión dictada por el Tribunal.

SEGUNDO: Se ordenará la remisión de la presente Causa signada con el Nº 1C-787-12 al Archivo Judicial cumplido los lapsos legales correspondientes.

En la ciudad de Guanare, a los 25 días del mes de julio del año Dos Mil Trece

La Jueza de Control N° 1,


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.

La Secretaria


Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.