REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 03 de Julio de 2013
Años 203º y 154º
CAUSA Nº 1C-748-12.
JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. SENAIDA ROSALIA GONZÀLEZSANCHEZ.
LA SECRETARIA: BG. HILDA ROSA RODRÌGUEZ ORTEGA,
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. JOSÈ RAMÒN SALAS.
LA DEFENSA PUBLICA II ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRÌGUEZ
ADOLESCENTES IMPUTADOS (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA (IDENTIDAD OMITIDA)
El ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la Presunta Comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley y encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: Fiscal Quinto (P) del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública II Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA), la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA). Igualmente se deja constancia de la Inasistencia del Adolescente Imputado: Eliezer José Torres Moreno y su y su Representante Legal: Teofila del Carmen Torres Moreno; este Tribunal emite decisión en los términos siguientes:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
En fecha 09 de Marzo de 2012, siendo aproximadamente las once (11:00) horas de la mañana, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, se encontraba en el Liceo "Cuatricentenario" ubicado en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, cuado se presentaron al lugar los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y otras personas desconocidas, y comenzaron a agredir en varias partes del cuerpo al adolescente victima, porque abogo en defensa de una amigo de clases; del resultado del examen medico legal practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el medico forense Dr. Orlando Croces, aprecio Traumatismo en la cara y dolor en región lumbar post traumático, Carácter: LEVE.
TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
PRIMERO: DENUNCIA COMÚN, 09 de marzo del 2012, en esta fecha, siendo las 02:10 horas de la tarde, se presentó ante éste Despacho el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia Expone: "Resulta ser que el día de hoy Viernes 09-03-2012, Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, yo me encontraba en el liceo "Cuatricentenario" Ubicado en el Barrio Cuatricentenario, Calle Principal, Guanare Estado Portuguesa, cuando de pronto llegaron cinco muchachos y me empezaron a golpear dentro del liceo por que les dije que dejaran quieto a un amigo de clases. Es todo".
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN, 09 de marzo del 2012, En esta fecha, siendo las 04:00 horas de la TARDE, compareció por ante este Despacho el Funcionario Agente ABRAHÁN PÉREZ, adscrito a esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas a la averiguación K-12-0254-00423, que se instruye por ante este despacho, por unos de los delitos, Contra las Personas (Lesiones), me traslade en compañía del funcionario Agente RENE IGLESIA, y el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), quien es nombrado como la víctima en la presente causa, en la unidad P-02N, hacia el Liceo Cuatricentenario, ubicado en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar inspección técnica, e indagar en lo que refiere al caso, una vez en el lugar el ciudadano victima nos señaló el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo.el Funcionario RENE IGLESIA, a fijar Inspección Técnica, siendo las 03:00 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación. Luego nos entrevistamos con una persona de sexo masculino, no sin antes de identificamos como funcionarios activos a este cuerpo policial, manifestándonos ser y llamarse de la siguiente manera: HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ SISCO, venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, de 47 años de edad, fecha, de nacimiento 08-02-1964, soltero, docente, residenciado en Barrio Bella Vista, calle 01, casa 06-6.4, de esta ciudad, teléfono 0424-323.06.90, titular de la cédula de identidad V-8.196.648, quien es el director de dicho liceo, al mismo le solicite la colaboración a fin de de que le haga llegar talán superior de boletas de citaciones a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), quienes son nombrados como investigados en la presente causa, manifestándome e mismo no tener inconveniencia alguna, por lo que le hice entrega de dichas boletas. Posteriormente retornamos a este Despacho e informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión. Es todo cuanto tengo que informar.
TERCERO: ACTA DE INSPECCIÓN, 399, de fecha 09 de marzo del 2012, en esta misma fecha,' siendo las 15 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES RENE IGLESIAS Y ABRAHAN PÉREZ, adscritos a esta Sub. Delegación en: EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL LICEO CUATRICENTENARIO, UBICADO EN BARRIO CUATRICENTENARIO. CALLE PRINCIPAL, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acodo practicar Inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso mixto, con el clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y esta constituida por una cerca perimetral de tela metálica de alfajol, piso cubierto por una capa de asfalto y en el mismo postes de metal incrustado, estos para el tendido y alumbrado publico , es de fácil y libre acceso al publico. Se realiza una minuciosa búsqueda en la zona adyacente al sitio de suceso, obteniendo resultado negativos, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículo automotor y el paso de peatones es nulo. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto.
CUARTO: ACTA DE MEDICATURA FORENSE N° 0429, de fecha 12 de marzo del 2012, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Fecha del Hecho: 09-03-2012. Fecha del Examen: 09-03-2012. Traumatismo en la cara. Dolor en la región lumbar post traumático. ESTADO GENERAL: Buenas condiciones. TIEMPO DE DURACIÓN: 05 días. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 05 días. ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCIÓN: No. CICATRICES: No. CARÁCTER: LEVE.
QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN, 16 de abril del 2012, En esta fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN I JEAN CARLOS MÁRQUEZ, adscrita a esta sub. Delegación del Cuero de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procésales numero K-12-0254-00423, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), se presentaron previa boleta de citación los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA); quienes figuran como investigados en el presente causa, siendo impuesto de la situación jurídica en que se encuentra dentro del proceso de investigación. Seguidamente me traslade hasta la oficina del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), ubicada en este Despacho con la finalidad de verificar los datos filiatorios y posibles solicitudes que pudieran presentar, una vez en la precitada oficina, pude constatarme que los datos filiatorios si les corresponden y que los mismos NO PRESENTAN registros policiales ni solicitudes alguna. Posteriormente re traslade a sala técnica ubicada en este despacho donde funciona el Archivo alfabético fonético, donde fui atendido por el AGENTE RENE IGLESIA, una vez allí le informe sobre el motivo de mi presencia y al mismo* le aporte los datos filiatorios de los prenombrados Adolescentes, luego de una breve espera dicho funcionario me manifestó que los mismos NO PRESENTAN registros policiales ni solicitudes algunas por ante este Despacho, Seguidamente efectué llamada telefónica a la Fiscalía Quinta del Ministerio publico, a fin de notificarle de la presencia en el despacho de dichos adolescente siendo atendida la misma por parte de la abogada María Alejandra Fernández Fiscal titular de dicha representación fiscal, quien manifestó que se le librera bolete de citación a los mismo, a fin de que comparezcan antes ese despacho. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto.
SEXTO: Acta de Imputación Formal: de fecha 18 de julio de 2012, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, al adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA); en presencia de la abogada TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Defensora Pública Segunda Especializada en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. JOSÉ RAMÓN ' SALAS, a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa 181C-DPIF-F5-00065.2012 por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó "No querer declarar".
SÉPTIMO: Acta de Imputación Formal: de fecha 18 de julio de 2012, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, al adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA); en presencia de la abogada TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Defensora Pública Segunda Especializada en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa 181C-DPIF-F5-00065.2012 por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente YOHAN RENE RIVAS MEJIAS, quien manifestó "No querer declarar".
CALIFICACION JURIDICA DADA Y SANCION SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
Señala el Ministerio Publico que del contenido de los elementos de convicción cursantes en la presente causa, quedó plenamente demostrado que la conducta desplegada por los imputados YOHAN RENE RIVAS MEJIAS y ORLANDO JOSÉ PACHECO TORREALBA, encuadra perfectamente en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando como sanción la medidas sancionadora de las sanciones de: Libertad Asistida y Reglas de Conducta previsto en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de: Ocho (08) Meses.
El ciudadano Fiscal V del Ministerio Público en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Vista la inasistencia reiterada del Adolescente Imputado: Eliézer José Torres Moreno y su y su Representante Legal: Teofila del Carmen Torres Moreno, a pesar de haberse librado oportunamente las Boletas de Citaciones a la celebración de la presente Audiencia, en consecuencia estoy de acuerdo en que se Celebra la Audiencia en relación a los Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), aunado al hecho de que se encuentra presente la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA), quienes me manifestaron estar de acuerdo en que cuando se celebre la Audiencia, en relación al Adolescente Inasistente: (IDENTIDAD OMITIDA), se celebrara en los mismo términos de las condiciones a ser impuestas en la presente audiencia, esta Representación Fiscal considera que les sea impuesta a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar y Consignar la Constancia de Estudios correspondientes. 2.- La Prohibición de Agredir Física y verbalmente a la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA), ni a su entorno familiar y 3.- La Obligación de recibir Orientaciones Psicológicas ante el equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta Dependencia Judicial. a ser cumplidas por el lapso de Cuatro (04) Meses”. ES Todo.
Por su parte la Defensa en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Esta Defensa esta de acuerdo con lo manifestado por el Fiscal V del Ministerio Público, en aras de garantizar la celeridad procesal, así como las condiciones a ser impuestas a mis defendidos: 1.- La Obligación de Estudiar y Consignar la Constancia de Estudios correspondientes. 2.- La Prohibición de Agredir Física y verbalmente a la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA), ni a su entorno familiar. 3.- La Obligación de recibir Orientaciones Psicológicas ante el equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta Dependencia Judicial. a ser cumplidas por el lapso de Cuatro (04) Meses”. ES Todo.
Oído lo manifestado por el Fiscal V del Ministerio Público al cual se adhirió la Defensa, en consecuencia este Tribunal acuerda: La celebración de la presente Audiencia, en relación a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA).
Concedido el derecho de palabra al: Fiscal Quinto del Ministerio Público, representada por el Abg. José Ramón Salas, quien conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó la eventual contra de los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA), Calificando los hechos como el Delito de: Lesiones Intencionales Leves en Grado de Coautorìa, previsto en el Artículo: 416 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente: Yorbis José Alvarado Bolívar. Así mismo, solicitó: Así mismo, se solicita le sea impuesto a la Adolescente las sanciones de: Libertad Asistida y Reglas de Conducta previsto en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: Ocho (08) Meses. Y por cuanto el delito no amerita pena privativa de libertad solicito se imponga a las partes de la figura jurídica de la conciliación y una vez se Homologue el Acuerdo Conciliatorio entre las partes, se le imponga a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar y Consignar la Constancia de Estudios correspondientes. 2.- La Prohibición de Agredir Física y verbalmente a la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA), ni a su entorno familiar, a ser cumplidas por el lapso de Cuatro (04) Meses. ”. Es Todo.
Otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó:”Efectivamente como el delito calificado por el Ministerio Público en contra de mi Defendido No Amerita Pena Privativa de Libertad, y en conversaciones previas con mi defendido le explique en que consiste la Conciliación en consecuencia me adhiero al petitorio fiscal, considerando además de ello que son suficientes las condiciones a imponer al adolescente, por cuanto rezarse el daño causado, se tome en cuenta que el termino de la Suspensión del Proceso a Prueba sea por el Lapso de: Cuatro (04) Meses ”.
Se le explicó a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA), la narrativa realizada por el Ministerio Publico, y del derecho que tienen de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia y seguido impuso a los Adolescentes Imputados, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar A CADA UNO POR SEPARADO y quien de seguido respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Estoy de acuerdo en la conciliación”.
Los Representantes legales de los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA), quienes en uso de su derecho de palabra, cada uno por separado manifestaron lo siguiente: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación.”. Es Todo.
En su derecho de palabra, la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA), quienes en uso de su derecho de palabra manifestaron cada uno por separado lo siguiente: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación”. Es Todo.
SEGUNDO
Oída la exposición de las partes presentes, este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso, el delito que se le atribuye al imputad es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal acuerda homologar el presente acuerdo conciliatorio, estableciendo para los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar y Consignar la Constancia de Estudios correspondientes. 2.- La Prohibición de Agredir Física y verbalmente a la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA), ni a su entorno familiar. 3.- La Obligación de recibir Orientaciones Psicológicas ante el equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta Dependencia Judicial a ser cumplidas por el lapso de Cuatro (04) Meses, indicándole a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA), las consecuencia jurídicas del incumplimiento de las condiciones pactadas, la cual sería retrotraer el proceso a la etapa de la formalización de la acusación presentada por el Ministerio publico para continuar con el proceso penal correspondiente así como las consecuencias jurídicas de su cumplimiento que no es más que la extinción de la acción penal e indicándole que cualquier cambio de residencia deberá notificarlo al Tribunal; en consecuencia en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES. ASI SE DECIDE.
TERCERO
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes LOS ADOLESCENTES (IDENTIDAD OMITIDA) y LA VICTIMA (IDENTIDAD OMITIDA), a tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y queda Suspendido el Proceso a Prueba por el Lapso de Cuatro (04) Meses.
SEGUNDO: Se impone a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar y Consignar la Constancia de Estudios correspondientes. 2.- La Prohibición de Agredir Física y verbalmente a la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA), ni a su entorno familiar. 3.- La Obligación de recibir Orientaciones Psicológicas ante el equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta Dependencia Judicial a ser cumplidas por el lapso de Cuatro (04) Meses”.
TERCERO: En relación al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), se Difiere la celebración de la presente Audiencia Preliminar y se fija una Nueva oportunidad para su Celebración el día: Jueves: 18 de Julio de 2013 a las 09:30 de la Mañana. Líbrense las Boletas de Citaciones correspondientes.
Es justicia, en la Ciudad de Guanare, a los 03 días del mes de Julio del año Dos mil Trece.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ.
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