REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E
Guanare, 08 de Julio de 2013.
Año: 203º y 154º.
CAUSA Nº 1C-830-13.
JUEZA DE CONTROL Nº 01: ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
SECRETARIA: ABG. HILDA ROSA RODRÌGUEZ ORTEGA.
FISCAL V MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÈ RAMÒN SALAS
LA DEFENSA PÙBLICA I ABG.LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
ADOLESCENTE IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual presenta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la Presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ELIECER MARQUEZ, quien fue aprehendido en fecha 21-06-2012, a los fines de que sea oído, conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal celebro la audiencia con las formalidades de Ley, emitiendo su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
NARRATIVA DE LOS HECHOS
El Ministerio Público representado en este acto por el ABG. JOSE RAMON SALAS, El día sábado 06 de julio del año 2013, como a las 05:30 horas de la tarde, el ciudadano ELIEZER MÁRQUEZ, se encontraba al frente del Bart Restaurant "China Rica", ubicado en el Barrio La Importancia, cuando se le acerco un ciudadano que vestía una franela de color negro, portando un arma de fuego y mediante amenaza ala vida, despojo a la prenombrada víctima de su teléfono celular Marca HUAWEI modelo C7100 de color negro con gris, y dinero en efectivo, para luego irse huyendo del lugar con una persona adulta que le hacia espera a escasos metros en un vehículo moto, color rojo, en ese momento iba pasando una comisión policial y la prenombrada víctima los llamo y les informo lo sucedido y en corto recorrido lograron practicar la aprehensión de los dos sujetos. En la actuación policial, una vez que obtienen la información de la víctima, los funcionarios OFIC. AGDO. (CPEP) LÓPEZ YUDITH, titular de la cédula N° V 17.261.148, OFICIAL (CPEP) ARRAIZ YORVI, titular de la cédula de identidad N° V-18.072.203, a bordo de la unidad motorizada signada con el N° 5320, y el funcionario OFIC. AGDO. (CPEP) CANELONES YOACCI, titular de la cédula de identidad N° V-20.258.852 y OFICIAL (CPEP) GODOY OMAR, a bordo de la unidad motorizada signada con el N° 413, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01 y destacado en la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje, del Barrio El Progreso, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, se encontraban en el Barrio La Importancia , calle principal, cuando se les acerco un ciudadano quien se identifico como, MÁRQUEZ ELIEZER y les informo que había sido víctima del despojo de su teléfono celular Marca HUAWEI modelo C7100 de color negro con gris por dos sujetos y que los mismos se trasladaban en un vehículo moto de color rojo y que se habían ido en sentido hacia el barrio Maturín, en la calle 15, inmediatamente los funcionarios procedieron a trasladarse hacia la dirección mencionada con la finalidad de dar con el paradero de los mismos, una vez allí cuando se desplazaban por la calle 15, observaron a dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de una moto de color rojo, marca Ava, modelo Jaguar 150, en sentido hacia la comisión policial, al copiloto le correspondía con las características aportadas por el ciudadano, motivo por el cual les dieron la voz de alto, detuvieron el vehículo y seguidamente les realizaron una inspección de personas de acuerdo a las previsiones legales, el copiloto quien vestía una franela de color negro y pantalón de color azul, le encontraron en el bolsillo del pantalón un (01) teléfono celular con las siguientes característica Marca HUAWEI modelo C7100 de color negro con gris serial PQ9MAA1931905465 con su respectiva batería de color negra serial HGY922534503 y la cantidad de dinero (44) bolívares efectivos especificado 02 billetes de 10 bolívares de color marrón H75053529, H54478679, (04) billetes de cinco bolívares, F4551003, G40498454, K07298580, F38247723 Y (02) dos billetes de dos bolívares de color azul D64825647, H52748577; mientras que el conductor, portaba un arma de fuego en la pretina del pantalón, la misma posee las siguientes características: Un (01) arma de fuego tipo Beretta calibre 25 mm, modelo P-25, cañón corto, serial 445768, con empuñadura fabricada en material madera de color marrón, contentiva con un cargador de color gris (01) un proyectil del mismo calibre sin percutir, así mismo informó que no porta la documentación reglamentaria, le realizaron una revisión al vehículo, no entrando entre sus partes ningún objeto de interés criminalístico, el mismo posee las siguientes características: UN (01) VEHÍCULO TIPO MOTO, MARCA AVA, MODELO JAGUAR 150, COLOR ROJA, PLACA NO POSEE , SERIAL DE CHASIS LBRSPKB0479011145, SERIAL DE MOTOR SL162FMJ79011145, quedando identificados las dos personas aprehendidas ese mismo día, a las 05:45 horas de la tarde, de la siguiente manera, El copiloto que vestía Franela de color negra y pantalón de Jean de color azul dijo ser y llamarse adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), seguidamente se presentó al lugar un ciudadano quien se identificó como: MÁRQUEZ ELIEZER, titular de la cédula de identidad N° V- 12.240.670, señalando al adolescente imputado como una de las personas que mediante amenaza a la vida, portando un arma de fuego, lo despojo de su teléfono celular y dinero en efectivo, y es trasladado hasta la referida comisaría conjuntamente con el objeto decomisado en su poder, para el proceso legal correspondiente.
TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA DE DENUNCIA.- GUANARE, SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, se presentó ante este Despacho el ciudadano: MÁRQUEZ ELIEZER, titular de la cédula de identidad N° V-12.240.670, se omiten más datos por razones de ley, con la finalidad de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone lo siguiente: El día de hoy sábado 06-07-13 aproximadamente como a las 05:30 horas de la tarde cuando me encontraba frente al Bart restaurant china rica cuando se me acerco un ciudadano que vestía una franela negra, y me amenazo con un arma de fuego donde me decía que le diera el dinero y el celular en vista de eso le di lo que me pedía, donde se fue y a escaso metros otro ciudadano en una moto roja y se fueron del lugar donde yo los seguí y encontré una comisión de la policía donde le comente de lo que me había sucedido y en ese momento ellos los siguieron y le dieron captura con lo que me habían sustraídos dicho ciudadanos, ellos me informaron que debía colocar la respectiva denuncia formal. Es todo".
ACTA POLICIAL GUANARE, SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario OFIC. AGDO. (CPEP) LÓPEZ YUDITH, titular de la cédula N° V 17.261.148, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 01 y destacado en la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115 del Código Orgánico Procesal Penal y 169 de la Ley Orgánica de los Órganos de Investigación Científicas Penales y criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 06:00 horas de la tarde del día de hoy sábado 06-07-13, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en compañía del funcionario OFICIAL (CPEP) ARRAIZ YORVI, titular de la cédula de identidad N° V-18.072.203, a bordo de la unidad motorizada signada con el N° 5320, y el funcionario OFIC. AGDO. (CPEP) CANELONES YOACCI, titular de la cédula de identidad N° V-20.258.852 OFICIAL (CPEP) GODOY OMAR, a bordo de la unidad motorizada signada con el N° 413, nos encontrábamos en el Barrio la importancia calle principal, cuando se nos acerco un ciudadano quien se identifico como, MÁRQUEZ ELIEZER, titular de la cédula de identidad N° V-12.240.670 y que el mismo había sido victima de un robo por dos sujetos y que los mismo se trasladaban en un vehículo moto de color rojo y que los mismo iban en sentido hacia el barrio Maturín en la calle 15, inmediatamente procedimos a trasladarnos por la dirección mencionada con la finalidad de dar con el paradero de los mismos, una vez allí cuando nos desplazábamos por la calle 15, visualizamos dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de una moto de color rojo, marca Ava, modelo Jaguar 150, con sentido hacia nosotros, el copiloto correspondía con las características aportadas por el ciudadano, motivo por el cual les dimos la voz de alto, no son antes identificarnos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Policial, los mismos detuvieron el vehículo y seguidamente les solicitamos que se desmontaran del vehículo y nos mostraran si tenían entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico, el copiloto quien vestía una franela de color negro y pantalón de color azul, el mismo se negó a nuestra solicitud motivo por el cual procedimos cié conformidad con el artículo 191 del COPP a realizarle una inspección de persona encontrándole un objeto de interés criminalístico en el bolsillo del pantalón un (01) teléfono celular con las siguientes característica Marca HUAWEI modelo C7100 de color negro con gris serial PQ9MAA1931905465 con su respetiva batería de color negra serial HGY922534503 y la cantidad de dinero (44) bolívares efectivos especificado 02 billetes de 10 bolívares de color marrón H75053529, H54478679, (04) billetes de cinco bolívares, F4551003, G40498454, K07298580, F38247723 Y (02) dos billetes de dos bolívares de color azul D64825647, H52748577 mientras que el conductor, portaba un arma de fuego en la pretina del pantalón, la misma posee las siguientes características: Un (01) arma de fuego tipo Beretta calibre 25 mm, modelo P-25, cañón corto, serial 445768, con empuñadura fabricada en material madera de color marrón, contentiva con un cargador de color gris (01) un proyectil del mismo calibre sin percutir, asímismo informó que no porta la documentación reglamentaria, lo cual constituye un Porte Ilícito de Arma de Fuego contemplado en la Ley Orgánica sobre Armas de Fuego y Explosivos, posteriormente de conformidad con el artículo 193 del COPP, le realizamos una revisión al vehículo, no entrando entre sus partes ningún objeto de interés criminalístico, el mismo posee las siguientes características: UN (01) VEHÍCULO TIPO MOTO, MARCA AVA, MODELO JAGUAR 150, COLOR ROJA, PLACA NO POSEE , SERIAL DE CHASIS LBRSPKB0479011145, SERIAL DE MOTOR SL162FMJ79011145, posteriormente de conformidad con el artículo 128 del COPP les solicitamos la documentación personal, quedando identificados de la siguiente manera, El copiloto que vestía Franela de color negra y pantalón de jean de color azul dijo ser y llamarse adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), el conductor de la moto, que vestía chemis de color blanco: GÓMEZ ROMERO FRANYIS ALEIDE, venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-85, soltero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Cuatricentenario calle principal Av los Cospe casa s/n, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-25.076.038, hijo de Ana Romero (Viv), seguidamente se presentó al lugar un ciudadano quien se identificó como: MÁRQUEZ ELIEZER, titular de la cédula de identidad N° V-12.240.670, éste manifestó haber sido victima del presunto robo y señaló directamente al sujeto que vestía la franela de color negra como el ciudadano quien presuntamente intentó robarlo, en vista de esta situación y de que nos encontrábamos frente a un Delito Contra La Propiedad y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Cartucho, contemplado en la Ley Orgánica Sobre Armas de Fuego y Explosivos, siendo las 05:40 horas de la tarde, procedimos a imponerlo de sus derechos de conformidad con el artículo 127 del COPP en concordancia con el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 654 Lopna, seguidamente y dándole cumplimiento a lo estipulado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a comunicarle vía telefónica a la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Etny Canelón y al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, sobre el caso y que los mismos serían remitido al C.I.C.P.C, Sub-Delegación Guanare, a fin de que se les practiquen las Reseñas Policiales, las experticias al arma de fuego incautada al vehículo incautado, al celular y al dinero incautado el mismo signó Causa N° MP--2013 MP--2013, a fin de continuar con el proceso legal Correspondiente.- Es Todo".
MEDICATURA FORENSE . Suscrito Medico Forense t en cumplimiento da lo Ordenado por ese Despacho, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal he practicado un reconocimiento Medico Lega {Físico Externo) en la persona de: BURAH DURAN JOSÉ GREGORIO, de 16 años Edad el V- 22.227.877 el cual bajo Juramento. Fecha de hecho: Fecha del examen: 07- 07 – 2013. Presenta; > NO SE OBSERVAN LESIONES FÍSICAS. Estado General: BUENASPrivación de ocupación: Asistencia médica: Di Reconocimiento Trastorno de funciones: No Cicatrices: Carácter: Guanare, 07-07-2013.
EL SUSCRITO DETECTIVE JEFE HÉCTOR N. MENDOZA A. Experto designado para realizar Experticia de reconocimiento de seriales y Regulación real a un Vehículo. Solicitado según oficio numero 0228-13, de fecha 06-07-2013, emanada de la Coordinación Policial numero 01 de la Policía Estadal. De conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, paso a rendir bajo juramento el siguiente informe pericial.-
MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionada con la causa Nro. K-13-0254-01427.-
EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de la esta Sub Delegación, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA AVA, MODELO JAGUAR 150, TIPO PASEO, COLOR ROJO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2007.-
PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me trasladé hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.- Serial de cuadro, signado con los dígitos LBRSPKB0479011145, el cual se observa ORIGINAL- 2- Serial del Motor, signado con los dígitos SL162FHJ79011145, el cual se observa ORIGINAL-VERIFICACIÓN: Dicha unidad fue verificada ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), y la misma no presenta Solicitud alguna, ni registra ante el INTT.- CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Originales; La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación un valor comercial aproximado a los Ocho Mil
INSPECCION Nº 1458 EXPEDIENTE Nº K-13-02454-814727, DE FECHA 07-DE JULIO DE 2013-07-10 Siendo la 01 de la tarde se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística integrada por los Funcionarios: DETECTIVE RICARDO LINARES INVESTIGADOR Y LEONARDO VELIZ TECNICO
ACTA DE INVESTIGACIÓN GÜANARE, DOMINGO 07 DE JULIO DEL AÑO DOS Mil TRECE: En esta fecha, siendo las 02:15 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective Ricardo LINARES, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114ü, 115a, 116s, 1S3U, 266y y 285^ del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34e, 35" y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas a la averiguación K-13-0254-01427, la cual se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo) y Contra el Orden Público (Porte Ilícito de Arma de Fuego"), me traslade en compañía del funcionario Detective Leonardo VELIZ y la funcionaría Oficial Agregado (PEP) LÓPEZ Yudíth, titular de la cédula de identidad V-17.261.148, en unidad Toyota, hacia una vía publica ubicada en el barrio Maturín, calle 15, Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar inspección técnica, en el lugar donde procedieron a practicar la detención de los investigados en la presente causa, e indagar en lo que refiere al caso, una vez en el lugar la acompañante de la comisión nos señaló el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo el Funcionario Detective Leonardo VELIZ, a fijar Inspección Técnica, siendo las 01:15 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación, la cual se explica por si sola, acto seguido nos trasladamos hasta una via publica ubicada en el barrio La importancia, calle principal, adyacente al local comercial Bar La Chinita, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde sucedieron los hechos investigados, procediendo el Funcionario Detective Leonardo VELIZ, a fijar Inspección Técnica, siendo las 01:30, horas de la tarde Posteriormente retornamos a este Despacho e informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión. Es todo cuanto tengo que informar. Termino, se leyó y conformes firman
ACTA DE INVESTIGACIÓN GUANARE, DOMINGO 07 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. - En esta misma fecha, siendo las 12:15 horas de ía TARDE, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Jean MÁRQUEZ, adscrito a la Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con Jo establecido en los artículos 113,114,115,153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de guardia, se presento comisión se la Policía de Estado Portuguesa (PFP), al mando del Oficial Agregado (PEP) LÓPEZ Yudith, titular de la cédula de identidad V-17.261.148, trayendo oficio número 0225-13, de fecha 06/07/2013, emanado del Centro de Coordinación Policial número 01, Guanare Estado Portuguesa, en el cual remiten previo conocimiento de las Fiscalías Toreara y Quinfa del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, al ciudadano: 01- GÓMEZ ROMERO Franyis Aliede, de nacionalidad Venezolana, natural de Guadualito Estado Apure, de 27 anos de edad, fecha de nacimiento 16/10/1985, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el barrio Cuatricentenario, calle principal, casa sin número, diagonal a la bodega El Negro, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V=21_:62/.y66, y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quienes fueron detenidos por comisión de la Policía local por encontrarse Incursos en uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo) y Contra el Orden Publico (Porte ilícito de Arma de Fuego), momentos después de que los mismos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte despojaran al ciudadano MÁRQUEZ ELIECER, titular de Ja cédula de identidad V-12.240.670, de un (01) teléfono celular marca Huawet, modelo C7100, color negro y gris, serial PQ9MAA1931905465, y ía cantidad de Cuarenta y Cuatro Bolívares (44,00Bs) en efectivo, a los mismos les fue incautada un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, modelo P-25, color plata, serial 445/68, calibre 25mm, con un proyectil del mismo calibre sin percutir, al igual que un vehículo clase moto, marcar A VA, modelo Jaguar 150, color rojo, placas no posee, serial de chasis LBRSPKB0479011146, sonsa de motor SL162FMJ79G11145, en la cual se desplazaban los detenidos para el momento en que cometen el ilícito penal, hecho ocurrido en una vía publica ubicada en el barrio Maturín, calle 1 o, Guanare Estado Portuguesa, el día de ayer Sábado 06/07/2013, siendo (as 05:45 horas de la tarde aproximadamente. Acto seguido procedí a verificar si toe dalos filiatorios aportados por los detenidos corresponden ante el SAIME y si presentan registros policiales o Solicitud alguna ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial CIPOL), al igual que el arma de fuego y el vehículo clase moto en cuestión con la finalidad de verificar si presentan algún tipo de solicitud, donde luego de realizar las operaciones necesarias pude constatar que los datos aportados por los mismos si les corresponden y que no presentan ningún tipo de solicitud o registro alguno, de igual manera que la mencionada arma de fuego y vehículo clase moto, no presenta ninguna solicitud, seguidamente me dirigí hasta la Sala de Técnica Policial, con la finalidad de verificar sí dichos detenidos presentan algún tipo de registro en el archivo Alfabeto Fonético de esta sub. Delegación, donde fui atendido por e! Detective Leonardo VELIZ, quien luego de una breve espera me manifiesta que el detenido no presenta ningún tipo de registro ante dicha sala. En vista de la entes expuesto y previo conocimiento de la superioridad se le da inicio a la causa K-13-0254-01427, por la comisión de los delitos antes mencionados. Posteriormente se retira dicha comisión llevando consigo a los detenidos luego de ser identificados e individualizados plenamente por los medios disponibles en esta sede, al igual que las evidencias antes mencionadas y el vehiculo en cuestión luego de ser sometida a las respectivas experticia de rigor todo previo de Conocimiento de los Jefes Naturales de este Despacho. Es todo
INSPECCION Nº 1559. EXPEDIENTE Nº K-13-0254-01427 DE FECHA 07-07-2013.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la celebración de la audiencia la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 06-07-2013, que se le imputa al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del Delito: Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto en el Artículo: 458 del Código Penal, en perjuicio de: Eliécer Márquez. Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó que 1.- el y/o (s) Adolescente Fuese Oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo le Solicito: 2.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.3.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Solicitó se DECRETE la Detención Preventiva del Adolescente conforme al Artículo: 582, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en: El Arresto Domiciliario, siendo que el adolescente es primario y tiene contención familiar, aunado al hecho de que la victima tenia conocimiento de este acto y manifestó no poder asistir al mismo. Igualmente consigno actuaciones complementarias relacionadas a la presente Causa a los fines de ser agregadas a la misma. Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia. Es importante destacar que el mencionado adolescente tiene un proceso por esta sección adolescentes”. Es todo.
Se impuso al Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le (s) impuso de la Garantía Constitucional prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al adolescente, si deseaba declarar. Respondiendo el Adolescente Imputado en alta y clara voz, “No Deseo Declarar”.
Otorgado el derecho de palabra a la Defensa Pública I, recaída en la persona del Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva; quien en uso de la misma expuso: “El Objeto fundamental de esta audiencia se ha agotado, la defensa se va a referir al petitorio fiscal en cuanto precalificación los hechos narrados como el Delito: Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto en el Artículo: 458 del Código Penal, en perjuicio de: Eliécer Márquez, siendo esta la oportunidad legal para presentar a mi defendido oído la exposioin del Fiscal V del Ministerio Público, esta defensa hace oposición a la narrativa realizada por el Ministerio Publico, en base a la revisión de las actas procesales consignadas por el Ministerio Publicó, se ha evidenciado con relación a la experticia de avaluó real de los objetos decomisados a mi defendido, la cadena de custodia no se corresponde al objeto señalado en la experticia al arma, siendo importante lo del cereal, esa situación fue constatad por la defensa y también que dentro de la planilla de cadena de custodia no se encuentra el registro que debe llevarse allí, inclusive la Funcionaria Judith López que es la funcionaria, no deja constancia de la transferencia para que el experto realice las experticia correspondiste; esto pareciera irrelevante pero es importante por cuanto el Delito: Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto en el Artículo: 458 del Código Penal, en perjuicio de: Eliécer Márquez, imputado a mi defendido, tiene que haber un avaluó por cuanto hubo un arma de fuego involucrada y también la cadena de custodia de la moto y del teléfono, siendo que la misma esta defensa considera que se encuentra viciada, no existiendo elementos suficientes para que el fiscal solicite la Flagrancia y que sea decretada la Medida Cautelar del Arresto Domiciliario, prevista en el Articuló: 582, Literal “a” de la Ley Especial y que se le imponga una medida menos gravosa a mi defendido. Invocando a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia y el Principio de Afirmación de Libertad; Así mismo le solicito la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto”. Es Todo.
SEGUNDO:
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación ocurrido el día sábado 06 de julio del año 2013, como a las 05:30 horas de la tarde, el ciudadano ELIEZER MÁRQUEZ, se encontraba al frente del Bart Restaurant "China Rica", ubicado en el Barrio La Importancia, cuando se le acerco un ciudadano que vestía una franela de color negro, portando un arma de fuego y mediante amenaza ala vida, despojo a la prenombrada víctima de su teléfono celular Marca HUAWEI modelo C7100 de color negro con gris, y dinero en efectivo, para luego irse huyendo del lugar con una persona adulta que le hacia espera a escasos metros en un vehículo moto, color rojo, en ese momento iba pasando una comisión policial compuesta por los funcionarios OFIC. AGDO. (CPEP) LÓPEZ YUDITH, titular de la cédula N° V 17.261.148, OFICIAL (CPEP) ARRAIZ YORVI, titular de la cédula de identidad N° V-18.072.203, a bordo de la unidad motorizada signada con el N° 5320, y el funcionario OFIC. AGDO. (CPEP) CANELONES YOACCI, titular de la cédula de identidad N° V-20.258.852 y OFICIAL (CPEP) GODOY OMAR, a bordo de la unidad motorizada signada con el N° 413, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01 y destacado en la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje, del Barrio El Progreso, Municipio Guanare del Estado Portuguesa y la prenombrada víctima los llamo y les informo lo sucedido y en corto recorrido lograron practicar la aprehensión de los dos sujetos, en el barrio Maturín, en la calle 15, observaron a dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de una moto y el copiloto le correspondía con las características aportadas por el ciudadano, motivo por el cual les dieron la voz de alto, les realizaron una inspección de personas, el copiloto quien vestía una franela de color negro y pantalón de color azul, le encontraron en el bolsillo del pantalón un (01) teléfono celular con las siguientes característica Marca HUAWEI modelo C7100 de color negro con gris serial PQ9MAA1931905465 con su respectiva batería de color negra serial HGY922534503 y la cantidad de dinero (44) bolívares efectivos especificado 02 billetes de 10 bolívares de color marrón H75053529, H54478679, (04) billetes de cinco bolívares, F4551003, G40498454, K07298580, F38247723 Y (02) dos billetes de dos bolívares de color azul D64825647, H52748577; mientras que el conductor, portaba un arma de fuego en la pretina del pantalón, la misma posee las siguientes características: Un (01) arma de fuego tipo Beretta calibre 25 mm, modelo P-25, cañón corto, serial 445768, con empuñadura fabricada en material madera de color marrón, contentiva con un cargador de color gris (01) un proyectil del mismo calibre sin percutir; hecho este, pre calificado por la Vindicta Pública como el Delito de: Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto en el Artículo: 458 del Código Penal, en perjuicio de: Eliécer Márquez, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 234 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendido portando el teléfono celular sustraído a la victima y denunciado como robado por la misma, entre otras cosas. Así mismo, se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto en el Artículo: 458 del Código Penal, en perjuicio de: Eliécer Márquez, por cuanto de los elementos de convicción consignado por la representación fiscal así se desprende; se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se le impone a dicho adolescente la Medida Cautelar, prevista en el Artículo: 582, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en: El Arresto Domiciliario, con rodas policiales periódicas, esto por ser un delito grave cuya sanción de resultar culpable del hecho imputado tendría como consecuencia una medida sancionadora de la privación de libertad y a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: Declara con lugar Lo peticionado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en cuanto al derecho de ser oído el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito: Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto en el Artículo: 458 del Código Penal, en perjuicio de: Eliécer Márquez.
TERCERO: Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se Decreta para el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Cautelar, prevista en el Artículo: 582, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en: El Arresto Domiciliario, con rodas policiales periódicas. Líbrese la Boleta de Arresto Domiciliario Correspondiente. Ofíciese lo conducente, Declarándose sin lugar el petitorio de la Defensa en cuanto a una medida menos gravosa.
Ofíciese lo conducente.
Es Justicia en la ciudad de Guanare, a los 08 de julio de 2013
La Jueza del Tribunal de Control Nº 01;
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.
La Secretaria de Sala,
Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.
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