REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 17 de Julio de 2013
Años: 203º y 154º.

CAUSA Nº 2C-836-13.
JUEZ DE CONTROL 2 NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
EL SECRETARIO ABG. FRIEDKIN GUTIÉRREZ.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSORA PUBLICA II:
ABG. TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.

ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

REPRESENTANTES LEGALES DEL IMPUTADO:
MARÍA EUGENIA COLMENAREZ.
ORLANDO ARGENIS SAVERI.
VICTIMA:
RAQUEL MARIBEL MONTILLA.
EL ESTADO VENEZOLANO.

TIPO DE AUDIENCIA
PRELIMINAR / ADMISIÓN DE HECHOS


La Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, en el marco del inicio de la audiencia preliminar pautada, acusó al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), por el delito de robo agravado en grado de coautoría y uso indebido de arma blanca, previstos en los artículos 458 en relación al 83 y artículo 277 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana Raquel Maribel Montilla y el estado venezolano, acogiéndose el imputado al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con los artículos 583 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.


HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
El Ministerio Público manifestó que el hecho que dio lugar a la investigación ocurrió en fecha catorce (14) de Junio de 2013, siendo la 1:20 horas de la tarde aproximadamente, la ciudadana Raquel Maribel Montilla Gutiérrez, iba caminando por el Barrio El Río cerca de la Licorería La India, de Guanarito, cuando observó que dos personas venían detrás de ella, motivo por el cual al sentirse atemorizada cruzó la calle para tratar de evadirlos, no obstante uno de ellos, le sacó un arma blanca tipo cuchillo y la amenazó de muerte para así lograr despojarla de su cartera, siendo que huyeron del lugar, por lo que ésta empezó a perseguirlos dando aviso a un transeúnte y casualmente pasaban por el sitio funcionarios policiales adscritos a la Coordinación Policial 07 de Guanarito, quienes aprehendieron a pocos metros de lugar al ciudadano descrito por la víctima, teniendo en su poder la cartera de la mencionada víctima, quien lo reconoció como tal. Igualmente se le incautó en la pretina del pantalón que vestía un arma blanca tipo cuchillo, quedando identificado como el adolescente (Identidad omitida por razones de ley)

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación consideró como fundamentos de los hechos narrados los siguientes:

1. Acta Policial, de fecha 14 de Junio de 2013, suscrita por los funcionarios Oficiales (CPEP) Marco Antonio Farfán y Armando Castillo, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro 07 de Guanarito estado Portuguesa, donde dejan constancia del procedimiento efectuado en el barrio El Río de Guanarito, donde observaron cuando una ciudadana solicitaba auxilio por cuanto había sido despojada de su cartera, aportando las características de la vestimenta de los ciudadanos autores del hecho, apuntando que un transeúnte lo tenía agarrado para que no huyera, por lo cual pudo efectuarse su aprehensión a pocos metros del lugar del hecho, incautándole tanto la cartera robada como el arma blanca tipo cuchillo con el que amedrentó a la víctima.

2. Acta de Denuncia de la presunta víctima Raquel Maribel Montilla, formulada ante el Centro de Coordinación Policial Nro 07 de Guanarito estado Portuguesa, quien señaló la manera en la cual fue objeto de robo por parte de dos ciudadanos, quienes bajo amenaza con arma blanca (cuchillo) la despojaron de la cartera que usaba para ese momento, hecho ocurrido en el Barrio El Río cerca de la Licorería La India en Guanarito estado Portuguesa.

3. Acta de Entrevista testifical, de fecha 14-06-2013, del ciudadano Jackson Pérez, quien expuso que el día 14-06-2013, aproximadamente a la 1:20 de la tarde, venía de Barrio Nuevo, sector 01 hacia su casa de habitación que se ubica en el Barrio El Río, cuando observó a dos ciudadanos con una cartera de color negro, por lo cual se sorprendió ya que conocía a uno de ellos, que al llegar a la esquina vio a una colega docente quien le informó lo sucedido, por lo que emprendió la búsqueda de dichos ciudadanos dándole alcance a uno de ellos, quien tenía en su poder la cartera y procedió a entregarlo a unos funcionarios policiales que circulaban por el sector, lo cual, a criterio de esta Instancia, es otro elemento de convicción que sustenta la comisión del hecho punible de robo y de la posible participación del adolescente aquí presentado. (Folio 06).

4. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-06-2013, donde el funcionario Orangel Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, recibió en calidad de detenido al adolescente Jiménez Colmenarez Juan José, procedente de una comisión de policía de Guanarito estado Portuguesa a cargo del Oficial Marco Antonio Farfan, relacionado con un delito contra la propiedad (robo), en perjuicio de la ciudadana Raquel Montilla. Igualmente se consignó una arma blanca tipo cuchillo.

5. Experticia de Reconocimiento Legal 9700-254-AT-350, practicada por el funcionario Leonardo Veliz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, donde deja constancia de la existencia de un bolso de uso femenino de color negro y un arma blanca tipo cuchillo, constituida por una hoja metálica de corte de 140mm de longitud, 21mm de ancho en sus partes prominentes, extremidad distal terminada en punta semi-aguda, marca “Speal Steel”, las cuales tienen su uso natural específico a criterio del poseedor.

Inspección del Sitio del Suceso 1384, practicada por el detective Orangel Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sede Guanare, quien deja constancia de la existencia del sitio ubicado en el Barrio Nuevo, calle principal, frente al “Autolavado Los Pelabolas”, vía pública del Municipio Guanarito estado Portuguesa, siendo un sitio abierto, a la intemperie, de libre acceso e iluminación natural, ambiente cálido, con calzada de asfalto y vía de tránsito de ambos sentidos, observándose a su alrededor viviendas y locales comerciales.

En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos, estos están referidos a las pruebas documentales como la experticia de reconocimiento legal 9700-0254-AT-350 y al Acta de Inspección Técnica 1384.

Las declaraciones de los funcionarios Detectives Leonardo Veliz y Orangel Colmenarez, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Oficiales (CPEP) Marco Antonio Farfán y Armando Castillo, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro 07 “Francisco de Miranda” del Municipio Guanarito estado Portuguesa y finalmente las declaraciones de las víctimas testigos, ciudadanos Raquel Maribel Montilla Gutiérrez y Jackson Smith Pérez Oropeza.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el desarrollo de la audiencia, la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público con competencia en Materia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente representada por la Abg. Rebeca Pacheco Arias, narró los hechos que imputa al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), acusándolo por los delitos de robo agravado en grado de coautoría y uso indebido de arma blanca, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y artículo 277 del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su reglamento, en perjuicio de la ciudadana Raquel Maribel Montilla Gutiérrez y del estado venezolano. Así mismo solicitó la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas en el libelo acusatorio y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente solicitó, le sea impuesta al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), la sanción de privación de libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años.

Por su parte la Defensa Pública II Abg. Taide Jiménez Rodríguez, haciendo uso del derecho conferido manifestó que su defendido estaba en la disposición de admitir los hechos acusados y solicitó al tribunal se tomara en consideración la proporcionalidad de la sanción y se rebajara a la mitad del tiempo solicitado.

Así las cosas, este Tribunal expuestos los planteamientos de las partes admitió totalmente la acusación del Ministerio Público y las pruebas ofrecidas para el eventual juicio oral, presentadas contra el adolescente (Identidad omitida por razones de ley), por el delito de robo agravado en grado de coautoría y uso indebido de arma blanca, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y artículo 277 del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su reglamento, en perjuicio de la ciudadana Raquel Maribel Montilla y del Estado venezolano, por estar cubiertos los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual, se procedió a informar al imputado acerca de las fórmulas de solución anticipada dispuestas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como también del procedimiento de admisión hechos, puesto que es el procedente en el caso de marras, interrogándolo si deseaba acogerse al mismo, quien manifestó textualmente en forma libre, voluntaria y sin coacción: “SI ADMITO LOS HECHOS”.

DE LA SANCIÓN

El Ministerio Público en el libelo acusatorio solicitó la imposición de la sanción de privación de libertad, conforme al artículo 628 de la Lopnna, por lo que considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como son la comprobación del hecho punible, la existencia del daño causado, la participación del adolescente, presupuestos indispensables para imponer la sanción,

Sobre este particular se destaca que el adolescente cuenta con edad suficiente para comprender y entender el significado de la sanción impuesta, así como el alcance de la misma y más aún, cuenta con la capacidad para cumplirla y siendo que el fin del sistema penal de responsabilidad del adolescente es educativo y postula que ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcance y contenido de las sanciones a imponer, lo cual será resguardado en la Entidad de Atención Varones de Guanare donde cumplirá la sanción impuesta, aunado a esto, está el hecho que el objetivo de la ley es lograr la internalización en el adolescente infractor, de que su conducta fue desviada, errada y reprochada por el legislador y transmitir el conocimiento de que existen normas legales que hay respetar y acatar para no incurrir en delito. Así las cosas, conforme a la admisión de hechos actualizada por parte del adolescente, se infiere que el mismo internalizó que su conducta fue negativa y que está en el deber de respetar las normas para no entrar en conflicto con la ley penal, es por lo que, sobre la base del procedimiento de admisión de los hechos, se aplica la rebaja de la mitad, es decir, a los dos años solicitados por el Ministerio Público, se le rebaja la mitad, quedando el tiempo de cumplimiento de la sanción en un (01) año de privación de libertad, todo en conformidad con los parámetros legales establecidos en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, 622, 628 y 629 de la referida ley.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley decidió:

PRIMERO: Condena al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), , por el delito de robo agravado en grado de coautoría y uso indebido de arma blanca, previstos en los artículos 458 en relación al 83 y artículo 277 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana Raquel Maribel Montilla y el estado venezolano, conforme al procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la ley penal juvenil y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se le impone la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, realizándole la rebaja de la mitad del tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público, por cuanto además de atentar contra el bien jurídico de la propiedad, en el caso particular atentó contra la integridad física de la víctima, sanción que será cumplida en la Entidad de Atención Varones de esta ciudad.

TERCERO: No se condena en costas por ser la justicia gratuita, en conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, a los fines del control y cumplimiento de la sanción impuesta.

Sentencia dictada en conformidad con los artículos 603, 604 y 605 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sede del Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil trece. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.




Nataly Emily Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control
Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente


Abg. Friedkin Gutiérrez.
El Secretario,


CAUSA 2C-836-13.
NP/FG.