REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
G U A N A R E
Guanare, 02 de Julio de 2013
Años 203° y 154°

Presentada como fue la solicitud de sobreseimiento definitivo, formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa, ante el Alguacilazgo en fecha 28-05-2013, a favor del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), representado por la defensora pública II Abogado Taide Esmeralda Jiménez, a quien se le instruía la causa por el delito de abuso sexual, en perjuicio de la adolescente (Identidad omitida por razones de ley), por cuanto se está ante la imposibilidad material de ejercer la acción pública por cuanto el hecho objeto de proceso no puede atribuírsele al encausado de marras, por cuanto la propia víctima lo excluyó de haber abusado sexualmente en su contra, lo cual puede subsumirse en lo previsto en el artículo 300 numeral 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual esta Instancia se pronunció en sala acerca de sobreseer la causa para (Identidad omitida por razones de ley), con ocasión de la audiencia preliminar realizada al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), (acusado) y pasó a fundamentar a través del presente auto, dentro del lapso legal respectivo y en conformidad con la normativa establecida en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objeto de la presente causa ocurrieron según narra el Ministerio Público, fecha nueve (09) de Diciembre de 2012, aproximadamente a las 4:25 horas de la tarde, siendo que los funcionarios Oficial Jefe (PEP) Darwin García, Oficial Agregado (PEP) Pimentel Graterol Naudy José, Oficial (PEP) Jhonny González, adscritos a la Estación Policial Monseñor José Vicente de Unda Chabasquén estado Portuguesa, practicaron la aprehensión de los adolescentes (Identidad omitida por razones de ley), y (Identidad omitida por razones de ley), por cuanto éstos se encontraban señalados por la adolescente (Identidad omitida por razones de ley), como aquellos que habían abusado sexualmente de ella el día 08-12-2012 a las 6:30 horas de la tarde, en el Sector la Plaza, Caserío Santa Rosa De Lima del Municipio Unda del estado Portuguesa, conforme narró en su denuncia número 009 de fecha 09-12-2012, afirmando que en el sector La Plaza cerca de una cruz blanca por la Hacienda de su tía Adelina, en el Caserío Santa Rosa de Lima de Chabasquén, el ciudadano (Identidad omitida por razones de ley), quien estaba en compañía de (Identidad omitida por razones de ley), y (Identidad omitida por razones de ley), la había cargado y llevado hacia el monte (textual), abusando sexualmente de ella, amenazándola de que no manifestara lo que había sucedido. Sin embargo de la propia denuncia de la víctima se verifica que la actuación del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), consistió en introducirle un poco de chimó en la boca y que continuó su trayecto sin abusar sexualmente de ella, razón por la cual queda excluido de la responsabilidad penal que si se atribuyó al adolescente (Identidad omitida por razones de ley).
Como puede verificarse de las actuaciones realizadas durante la investigación, las mismas no conforman en su conjunto base para fundar y solicitar el enjuiciamiento del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), analizados éstos, fueron los siguientes:

1. Acta de Denuncia número 009 de fecha 09-12-2012, formulada por la adolescente (Identidad omitida por razones de ley), en compañía de su representante Clemente De Jesús Mendoza, donde manifestó que en fecha 08-12-2012, aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde, en el sector la Plaza del Caserío Santa Rosa de Lima, Municipio Unda, Chabasquén estado Portuguesa, el ciudadano (Identidad omitida por razones de ley), quien venía caminando en compañía de (Identidad omitida por razones de ley), la agarró y la llevó hacia el área de vegetación, abusando sexualmente de ella.

2. Acta Policial de fecha 09-12-2012, suscrita por los funcionarios Oficial Jefe (PEP) Darwin García, Oficial Agregado (PEP) Pimentel Graterol Naudy José, Oficial (PEP) Jhonny González, adscritos a la Estación Policial Monseñor José Vicente de Unda Chabasquén estado Portuguesa, quienes recibieron la información de parte de la víctima y se constituyeron en comisión en el lugar señalado por (Identidad omitida por razones de ley), aprehendiendo a los adolescentes (Identidad omitida por razones de ley), en virtud de la denuncia formulada por la mencionada víctima.

3. Actas de entrevista de los funcionarios Naudy Pimentel y Yonny González (Folios 06 y 07), donde ratifican el contenido del acta policial comentada en el numeral anterior.

4. Acta de investigación penal suscrita por el funcionario Sub Inspector Luis Hurtado, adscrito al CICPC Subdelegación Guanare, quien dejó constancia que el Oficial Jefe Darwin García, adscrito a la Policía del estado, trajo consigo evidencias de un procedimiento sucedido en el Sector La Plaza del Municipio Unda del estado Portuguesa, presentando como detenidos a dos ciudadanos adolescentes (Identidad omitida por razones de ley), y (Identidad omitida por razones de ley), relacionados al expediente número K-12-0254-02390.

5. Inspección Técnica 1913 de fecha 10-12-2012, practicada por los funcionarios Luis Torres y Eddy Graterol, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Guanare, del sitio del suceso denunciado por la víctima, el cual está ubicado en una vía pública, en el caserío Santa Rosa de Lima (Chabasquén) Municipio Unda del estado Portuguesa, sitio de suceso abierto, de clima cálido e iluminación natural, de suelo natural (tierra) de ocho metros de ancho y en sus laterales se aprecia vegetación gramínea de alta y mediana altura.

6. Reconocimiento Médico Legal 9700-160-2010, de fecha 10-12-2012, suscrito por el médico forense Rodolfo De Bari, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sede Guanare, quien deja constancia del examen corporal practicado a la ciudadana (Identidad omitida por razones de ley), quien presentó al examen físico, excoriación a nivel lumbar tipo estigma ungeal, dos equimosis en región anterior de muslos y al examen ginecológico, presentó edema y eritema en labios menores con desgarros en orquilla vulvar. Hímen anular con desgarros a las 3 y 7 según la esfera del reloj. Examen ano-rectal, indemne.

7. Experticia Seminal, de fecha 20-12-2012, suscrita por la experto Horysmar Valera, practicada a la muestra de frotis vaginal tomado a la adolescente (Identidad omitida por razones de ley) y que a través del Ensayo de Florence, resultó positivo e igualmente se detectó la presencia de la enzima fosfatasa acida prostática, lo que concluye que la muestra colectada a la adolescente, determina su naturaleza seminal.

Los hechos, que investigados plantean la posibilidad de la comisión del delito de abuso sexual, de acuerdo con la investigación, quedó determinada la exclusión de la responsabilidad penal del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), puesto que el dicho de la propia víctima así lo determina, cuando manifiesta que la conducta de Arnoldo Pérez Mendoza, solo consistió en meterle un poco de chimó en su boca y que continuó su trayecto de a pie, siendo abusada sexualmente por el adolescente (Identidad omitida por razones de ley), según afirmó, es por lo que esta Instancia coincide con la vindicta pública en relación a que debe dictarse el sobreseimiento definitivo, por cuanto los hechos objeto del proceso, a saber, abuso sexual, no puede atribuírsele al imputado, conforme lo pauta el artículo 300 numeral 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda el sobreseimiento de la causa.
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declaró:

PRIMERO: decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por los Abogados José Ramón Salas y rebeca Pacheco Arias, en la causa seguida al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, causa instruida por el delito de abuso sexual en perjuicio de la adolescente (Identidad omitida por razones de ley), es por lo que la presente decisión se pronuncia en conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de ley.

TERCERO: Notifíquese a las partes, a la víctima aunque no se haya querellado, todo en conformidad con el encabezamiento del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 300.1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Cúmplase.


Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.


Abg. Argelia Guédez.
La Secretaria.
NP/AG:
Causa: 2C-776-13.