REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 23 de Julio de 2013
Años: 203º y 154º.
CAUSA Nº 2C-658-12.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 Nataly Emily Piedraita Iuswa.

EL SECRETARIO:
ABG. Friedkin Gutiérrez.

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO:

ABG. Rebeca Pacheco Arias.

DEFENSA PÚBLICA II:
ABG. Taide Jiménez Rodríguez.

IMPUTADO:
(Identidad omitida por razones de ley).

DELITOS:


VICTIMAS: Homicidio Intencional Simple en grado de frustración.
Porte Ilícito de Arma Blanca.

(Identidad omitida por razones de ley)
El Estado venezolano.

Celebrada la audiencia oral de verificación de condiciones y revisada como fue la causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas dictado en fecha 31-05-2012 y prorrogado en fecha 30-01-2013, en la causa seguida contra el adolescente (Identidad omitida por razones de ley), siendo instruida por la comisión del delito de homicidio intencional simple en grado de frustración y porte ilícito de arma blanca, previstos en los artículos 405 en relación con el artículo 80 y artículo 277 del Código Penal, en relación este último con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del adolescente (Identidad omitida por razones de ley) y del estado venezolano, además de constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el Tribunal pasó a dictar el sobreseimiento correspondiente, previo recorrido de los estadios de la causa.

En audiencia preliminar celebrada en fecha 31-05-2012, se homologó el acuerdo conciliatorio de las partes y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cinco (05) meses, como formula de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, pactando las obligaciones de estudiar y/o trabajar consignando la prueba de ello según fuese el caso; someterse a orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Jurisdicción y la prohibición de comunicarse o molestar a la víctima, condiciones que fueron prorrogadas en fecha 30-01-2013, por un lapso adicional de cinco ( 05) meses.

El Tribunal Segundo en funciones de Control, procedió a verificar si el referido imputado cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, que consistían en las obligaciones de trabajar o estudiar, recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta entidad y no molestar o agredir a la víctima. Así las cosas, esta juzgadora pudo constatar que la obligación de recibir orientaciones psicológicas dicha obligación fue cumplida sucesivamente a partir de las fechas 30-01-2013, como consta al folio 100; así también otro informe psicológico de fecha 04-04-2013, cursante al folio 112; seguimiento social de fecha 18-07-2013, como consta al folio 140, todo suscrito por el Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Jurisdicción especializada Licenciado Pedro Méndez y por la Psicólogo Grealby Hidalgo, donde se le brindaron herramientas útiles para mejorar la calidad de las relaciones interpersonales, lo que conforme uno de los fines del sistema penal juvenil, aunado a la constancia de trabajo que cursa al folio 147, donde se certifica que el probacionario labora en un taller de Carpintería “Jonás”, Rif V-120112130-4 Guanare estado Portuguesa desde el 25-05-2013. En cuanto a la obligación de no agredir a la víctima, la representante fiscal consideró el hecho de que la victima no compareció a la sede fiscal a demostrar lo contrario o haber manifestado ser objeto de algún tipo de agresión, por lo que estimó cumplidas las obligaciones, solicitando el sobreseimiento definitivo.

Así las cosas, este tribunal consideró plenamente procedente así decretarlo, en conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de las obligaciones impuestas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, adicionando lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento.

Posteriormente, así como el Ministerio Público, la Defensa Pública representada por la Abogado Taide Jiménez, verificó lo propio, es decir, el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se adhirió al petitorio fiscal, referido al decreto del Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otro lado se le explicó al adolescente (Identidad omitida por razones de ley) y se impuso del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se interrogó acerca del cumplimiento de las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando textualmente "He cumplido con las mismas". Es Todo.

Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y por la Defensa Pública, y en virtud de que las condiciones impuestas en fecha 31-05-2012 y prorrogadas en fecha 30-001-2013, han sido cumplidas, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda

PRIMERO: Con lugar el pedimento realizado por la Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público y la defensa pública II y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), a quien se le instruía la causa por la comisión del delito de homicidio intencional simple en grado de frustración y porte ilícito de arma blanca, previstos en los artículos 405 en relación con el artículo 80 y artículo 277 del Código Penal, en relación este último con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del adolescente (Identidad omitida por razones de ley) y del estado venezolano, sobreseimiento dictado por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 31-05-2012 y prorrogadas en fecha 30-01-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-658-12 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa.

En la ciudad de Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa



Abg. Friedkin Gutiérrez
El Secretario


2C-658-12.
NP/FG