REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guanare, 23 de Julio de 2013.
Años: 203º y 154º.

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, representada por los Abogados José Ramón Salas y Rebeca Pacheco Arias, en el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra los adolescentes (Identidad omitida por razones de ley), y (Identidad omitida por razones de ley), por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, en perjuicio de los ciudadanos Rosalbis Margot Rivero, Luis Alejandro Mendoza Arias, Reynel Castell Herrera, Manuel José Camacaro Nelo, Fernando Antonio Rivero Rivero, Jorge Luis Pérez Caceres, Francy Aliany Díaz Valera, Fernando Rivero, Elis Jiménez, Rafael José Godoy De Santiago, Aída Del Carmen Terán Castillo, Miguel Bracamonte y Marcos Ramírez, por lo que este Tribunal pasó a considerar lo siguiente para decidir:

Los hechos de la presente causa sucedieron en fecha 06 de septiembre del año 2012, siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente, los ciudadanos Rafael José Godoy De Santiago, su esposa Aída Del Carmen Terán Castillo, salieron desde la Terminal de Guanare con destino a San Cristóbal Estado Táchira, a bordo de un autobús de Expresos Los Llanos, unidad N° 252, placas 6130A1C, y cuando iban por la Autopista "Gral. José Antonio Páez", en el tramo comprendido entre el sector Quebrada de la Virgen y la Alcabala de Boconoito, Estado Portuguesa, a la altura del Sector Tinajitas, de la referida autopista, fueron sorprendidos dentro de la unidad colectiva por dos sujetos y una mujer, quienes venían como pasajeros también en el autobús, sacaron armas de fuego y mediante amenaza a la vida despojaron al ciudadano Rafael José Godoy De Santiago de siete mil bolívares en efectivo y a su esposa la ciudadana Aída Del Carmen Terán Castillo, de su bolso personal, así como también despojaron a los demás pasajeros de sus pertenencias (carteras, documentos, dinero, joyas, celulares entres otros), según lo mencionado por el ciudadano Rafael José Godoy de Santiago y posteriormente huyeron del lugar una vez que lograron que el chofer de la unidad la detuviera. Los ciudadanos Rafael José Godoy De Santiago y su esposa Aída Del Carmen Terán Castillo, formularon la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, quedando la misma signada con el numero K-12-0254-01701, de fecha 07-09-2012, por uno de los delitos Contra la Propiedad.

El día 07-09-2012, siendo las cuatro y treinta 4:30 horas de la tarde, el Sgto. Mayor De Primera Várela Escalona Wilfredo, adscrito al Destacamento 41, Primera Compañía de la Guardia Nacional y Destacado en el Punto de Control de Boconoito, recibió llamada telefónica por parte de un ciudadano manifestando ser miembro del Consejo Comunal, negándose a identificarse por temor a represalias, indicando que el sector Los Pinos de San Genaro de Boconoito, opera una banda de antisociales, que para el momento se encontraban en un rancho construido de tablas, y que los mismos entraban y salían de manera sospechosa, por lo que en atención a la denuncia recibida, se conformó una comisión integrada por los funcionarios Sm/Mujica Escalona Héctor, Sm/2da. Algomeda Ruiz Luis, Sm/3ra. Bonilla Pina Jean Carlos Y Sgto. Primero Lozano Berrios Carlos Alberto, y se dirigieron al lugar mencionado. Una vez en el sitio observaron un grupo de cinco personas, quienes al observar a la comisión de la Guardia Nacional, emprendieron la huida, logrando darle alcance a pocos metros del lugar donde se encontraban, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), a quien se le incautó en su poder un teléfono celular marca Motorola, modelo WX295, y al adolescente JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ, a quien se le incautó un teléfono celular marca Nokia, modelo GT-I5700L, y otro teléfono celular marca Nokia, modelo 6276. Simultáneamente, consiguieron al ciudadano PÉREZ GONZÁLEZ JONATHAN JOSÉ, de 18 años de edad, dentro de la vivienda, un rancho de madera, donde se introdujo después de ver a la comisión de la Guardia Nacional, y en cuyo interior de la misma encontraron varios teléfonos celulares de diferentes marcas y colores, un bolso, y que están plasmadas sus características en el Acta Policial, los cuales guardan relación con el robo del Expreso Los Llanos" signado con el N° 252, en horas de la madrugada de ese mismo día.

Así las cosas este Tribunal, verificó las actuaciones cursantes y hechas por el Ministerio Público, cuales son:

Acta Policial, de fecha 07 de septiembre del 2012, suscrita por el Funcionario Sargento Mayor de Primera Várela Escalona Wilfredo, Smi2da. Mujica Escalona Héctor, Smi2da. Algomeda Ruiz Luis, Smi3ra. Bonilla Pina Jean Carlos Y Sargento Primero Lozano Berrios Carlos Alberto, efectivos adscritos a la Primera Compañía, Segundo Pelotón, Punto de Control Fijo Boconoito del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia del procedimiento N° GNB-1458-12, realizado, en donde practican la aprehensión de los adolescentes imputados (Identidad omitida por razones de ley), a quien se le incautó en su poder un teléfono celular marca Motorola, modelo WX295, y (Identidad omitida por razones de ley), a quien se le incautó un teléfono celular marca Nokia, modelo GT-I5700L, y otro teléfono celular marca Nokia, modelo 6276, al igual que la aprehensión del adulto identificado como Pérez González Jonathan José, de 18 años de edad, propietario de la vivienda en cuyo interior encontraron varios teléfonos celulares de diferentes marcas y colores, un bolso, documentos personales a nombres de varias personas, entre otros, motivo por el cual practicaron su aprehensión.
Acta de Inspección, de fecha 07 de septiembre del 2012, suscrita por el Funcionario Smi2da. Algomeda Ruiz Luis, efectivo adscritos al Segundo Pelotón (Puesto Boconoito), dependiente de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, Del Comando Regional Nro 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada en el kilómetro 38 Autopista "Gral., José a. Páez", Jurisdicción Del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, específicamente en una vivienda abandonada en las cercanías de dicha autopista en el sentido Barinas - Guanare, en donde encontraron dentro de la misma, los elementos de interés criminalísticos mencionados en los hechos.
Acta de Entrevista, de fecha 07 de septiembre del 2012, sostenida con el ciudadano Rafael José Godoy De Santiago, quien presenció la comisión del hecho investigado, dado que el día 06 de septiembre de 2012, a las 10:45 horas de la noche, abordo un autobús de la Línea Expresos Los Llanos, desde el Terminal de Guanare Estado Portuguesa, hasta la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, cuando dos sujetos y una dama, portando armas de fuego y mediante amenaza a la vida, lo despojaron a el de siete mil bolívares en efectivo y a su esposa la ciudadana AÍDA DEL CARMEN TERAN CASTILLO, de su cartera, así como también despojaron a los demás pasajeros de sus pertenencias.

Acta De Entrevista, de fecha 07 de septiembre del 2012, sostenida con la ciudadana Aída Del Carmen Terán Castillo, quien presenció la comisión del hecho investigado, dado que el día 06 de septiembre de 2012, a las 10:45 horas de la noche, abordo un autobús de la Linea Expresos Los Llanos, desde el Terminal de Guanare Estado Portuguesa, hasta la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, cuando dos sujetos y una dama, portando armas de fuego y mediante amenaza a la vida, la despojaron a ella de su cartera y a su esposo Rafael José Godoy De Santiago de siete mil bolívares en efectivo, así como también despojaron a los demás pasajeros de sus pertenencias.
Acta de Entrevista, de fecha 07 de septiembre del 2012, sostenida con el ciudadano Jesús Alberto González Terán, quien presencio como testigo el procedimiento realizado por los funcionarios: Sargento Mayor de Primera Várela Escalona Wilfredo, Smi2da. Mujica Escalona Héctor, Smi2da. Algomeda Ruiz Luis, Smi3ra. Bonilla Pina Jean Carlos Y Sargento Primero Lozano Berrios Carlos Alberto, efectivo adscritos al Segundo Pelotón (Puesto Boconoito), dependiente de la Primera Compañía del Destacamento N°41, Del Comando Regional Nro 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, del ingreso a la vivienda donde realizaron la aprehensión del adulto identificado como Pérez González Jonathan José, de 18 años de edad, propietario de la vivienda, en cuyo interior encontraron varios teléfonos celulares de diferentes marcas y colores, un bolso, documentos personales a nombres de varias personas, entre otros.
Acta de Entrevista, de fecha 07 de septiembre del 2012, sostenida con el ciudadano Bastidas Guédez Víctor Segundo, quien presencio como testigo el procedimiento realizado por los funcionarios: Sargento Mayor de Primera Várela Escalona Wilfredo, Smi2da. Mujica Escalona Héctor, Smi2da. Algomeda Ruiz Luis, Smi3ra. Bonilla Pina Jean Carlos Y Sargento Primero Lozano Berrios Carlos Alberto, efectivo adscritos al Segundo Pelotón (Puesto Boconoito), dependiente de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, Del Comando Regional Nro 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, del ingreso a la vivienda donde realizaron la aprehensión del adulto identificado como Pérez González Jonathan José, de 18 años de edad, propietario de la vivienda, en cuyo interior encontraron varios teléfonos celulares de diferentes marcas y colores, un bolso, documentos personales a nombres de varias personas, entre otros.
Acta De Reconocimiento Legal N° 9700-057-423, de fecha 08 de Septiembre de 2012, suscrita por el funcionario Sub Inspector Juan Carlos Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, realizada a varios teléfonos celulares, bolsos, carteras, documentos personales, prendas de vestir, entre otros, objetos del delito investigado en este caso, en el cual el experto concluyo que los teléfonos son utilizados para emitir y recibir llamadas y mensajes de textos, que se encuentran en regular estado de uso y funcionamiento, que los bolsos y carteras son utilizados para guardar documentos personales.
Acta De Audiencia Oral De Plazo Prudencial, de fecha 05 de junio del 2013, ante la Juez de Control N° 02, sección Adolescente, Circuito Judicial Penal Extensión Guanare, Estado Portuguesa, en donde la Juez otorgo al Ministerio Publico 45 días de plazo, en la presente causa, para realizar las diligencias faltantes y dictar el acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de los adolescentes (Identidad omitida por razones de ley)
Comunicación N° 18F05-1C-1185-2012, de fecha 25 de Octubre de 2012, dirigido al Comandante del Puesto de Control de Seguridad Vial de la Guardia Nacional, Pelotón 1, Destacamento N° 41, Primera Compañía, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, donde se solicita la ubicación de las víctimas del procedimiento N° GNB-1458-12, realizado en dicho puesto de control en fecha 07-09-2012, las cuales son las siguientes Camacaro Nelo Manuel José, V-20.502.786, Rivero Rosalbis Margot, 19.241.689, Mendoza Arias Luis Alejandro, V-19.757.940, Díaz Várela Francy Eliany, V-21.493.903, Pérez Caceres Jorge Luis, V-27.532.707, Castel Herrera Reynel Johan, C.C.C. 1.065.879.509, Silva Bonila Lady Elena, V-11.505.574, Fernández Bravo Crismar Roxana, V-19.187.109, Y Yudith Blanco, Reiner J.C, por cuanto esta dependencia requiere las direcciones de los mismos, para que rindan declaración y dictar el acto conclusivo correspondiente
Comunicación N° 18F05-1C-834-2013, de fecha 26 de junio de 2013, dirigido al Comandante del Puesto de Control de Seguridad Vial de la Guardia Nacional, Pelotón 1, Destacamento N° 41, Primera Compañía, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, donde se solicita la ubicación de las víctimas del procedimiento N° GNB-1458-12, realizado en dicho puesto de control en fecha 07-09-2012, las cuales son las siguientes Camacaro Nelo Manuel José, V-20.502.786, Rivero Rosalbis Margot, 19.241.689, Mendoza Arias Luis Alejandro, V-19.757.940, Díaz Várela Francy Eliany, V-21.493.903, Pérez Caceres Jorge Luis, V-27.532.707, Castell Herrera Reynel Johan, C.C.C. 1.065.879.509, Silva Bonila Lady Elena, V-11.505.574, Fernández Bravo Crismar Roxana, V-19.187.109, Y Yudith Blanco, Reiner J.C, por cuanto esta dependencia requiere las direcciones de los mismos, para que rindan declaración y dictar el acto conclusivo correspondiente
Comunicación N° 18F05-1C-952-2013, de fecha 19 de julio de 2013, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, en el cual se solicitan la remisión de copias certificadas de la causa K-12-0254-01701, de fecha 07-09-2012, instruida por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ GODOY DE SANTIAGO y AÍDA DEL CARMEN TERAN CASTILLO, por cuanto guardan relación con la presente causa, donde se encuentran como imputados los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

El Ministerio Público luego de efectuado e! respectivo análisis de la presente causa, encontró que el resultado de la investigación no estableció plenamente la responsabilidad penal de los adolescentes (Identidad omitida por razones de ley) Y (Identidad omitida por razones de ley) en el hecho investigado, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, puesto que en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes y que cursa en la presente causa, los funcionarios dejan constancia de la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), a quien se le incautó en su poder un teléfono celular marca Motorola, modelo WX295, y al adolescente JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ, a quien se le incautó un teléfono celular marca Nokia, modelo GT-I5700L, y otro teléfono celular marca Nokia, modelo 6276, por cuanto previamente tuvieron conocimiento por una llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse, negándose a identificarse por temor a represalias, indicando que el sector Los Pinos de San Genaro de Boconoito, opera una banda de antisociales, que para el momento se encontraban en un rancho construido de tablas, y que los mismos entraban y salían de manera muy sospechosa, así como de la aprehensión de la persona adulta identificada como Pérez González Jonathan José, de 18 años de edad, sin embargo, de los objetos reportados como robados no figuran los objetos incautados a los adolescentes, en razón de lo cual no podría solicitarse hasta ahora fundadamente el enjuiciamiento de los mismos.
Así también lo ratifica la deposición de las víctimas Rafael José Godoy De Santiago Y Aída Del Carmen Terán Castillo, quienes denuncian que fueron víctimas del despojo de una cartera y siete mil bolívares en efectivo, en el momento en que se encontraban dentro de una unidad colectiva de Expresos los llanos, cuando iban por al autopista "Gral. José Antonio Páez" a la altura del Puesto de la Guardia de Boconoito Estado Portuguesa, y que también despojaron de sus pertenencias a los demás pasajeros, no indicando que pertenencias. Y de igual forma, constan declaraciones de los testigos presenciales del procedimiento, ciudadano Jesús Alberto González Terán y Bastidas Guédez Víctor Segundo, del ingreso de los funcionarios a la vivienda, tipo rancho de madera, en cuyo interior encontraron varios objetos de diferentes marcas y colores, como bolsos y documentos personales a nombres de varias personas, entre otros, pero de los objetos incautados a los adolescentes, hasta la presente fecha no han sido denunciados como robados.
Ahora bien, los funcionarios actuantes aprehenden a los adolescentes imputados (Identidad omitida por razones de ley) Y (Identidad omitida por razones de ley), con teléfonos celulares, presuntamente objetos del delito cometido en el autobús del Expreso Los Llanos, pero el caso que las dos víctimas que aparecen denunciando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, no mencionan que fueron despojados de teléfonos celulares, sino de siete mil bolívares en efectivo y una cartera, que se presume que es la misma que encuentran en el interior de la vivienda propiedad de la persona adulta detenida, identificada como Jonathan José Pérez González; en razón de ello, no hay elemento de convicción que ahora los vincule y no habiendo otra circunstancia que haga presumir la participación de los prenombrados adolescentes en la comisión del mismo, de tal manera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes antes mencionados, por lo cual es procedente dictar el Sobreseimiento Provisional.

Ahora bien, ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen a los adolescentes, sino de todos aquellos que puedan liberarlos de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir al adolescente la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en la Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, en consecuencia esta Juzgadora presume la inocencia de los adolescentes (Identidad omitida por razones de ley) y (Identidad omitida por razones de ley), por lo antes expuesto y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley.

DISPOSITIVA
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes (Identidad omitida por razones de ley) y (Identidad omitida por razones de ley), por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rosalbis Margot Rivero, Luis Alejandro Mendoza Arias, Reynel Castell Herrera, Manuel José Camacaro Nelo, Fernando Antonio Rivero Rivero, Jorge Luis Pérez Caceres, Francy Aliany Díaz Valera, Fernando Rivero, Elis Jiménez, Rafael José Godoy De Santiago, Aída Del Carmen Teran Castillo, Miguel Bracamonte Y Marcos Ramírez, en virtud de la insuficiencia de los elementos de convicción existentes a la actualidad.

Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un año para concluir la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, imputado, víctimas y Defensor. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Guanare a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Nataly Piedraita Iuswa
La Jueza de Control N° 2,
Responsabilidad Penal del Adolescente

Abg. Friedkin Gutiérrez
El Secretario

2C-752-12
NP/FG