SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
G U A N A R E


Guanare, 26 de julio de 2013
Años 202º y 154º
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E-358-11

Fijada como se encontraba la audiencia para el día de hoy a los fines de la revisión de la sanción de Reglas de Conductas y Libertad Asistida impuesta a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) que les fuere impuesta por este tribunal, es por lo que esta juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:


Fijada como ha sido en el día de hoy, la audiencia oral y reservada, a los fines de revisar la medida de REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, impuesta a los sancionados, cuyo control y revisión corresponde a este Tribunal de Ejecución, medidas estas que se cumplen a través de ciertas obligaciones que se le impusieron a los sancionados en su debida oportunidad, previo a decidir, se escucharon a las partes, se explico el objetivo y finalidad de la medida sancionadora impuesta al adolescente en conflicto con la ley penal, el cual tiene una finalidad primordialmente educativa y establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia.



De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la Convención Sobre los Derechos del Niño, las sanciones son educativas que persiguen la reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia a los sancionados de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir.


En la presente causa los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), cumplieron las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASITIDA, para lo cual se observa en las actas que integran las presentes actas; en tal sentido, visto lo precedentemente es por lo que se acuerda decretar la Cesación de la referida sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la ley especial, por cuanto se observa que se ha logrado el objetivo primordial como es la reinserción social y familiar.


La defensa publica representada por el Abg. Taide Jiménez, manifestó que la finalidad de la audiencia es verificar el cese de las sanciones impuestas a su defendido y siendo que la ley establece que se trata de un juicio educativo, aprovechó la oportunidad y le hizo una serie de reflexiones a su defendido por el comportamiento asumido durante el cumplimento de las sanciones, evidenciando que ha venido cumpliendo a cabalidad con las obligaciones y deberes impuestos por el Tribunal.


Concedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, manifestó que verificada como ha sido el cumplimiento de las sanciones impuestas a los sancionados, donde se observa que han cumplido en el tiempo establecido, solicito el cese de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Oídas la exposiciones de las partes, es por lo que esta Juzgadora considerando que se evidencia en las actas que integran la presente causa que el sancionado ha cumplido sus obligaciones, observándose cambios positivos, mejorando su crecimiento personal, ha manifestado responsabilidad como ciudadano activo, siendo este resultado satisfactorio para los integrantes del Sistema de Responsabilidad Penal, en virtud de que se ha logrado cumplir con la finalidad y objeto de las sanciones como es el desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, en tal circunstancia de conformidad con los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta el Cese de la medida de Libertad Asistida establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.