REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 3 de julio de 2013
Años 203° y 154°

E-397-12

En ejercicio de la facultad que me confiere la Ley en su artículo 647, literales “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, y celebrada como ha sido la audiencia convocada para tal fin para el día de hoy en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes previamente citadas, con el objeto de revisar la sanción impuestas al sancionado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por la comisión del delito de VIOLACION, en perjuicio de La salud publica y el estado venezolano.

Seguidamente la Juez, declaró aperturado el acto; se ordenó al secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: La Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, el sancionado, su representante legal, la defensa pública. Se deja constancia de la inasistencia de la representación de la victima victima.

Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia, por cuanto tiene por objeto revisar las medidas sancionadoras impuestas al sancionado, consistentes en: A) Reglas de Conducta, como Obligación de hacer: las siguiente: 1.- La Obligación de estudiar o trabajar, quien deberá consignar constancia de estudio o trabajo 2.- Prohibición de acercarse a la victima. 3.- Prohibición de cometer un nuevo delito B) Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas previstas en los Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que le falta por cumplir hasta la presente, vale decir UN (1) año Y TRES (3) días . Se impone al sancionado, la fecha probable que cumple la sanción el día SEIS (6) de JULIO del 2014.

A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expuso: “Efectivamente la Audiencia Oral y Reservada tiene el objeto de verificar si efectivamente los sancionados están cumpliendo o no con lo pautado con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente las Reglas de Conducta y Libertad Asistida prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta defensa, que mi defendido si ha evolucionado, y se evidencia que ha comparecido a las orientaciones psicológicas. Es Todo.

De seguida se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente “Visto que la presente audiencia tiene el objeto de verificar si efectivamente si los sancionados están cumpliendo o no con lo pautado con la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, específicamente las Reglas de Conducta y Libertad Asistida prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto el sancionado ha venido cumpliendo con las sanciones que le fueron impuesta, lo cual ha quedado asentando por ello debe continuar con la medida de libertad asistida y continuar con las orientaciones, por ello solicito que se le ratifique las medidas que venia gozando por el tiempo que le falta por cumplir, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto”. Es Todo.


DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:

PRIMERO: ratificar al sancionado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) las medidas consistentes en: A) Reglas de Conducta, como Obligación de hacer: las siguiente: 1.- La Obligación de estudiar o trabajar, quien deberá consignar constancia de estudio o trabajo 2.- Prohibición de acercarse a la victima. 3.- Prohibición de cometer un nuevo delito B) Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas previstas en los Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que le falta por cumplir hasta la presente vale decir UN (1) año Y TRES (3) días. Se impone al sancionado, la fecha probable que cumple la sanción el día SEIS (6) de JULIO del 2014. Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare a los TRES días del mes de JULIO del 2013
La Juez de Ejecución,


Abg. Rosanna Pirelli Martínez.
El Secretario,


Abg. Edwin Luna