REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE GUANARE
Guanare, 22 de Julio de 2013
203° y 154°

EXPEDIENTE N°: PP01-S-2013-000070
PARTE CONSIGNANTE: AGROPECUARIA TAZON, S.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Enero de 1.984, bajo el No. 89, Tomo 6-A Sgdo..
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: HAYDEE MIGUELINA TOVAR HENRIQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-2.954.046, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNANTE: ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.067.249, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.680,
PARTE CONSIGNATARIA: EDALDO JOSE CARBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.250.422, domiciliado en el Barrio Chepaponte, Calle Principal, Casa Sin Numero Municipio Guanarito del Estado Portuguesa
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNATARIA: GREGORIO ANTONIO DORANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad personal No. V-10.057.192, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.959, de este domicilio.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 22 de Julio del 2013, siendo las 11:00 a.m, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana HAYDEE MIGUELINA TOVAR HENRIQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-2.954.046, de este domicilio, actuando en mi carácter de Apoderada de la Empresa AGROPECUARIA TAZON, S.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Enero de 1.984, bajo el No. 89, Tomo 6-A Sgdo., posteriormente modificado su domicilio a la población de Guanarito, Estado Portuguesa, según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de Diciembre de 2.005, inserta bajo el No. 54, Tomo 251-A Sgdo., Expediente Mercantil No. 009688, de acuerdo a Poder que se anexo a la solicitud de Consignación Dineraria, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.067.249, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.680. Igualmente comparece el ciudadano EDALDO JOSE CARBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.250.422, domiciliado en el Barrio Chepaponte, Calle Principal, Casa Sin Numero Municipio Guanarito del Estado Portuguesa; asistido por el Abogado GREGORIO ANTONIO DORANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad personal No. V-10.057.192, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.959, de este domicilio, de este domicilio, por la parte consignataria; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2013-000070; así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte consignataria se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renunció voluntariamente en fecha 16 de Julio de 2013.

SEGUNDA: El Ex trabajador EDALDO JOSE CARBALLO, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha DIECISEIS (16) de NOVIEMBRE de DOS MIL OCHO (2008), laboraba para AGROPECUARIA TAZON, S.A, como Tractorista de la empresa, devengando un ultimo salario mensual de OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 81,90) diarios, para un Salario Mensual de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.457,02) y en horario de por Turnos Rotativos TURNO I: De Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m, con un descanso inter jornada de 12:00 m a 1: 00 p.m., y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., teniendo como días de descanso los días sábados y el domingo todo el día. TURNO II: De Jueves a Lunes de 7:00 a.m. a 12:00 m, con un descanso inter jornada de 12:00 m a 1: 00 p.m., y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., teniendo como días de descanso los días martes y miércoles todo el día y que su labor culminó el día DIECISEIS (16) de JULIO de 2013, porque presentó su renuncia voluntaria a su cargo; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA: En este estado, la Representante Legal de la empresa consignante, debidamente asistido de Abogado le ofrece al extrabajador la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00); como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores, así como un bono único por tiempo de servicio, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:


LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO

AGROPECUARIA TAZON
NOMBRE : EDALDO JOSE CARBALLO
DPTO..: GUANARITO C.I. : V- 9.250.422
CARGO : TRACTORISTA

MOTIVO DEL RETIRO: RENUNCIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA DE FECHA DE TIEMPO
INGRESO EGRESO TRABAJADO
DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS
16 11 2008 16 7 2013 4 8 0
TIEMPO POR LIQUIDAR DESDE EL 16/11/2008 SON 4 AÑOS, 8 MESES Y 0 DÍAS
SUELDO DIARIO……………………………..….. Bs. 81,90
INCIDENCIA BONO VACACIONAL Bs. 4,32
INCIDENCIA UTILIDADES Bs. 6,83
SALARIO BASE 93,05
ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.
ANTIGÜEDAD E INT CAPITALIZADOS ART. 142, LITRL. a) y b) 93,05 21.445,31
INTERESES SOBRE PRESTACIONES NOV JULIO 2013 2.172,45
DIAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD 8 93,05 744,40
VACACIONES FRACC. Y BONO FRACC 40,00 81,90 3.276,03
UTILIDADES FRACCIONADAS 15,00 81,90 1.228,51
SALARIOS PENDIENTES 1 81,90 81,90
INDEMNIZACIÓN BENEFICIO ALIMENTACIÓN 12 26,75 321,00
BONIFICACION POR TIEMPO DE TRABAJO 12.736,54
SUB TOTAL DIAS…………………….. 76 SUB TOTAL Bs…………. 42.006,14
DEDUCCIONES
ADELANTO ANTIGÜEDAD 0,00
INCE 6,14
SUB TOTAL Bs…………. 6,14
TOTAL LIQUIDACION Bs………… 42.000,00

CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, pues efectivamente recibió adelantos de prestación de antigüedad durante el tiempo que duró la relación de trabajo, y esta de acuerdo con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente. Asimismo, reconoce que se paga su prestación de antigüedad de esta manera, por cuanto es el calculo que mas le favorece, toda vez que si se multiplica su salario variable promedio por treinta días, de acuerdo a lo señalado en el literal c del articulo 142 de la L.O.T.T.T, da como resultado la cantidad la cantidad de Bs. 13.957,24, resultándole este cálculo el menos favorable, por tal motivo se le ofreció al trabajador el pago de su prestación de antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el literal a del mismo artículo que arroja la cantidad de Bs. 21.445,31.


QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00), que le es entregado al Ex Trabajador mediante cheque No. 70-15694373, de la entidad bancaria BANCO FONDO COMUN, agencia Guanarito, de fecha 18 de julio de 2.013, a nombre del ex trabajador EDALDO JOSE CARBALLO, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00).

SEXTA: El Trabajador declara que el monto que en este acto recibe montante a la suma de DOCE MIL SETENCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.736,54), cubre cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
El Juez,


Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejias



LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE,



LA ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA CONSIGNNTE



EL EX TRABAJADOR,


LA ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR,


La Secretaria,



Abg. Cirley Viera