REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

Guanare, 01 de Julio de 2013.
Años: 203º y 154º.

Visto el escrito de fecha 27-06-2013 presentado por el ciudadano SALVADOR VILLEGAS TERÁN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Biscucuy estado Portuguesa, comerciante, titular de la cédula Nº V- 3.780.921, debidamente asistido por el profesional del derecho EDILIO PLACENCIO titular de la cédula de identidad Nº 9.549.558 inscrito en el impreabogado Nº 71.953, con credencial de la Sala de Casación Nº 71.953 en su carácter de parte interesada en la presente Acción de Amparo Constitucional Contra Sentencia, mediante el cual solicita la Inhibición de este Juez Provisorio de este Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; aduciendo las siguientes razones:

“(…)
Observado los cuestionamiento y descalificaciones expresada por el recurrente en su escrito de amparo; Aunado a estas descalificaciones del recurrente hacia el Magistrado que dictó el fallo cuestionado, se une a ello las declaraciones de enemistad manifiesta de reciente data que hace el Juez que conoce del amparo antes de entrar a conocerlo, en contra del Juez que dicta el fallo cuestionado al momento de inhibirse en dos causas que venía conociendo donde el Juez cuestionado fungía como Coapoderado de una de las partes, en esa acta de Inhibición deja asentado que sostuvo un enfrentamiento personal con este Juez, lo cual degeneró una enemistad entre ellos, y concluye manifestando que tiene enemistad manifiesta con el Juez editor del fallo cuestionado en el Amparo. (…)”

Por lo que deduce el denunciante, que a tenor de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley de Amparo, que quien aquí juzga, no goza de la legitimidad exigida por la esa ley, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, debido a que mi objetividad y trasparencia en el manejo del asunto está comprometida con vicios de parcialidad que empañan una correcta administración de justicia en el asunto en virtud de la evidente violación del debido proceso y, en su criterio, como consecuencia de la presunta parcialidad de quien aquí decide, le otorgó una medida cautelar innominada en evidente demostración, según sigue diciendo el denunciante, de la falta de equilibrio y parcialidad de quien aquí Juzga, presuntamente por ensañarme psicológicamente contra el Juez, que dictó la sentencia que se cuestiona en amparo.

Este Tribunal a los fines de proveer, observa:

En los expedientes llevado por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, números: 1554-T-12 y 1553-C-12, de fechas 6 de noviembre de 2012 y 22 de febrero de 2013, en su orden, reposan dos actas de Inhibición por enemistad manifiesta contra el Abg. Francisco Javier Merlo Villegas, quien para el momento se desempeñaba como abogado en libre ejercicio. Posteriormente, designado Juez Temporal en carácter de Suplente, en virtud de haber la Comisión Judicial otorgado vacaciones de ley a la Jueza Titular, Thayrhayr Josefina Sáez de Oliveros.

Finalmente, este Juez Temporal, es decir, el Abg. Francisco Javier Merlo Villegas, dicta en su carácter una sentencia, que le fuera recurrida en Amparo Constitucional, en fecha 19 de junio de 2013 y siendo que al Juzgado que le tocaba conocer el expediente por distribución, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el Juez Titular, Rafael Ramírez Medina, quien lo preside se encontraba justamente por un lapso de 15 días de reposo médico, tal como ha quedado asentado por declaración de ambos Secretarios en el Libro número 3 de DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES, SOLICITUDES Y COMISIONES, en su folio 78 vuelto, en l número de recibido 2695 de fecha 19 de de junio de 2013, a eso de la 1:01 PM., que se lleva por ante el presente Juzgado.

Ahora bien, habría que plantearse una interrogante de entrada tal como quien aquí juzga se la ha planteado:

¿Esta obligado el Juez que conoce en Amparo Constitucional contra Sentencia a inhibirse en estos casos donde ha tenido enemistad manifiesta con el Abogado litigante que, posteriormente, ha sido designado Juez Temporal y coincidentalmente haya dictado sentencia que es recurrida en Amparo?

Si acudimos a un análisis legal, observamos que del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no existe regla de derecho alguna, que pueda subsumirse en el presente caso para que quien juzga tenga el deber de inhibirse y consecuencialmente plantear su incompetencia subjetiva.
Ello se debe fundamentalmente, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 253 de nuestro Texto Fundamental, perfectamente desarrollado los artículos 4 del Código Orgánico Procesal Penal, 242 del Código de Procedimiento Civil y 9 de la Ley Orgánica de Poder Judicial; los jueces al dictar una sentencia actúa como órgano público, dado que el administrador de justicia lo hace en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, que la sentencia proferida por el juez, en un análisis estrictamente formal y para el presente caso de Amparo; no será del Juez que profirió la sentencia sino de la República en sí misma. No en vano, al Fiscal del Ministerio Público le corresponde ser el defensor del Estado, en defensa de la constitucionalidad y legalidad.
“El contenido de estos derechos (los procesales) no asegura, por tanto, aunque contribuyan indirectamente a ello, que el Juez acierte en cuanto al juicio estimativo o desestimativo de la pretensión; ni aseguran que la decisión que se dicte satisfaga las solicitudes que se le planteen en el sentido contenido en tales planteamientos”

Además, de acuerdo a la sentencia emanada de la Sala Constitucional, número 3.022, de fecha 14 de octubre de 2005, en el expediente 04-2706, Caso Kozma Kumasi Saatciu y Parcelamiento Corralito, C.A, el Amparo Constitucional actúa para garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales. No para controlar la corrección del fallo, es decir, que en un juicio que el Juez de Amparo no puede entrar a examinar; ni puede corregir la interpretación que de la ley haga el Juez de cognición, porque su única misión es la protección de un derecho constitucional que fuere denunciado.
No obstante, tratándose el presente caso de un Amparo Constitucional Contra Sentencia y dado que la parte gananciosa en el juicio principal no ha allanado el camino para que quien aquí juzga conozca del presente caso hasta su sentencia y visto que el Juez a quien por distribución le correspondía conocer el presente Amparo, ya se encuentra incorporado en su cargo, una vez que cumplió el reposo de ley; por el cual fue permisado, este Juzgador, para salvaguardar el principio de la imparcialidad, trasparencia en los juicios y refirmarles a las partes el principio de la certeza de los juicios, subsumiendo dichos principios constitucionales en el artículo 26 y 141 de nuestra Carta Fundamental, que consagran el proceso debido y con ello el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN. Así se decide.

Con relación al otro aspecto, que denuncia el solicitante, sobre la medida cautelar que se dictó; es una consecuencia lógica de las características de este tipo de amparo contra sentencia, a los fines de resguardar un ulterior fallo del presente amparo. Así se decide.
ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, ROGIAN ALEXANDER PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.540.998, en mi carácter de Juez Provisorio de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expone:

Que dados los principios constitucionales expuestos, me INHIBO de seguir conociendo la presente de Amparo Constitucional Contra Sentencia Nº 01624-C-13, que intentada por el ciudadano CHAFIC ALI EL NEMR PEXFENI contra la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de diciembre de 2012, mediante la cual se declaró con lugar la acción de desalojo en el expediente 1405-12, del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa”

Por las razones anteriormente expuestas, en conformidad a lo pautado en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y dándole cumplimiento a lo previsto en el Artículo 93 eiusdem, remítase copia certificada de la presente Acta y de las actuaciones correspondientes, al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de que conozca y decida sobre la presente inhibición; y para la continuación de la presente causa, remítase el expediente en su totalidad al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare. Déjense las copias correspondientes.

No hay condenatoria en costas por no considerar temeraria la presente acción.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, al primer día del mes de Julio del año dos mil trece (01-07-2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Rogian Alexander Pérez.-

El Secretario,

Abg. Wilfredo Espinoza López.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m.
Conste.-