REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2013-000374
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD CIVIL “AGRICOLA CHAIRA” debidamente Registrada ante la Oficina de Registro Público del Distrito Araure (hoy Municipio Páez) del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Noviembre de 1984, bajo el No. 47, folios 208 Vto al 214 Vto Protocolo Primero, Tomo I Cuarto Trimestre del año 1984.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DOUGLAS ESCALONA DUN, titular de la cedula de identidad Nº 7.370.598, Inpreabogado N° 48.130.
PARTE OFERIDA: COLON TORRELLES ARGENIS ANTONIO, titular de la Cedula de identidad Nº V- 21.396.903,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abgº THAIGER ANTEQUERA ZOGHBI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 18.800.522, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 153.720.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 11 de Julio del año 2013, siendo las 9,30 am comparecen por ante este despacho el ciudadano DOUGLAS ESCALONA DUN, procediendo en este acto en representación de la SOCIEDAD CIVIL “AGRICOLA CHAIRA” e Igualmente comparece la ciudadano: COLON TORRELLES ARGENIS ANTONIO, debidamente asistido por la Abogada THAIGER ANTEQUERA ZOGHBI, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y La parte oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes Considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente consignó en su oportunidad, la cantidad de: SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS ( Bs 68.481,16 ), mediante cheque signado con el Nº 00066301 de la cuenta Corriente Nº 01080946160900000018, del Banco Provincial de fecha 28 de Junio del año 2.013, SOCIEDAD CIVIL “AGRICOLA CHAIRA”, como pago de los conceptos de: Antigüedad Art 142 LOTT, correspondientes a 270 días por un salario integral de Bs 101,22 diarios para un total de Bs 27.329,40; Vacaciones Fraccionadas Art 190 LOTT correspondientes a 8 días por un salario de Bs 89,98 diarios para un total de Bs 674,85; Bono Vacacional Fraccionado Art 192 LOTT correspondientes a 8 días por un salario de Bs 89,98 diarios para un total de Bs 674,85; Utilidades fraccionadas Art 192 LOTT correspondientes a 65 días por un salario de Bs 89,98 diarios para un total de Bs 5.848,70, antigüedad art 142 lottt literal B, correspondientes a 48 días por un salario de Bs 101,22 para un total de Bs 4.858,56; Vacaciones art 190 correspondientes a 9 días por un salario de Bs 89,98 diarios para un total de Bs 809,82; Bono Vacacional Fraccionado Art 192 LOTT correspondientes a 9 días por un salario de Bs 89,98 diarios para un total de Bs 809,82; Doble indemnización correspondientes a 270 días por un salario de Bs 101,22 para un total de Bs 27.329,40; fideicomiso Bs 2.275,00; Asignaciones por uniformes correspondientes a 10 días por un salario de Bs 740,00 para un total de Bs 7.400,00, Deducciones: INCE Bs 29,24, anticipos a prestaciones sociales Bs 9.529,24, los demás conceptos mencionados en este documento, que le puedan corresponder legalmente, que la parte oferente con el propósito de llegar a un acuerdo amistoso y ofrece pagar de forma integra al trabajador Oferido la Cantidad de: SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS ( Bs 68.481,16 ), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, los cuales son los derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral la oferida para con la oferente desde el día, 10/01/2004 hasta fecha 14/06/2013, así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene la Ex Trabajador Oferido: COLON TORRELLES ARGENIS ANTONIO, expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS ( Bs 68.481,16 ), por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago a mi entera y cabal satisfacción”. TERCERA: Visto lo expresado por el ExTrabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque a favor COLON TORRELLES ARGENIS ANTONIO, por la suma de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS ( Bs 68.481,16 ), mediante cheque signado con el Nº 00066301 de la cuenta Corriente Nº 01080946160900000018, del Banco Provincial de fecha 28 de Junio del año 2.013, de la SOCIEDAD CIVIL “AGRICOLA CHAIRA”, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quién declara que lo recibe conforme en este mismo. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago total de lo acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,

LOS COMPARECIENTES

EL OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE,




APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE,