REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Julio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE N°: PP21-S-2013-000390
PARTE OFERENTE: PROCESADORA MARSOCA, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Dieciocho (18) de Julio de 2003, bajo el Tomo 135-A, Registro de Información Fiscal (R.I.F) No. J-30139592-1.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS MANUEL PEÑA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.596.704.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ALEJANDRO ALFREDO SÁNCHEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.213.049 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.075.
PARTE OFERIDA: FIGUEROA SANTANA DE JESUS, titular de la cédula Nº 3.322.162.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANA EUGENIA RADAELLI SORONDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.813.548, e inscrita en el Inpreabogado N° 183.058.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 16 de Julio de 2013, siendo las 12:00 m., comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano LUIS MANUEL PEÑA GÓMEZ, actuando en mi carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil PROCESADORA MARSOCA, C.A, asistido en este acto por el abogado ALEJANDRO ALFREDO SÁNCHEZ ACOSTA, como parte oferente. Igualmente comparece el ciudadano FIGUEROA SANTANA DE JESUS, asistido por la Abogada ANA EUGENIA RADAELLI SORONDO, como parte oferida; quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador FIGUEROA SANTANA DE JESUS presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que como operador de secado, desempeñaba para PROCESADORA MARSOCA, C.A, ya antes identificada. SEGUNDA: El ex trabajador Santana de Jesús Figueroa, manifiesta que laboraba para PROCESADORA MARSOCA, C.A, desde el día Veintiséis (26) de Abril de 2001 hasta la fecha de su renuncia 15 de julio de 2013, devengando siempre salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, además de los beneficios laborales establecidos en ley, y como último salario mensual la cantidad de dos mil setecientos cuarenta y cinco bolívares con 30/100 céntimos (Bs. 2.745,30), y como último salario diario integral la cantidad de ciento trece bolívares con 62/100 céntimos (Bs.113,62), porque presentó por escrito su renuncia voluntaria; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto con su Abogada de confianza; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, la parte oferente le ofrece al trabajador la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs. 58.600,36), en el cual se incluye el monto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, y una indemnización especial para cubrir cualquier diferencia que en este acto revisan el trabajador y su abogado asistente de manera detallada y por ser el más beneficioso según las previsiones contenidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, el trabajador declara expresamente haber revisado cuidadosamente con su Abogada asistente la hoja de cálculo de Intereses del Fondo Fidusuario y cálculo para el salario Integral, que se encuentra en auto, consignado por la parte oferente. CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa oferente lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por el trabajador y su abogada asistente. Asimismo, el trabajador declara y acepta que los beneficios no señalados en el cuadro de cálculo, significa que fue pagado y recibido por el Oferente en tiempo oportuno. QUINTA: El valor del presente acuerdo es de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs. 58.600,36). La referida cantidad será pagada con Un (1) cheque de Gerencia Girado del Banco Provincial en contra de la cuenta 0108-0982-70-0900000014, signado con el número 00047368, con fecha 11 de Julio de 2013, es decir, cantidad exacta al que hace referencia el presente cálculo, a nombre del ex trabajador, plenamente identificado, correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. SEXTA: El ex trabajador declara que el monto que recibe en este acto, además de la bonificación única extraordinaria, cubre cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobre tiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. SÉPTIMA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitada por las partes, quienes reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA


LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE



LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE