REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000131
PARTE ACTORA: HENRRY DAVID CORDERO ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.079.527.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. GISELLE ANDREINA TOVAR BORGES, MARY ISABEL LACRUZ y NOHEMI DEL CARMEN ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 19.282.512, 11.465.049 Y 12.448.100, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 176.363, 70.621 Y 150.561, en su orden.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LAS MAJAGUAS C.A. (SERMACA) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 18, folio 60 vto.64 del libro de registro comercio numero 85 de fecha 30-08-1993, representada por el ciudadano EDIXON BRICEÑO, titular de la cedula No. 5.958.310.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIA EUGENIA CORTEZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad n° 11.547.223 e inscrita en el Inpreabogado N° 135.818.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO
En el día hábil de hoy, 18 de julio de 2013, siendo las 10:45 a.m. día y hora fijado para la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano FELIX QUINTANA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano EDIXON BRICEÑO, titular de la cedula No. 5.958.310, en su condición de representante de la parte demandada SEGURIDAD LAS MAJAGUAS C.A. (SERMACA) C.A., debidamente asistido por su apoderada judicial abogada MARIA EUGENIA CORTEZ PEREZ, cualidad que se evidencia al expediente. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dieciocho días del mes de julio de 2013.
EL Juez,
La Secretaria,
Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg. Antonio María Herrera Mora,
El representante de la demandada y su apoderada judicial
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