REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000145
PARTE ACTORA: TEODORO ANTONIO RIVERO, titular de la cédula de identidad número 5.951.764.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MICHEL MORENO SEDEK y EDGAR ANTONIO CARRIZO, titulares de la cédula de identidad números 17.277.246 y 11.851.326, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.166 y 78.945, en su orden.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AGRICOLA DE FUMIGACIONES AEREAS, S.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo, de Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28-03-1973, bajo el número 56, folios del 115 al 123, representada por el ciudadano CLEMENTE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 1.110.267 y el ciudadano CLEMENTE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 1.110.267, como persona natural.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA BABBO y ROSA MULLER TOBOSA, titulares de la cédula de identidad números 15.868.249 y 7.547.142, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo el número 109.625 y 41.011, en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 22 de julio de 2013, siendo las 09:45 a.m., oportunidad pautada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen ambas partes, por la parte actora, su coapoderado judicial, abogado MICHEL MORENO SEDEK, y por la parte demandada la abogada SONIA BABBO, en su condición de apoderada judicial, cualidad que consta a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERO: LA PARTE DEMANDADA conviene con el actor que el mismo laboro a las ordenes de su representada hasta 30 de noviembre de 2012, fecha en la que renunció voluntariamente, que efectivamente poseen una deuda a favor del accionante, sólo por una diferencia de ciento seis mil ciento sesenta y siete bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 106.167,54) de los cuales ya se celebro una oferta real de pago por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral signado con el N° PP21-S-2013-023, por la cantidad de treinta y seis mil ciento sesenta y siete bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 36.167,54), restan la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) los cuales ofrece pagar en este mismo acto, a los fines de culminar el presente procedimiento. SEGUNDA: En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, reconoce como cierto cada uno de los alegatos establecidos en la cláusula anterior y acepta en nombre de su representado el monto de dinero ofrecido, reconociendo entonces que la empresa accionada adeudará monto alguno por los conceptos laborales demandados, ni por ningún otro concepto generado durante la relación de trabajo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida. TERCERA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente, el apoderado judicial de la parte actora, recibe la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo), mediante cheque N° 63003101 de la entidad bancaria Corp Banca, de fecha 19-07-2013, a nombre del accionante TEODORO RIVERO. Las partes solicitan la homologación de la presente transacción, así como la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, y la expedición de copias certificadas de la presente acta.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Por cuanto consta en autos el pago integro de la presente transacción se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA



LOS COMPARECIENTES,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA