REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000252
PARTE ACTORA: CALIS ANTONIO ROSENDO ALDANA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.352.825
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. HERMES AGUSTIN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.606.606 e inscrito en el Inpreabogado N°. 128.734.
PARTE DEMANDADA: CONCENTRADOS SANTA BARBARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 26-06-2008, bajo el N°. 30. tomo 249-A, representada por el ciudadano RAFAEL RAMON BOSCAN FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.051.839.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA TORRES Y EUSEBIO GIMENEZ, titulares de la cedula de identidad Nros 12.265.311 y 8.731.851, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado N°. 92.495 y 122.464, en su orden.
MOTIVO: Cobro de beneficios Sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 25 de julio de 2013, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado HERMES AGUSTIN SANCHEZ, plenamente identificado en autos y por la demandada comparece el ciudadano MOISES RAFAEL BOSCAN CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° 17.071.017, en su condición de representante, y sus apoderados judiciales, abogados MARIANELA TORRES y EUSEBIO GIMENEZ, cualidad que se evidencia en los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERO: LA PARTE DEMANDADA conviene con el actor que el mismo laboro a las ordenes de su representada hasta el 10 de febrero de 2013, fecha en la que culminó la relación de trabajo, que efectivamente poseen una deuda a favor del accionante, sólo por una diferencia de trece mil bolívares exactos (Bs. 13.000,oo) debido a que el accionante ya había recibido la cantidad de cuarenta y ocho mil setecientos treinta bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 48.730,66), restando la cantidad de trece mil bolívares exactos (Bs. 13.000,oo) los cuales ofrece pagar en este mismo acto, a los fines de culminar el presente procedimiento. SEGUNDA: En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, reconoce como cierto cada uno de los alegatos establecidos en la cláusula anterior y acepta en nombre de su representado el monto de dinero ofrecido, reconociendo entonces que la empresa accionada no adeudará monto alguno por los conceptos laborales demandados, ni por ningún otro concepto generado durante la relación de trabajo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida. TERCERA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente, el apoderado judicial de la parte actora, recibe la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.000,oo), mediante cheque N° 82002448 de la entidad bancaria B.O.D., de fecha 25-07-2013, a nombre del accionante CALIS ROSENDO. Las partes solicitan la homologación de la presente transacción, así como la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, y la expedición de copias certificadas de la presente acta.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Por cuanto consta en autos el pago integro de la presente transacción se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA



LOS COMPARECIENTES,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE





EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA




APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA