REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000326
PARTE ACTORA: NELSON ESCORCHA PEREZ, titular de la cédula de identidad número 4.604.553.
PARTE DEMANDADA: DIETER WERNER BRILL MOCK, titular de la cédula de identidad número 5.942.973, como persona natural.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 26 de julio de 2013, siendo las 10:15 a.m., oportunidad pautada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano NELSON ESCORCHA PEREZ, titular de la cédula de identidad número 4.604.553, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ENRIQUE RUIZ AULAR, titular de la cedula de identidad N° 19.051.954, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.845, asimismo, comparece la parte demandada ciudadano DIETER WERNER BRILL MOCK, debidamente asistido por la abogada VERA PIETROSANTI, titular de la cedula de identidad N° 13.073.157, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.5789. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes luego de haber reunidos varias horas, siendo las 3:00 pm, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERO: Revisado como ha sido el libelo de la demanda, se hace la subsanación que el ciudadano DIETER WERNER BRILL MOCK, comparece como parte demandada, y que su numero de cedula correcto es 5.942.972; SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA conviene con el actor que el mismo laboro a sus ordenes hasta el 22 de abril de 2013, fecha en la que culminó la relación de trabajo, niega y rechaza que se le adeuden los conceptos de horas extras diurnas, domingo trabajados, dotación de botas y uniforme, vacaciones remunerada y no disfrutadas, puesto que estos le fueron pagados en su oportunidad, alegando que efectivamente poseen una deuda a favor del accionante, sólo por una diferencia de cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta bolívares exactos (Bs. 45.480,oo), por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacionar fraccionado, utilidades fraccionas, que aun cuando no está incluido en el libelo de la demanda le cancela el Bono alimenticio correspondiente al mes de mayo, según relación que presentada para que sea agregada al expediente, los cuales de ser aceptados por el accionante ofrece pagar en este mismo acto, a los fines de culminar el presente procedimiento. TERCERA: En este estado interviene la parte actora, debidamente asistido de abogado y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, reconoce como cierto cada uno de los alegatos establecidos en la cláusula anterior y expresamente señala que no laboro horas extras, y tenia la confusión porque había olvidado que en al demandado se le labora por turnos rotativos de ocho horas cada uno, turno que era cumplido por el resto del personal que laboran para el y no por mi persona, que siempre disfruto sus vacaciones durante su relación laboral, que recibió el pago de sus utilidades, que los días domingos laborados le fueron cancelados en el mes de diciembre de 2012 debidamente homologado por ante la Inspectoría del Trabajo, además afirma que ha recibió anualmente el pago de los intereses devengados por la antiguedad acumulada anualmente, así como siempre recibió los uniformes y botas necesarios para la realización de mis servicios dentro de la empresa, recibió un anticipo de prestaciones sociales por la suma de Bs. 4.983,96, y por intereses la suma de Bs. 10.500,oo, de tal razón vistos los anticipos que no era posible que la antigüedad acumulada generara Bs. 22.049,41 por intereses como se demanda en el libelo que mi capital, por lo expuesto acepto el monto de dinero ofrecido, reconociendo entonces que la empresa accionada no adeudará monto alguno por los conceptos laborales demandados, ni por ningún otro concepto generado durante la relación de trabajo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida. CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente, la parte actora, recibe la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 45.480,oo), mediante cheque N° 00019636 de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 26-07-2013, a nombre del accionante NELSON ESCORCHA. Las partes solicitan la homologación de la presente transacción, así como la expedición de copias certificadas de la presente acta.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Por cuanto consta en autos el pago integro de la presente transacción se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA



LOS COMPARECIENTES,

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE