REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000445
PARTE ACTORA: OSMELINDA LUCIA SILVA DE EL ZEILA, JOSE ALEXANDER LINAREZ ZAMBRANO, VIVIANO ANTONIO CUELLO COLMENAREZ, EDDI RENE RIVERO CHIRINOS, MALYERIS YADRA BENITEZ PEREZ, ALIRIO RAMON RIVERO PARRA, RAFAEL ENRIQUE PEREZ, MARCOS ELI NAVEDA VILLATA, ALIRIO GERMAN BARRIOS TOVAR, NANCY DEL CARMEN PEREZ URANGA, OSCAR GUALBERTO PEREZ URANGA, ORLANDO JOSE COLMENAREZ, BETSY YANETH SALAS VIZCAYA, ANDREINA PINTO MORALES, ELITZA YSABELIA NADALES HERNANDEZ, ALFONSO JOSE CAMACHO MEDINA, ANTONIO ABAD RIVAS RIVAS, JUDITH DEL CARMEN TERAN RAMOS, EDUARDO HUMBERTO ALMARIO CARMONA, Y ORDENA TOMASA PARGAS PEREZ, titulares de la cédula de identidad números 9.569.780, 12.708.874, 10.642.083, 4.602.421, 9.536.565, 5.952,777, 9.562.186, 12.858.729, 3.528.955, 7.542.281, 11.083.300, 13.486.302, 11.851.775, 10.635.398, 5.547.629, 9.561.369, 5.636.187, 10.638.072, 14.092.046 y 9.562.008 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO PINEDA, Titular de la cédula de identidad número 12.858.947, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.258.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por el ciudadano Alcalde EFREN ANTONIO PEREZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad número 4.925.838.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINO, VANESSA ARGUELLO, MARIA ANTONIETA DURAN, titular de la cédula de identidades números 8.661.212, 16.965.316, 18.799.901 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.947, 137.366, 145.430, respectivamente.
REPRESENTANTE LEGAL DEL MUNICIPIO PAEZ: DIANA CRISTINA PEREZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad No17.276.156, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.275, en su condición de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PAEZ.
MOTIVO: Beneficios Sociales (cesta tickets)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 29 de julio de 2013, siendo las 02:10 p.m., comparecen por ante esta Sala de Audiencia los apoderados judiciales de ambas partes, por la actora el abogado FRANCISCO JAVIER LUGO y por la otra la abogado MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINO; de igual manera comparece la abogado DIANA CRISTINA PEREZ HERRERA, en su condición de SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, debidamente Autorizada para este acto por el ciudadano Alcalde, según documento que en copia se anexa a esta acta; quienes solicitan oralmente al Tribunal adelantar la audiencia fijada para el día 18 de septiembre a las 10:15 am, acto seguido el Juez oralmente acuerda lo solicitado y en consecuencia procede a realizar inmediatamente la Audiencia en virtud a la disponibilidad de tiempo. Antes de iniciar la audiencia se informa a los solicitantes arriba identificados la forma como se efectuará la misma. Iniciada la Audiencia, las partes informan al Juez, que han llegado a un acuerdo en la presente causa, manifestando que MEDIARAN de la siguiente manera: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, a través de su Apoderada Judicial, manifiesta que a sus representados se les adeuda el beneficio de alimentación correspondiente a los periodos desde el 01 de enero de 2001 hasta el 31-12-2005, ya que la parte patronal no le suministraron a sus representados el suministro del cupón o tarjeta electrónica en este lapso, equivalente al 0,35% de la unidad tributaria de Bs. 90, correspondiéndole al codemandante OSMELINDA LUCIA SILVA DE EL ZEILA, la cantidad de (Bs. 35.154,00), al codemandante JOSE ALEXANDER LINAREZ ZAMBRANO, la cantidad de (Bs. 7.623,00), al codemandante VIVIANO ANTONIO CUELLO COLMENAREZ, la cantidad de (Bs. 33.075,00), al codemandante EDDI RENE RIVERO CHIRINOS, la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante MALYERIS YADRA BENITEZ PEREZ, la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante ALIRIO RAMON RIVERO PARRA, la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante RAFAEL ENRIQUE PEREZ, la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante MARCOS ELI NAVEDA VILLATA, la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante ALIRIO GERMAN BARRIOS TOVAR, la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante NANCY DEL CARMEN PEREZ URANGA, la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante OSCAR GUALBERTO PEREZ URANGA, la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante ORLANDO JOSE COLMENAREZ, la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante BETSY YANETH SALAS VIZCAYA, la cantidad de (Bs. 7.623,00), al codemandante ANDREINA PINTO MORALES, la cantidad de (Bs. 6.961,50), al codemandante ELITZA YSABELIA NADALES HERNANDEZ, la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante ALFONSO JOSE CAMACHO MEDINA, la cantidad de (Bs. 8.347,50), al codemandante ANTONIO ABAD RIVAS RIVAS, la cantidad de (Bs. 8.347,50), al codemandante JUDITH DEL CARMEN TERAN RAMOS, la cantidad de (Bs. 6.961,50), al codemandante EDUARDO HUMBERTO ALMARIO CARMONA, la cantidad de (Bs. 40.603,50), al codemandante Y ORDENA TOMASA PARGAS PEREZ, la cantidad de (Bs. 41.328,00), para un total general reclamado de (Bs. 609.304,50). SEGUNDA: En este estado, LA PARTE DEMANDADA expone: Convenimos en cuanto a la relación laboral pudo haber existido y que existe para algunos de los demandantes, alegada por los DEMANDANTES, pero se niega que a todos los demandantes se le adeude dichas cantidades por cuanto para algunos de ellos prescribió el derecho; en tal sentido solo se conviene en que se les adeuda a los siguientes OSMELINDA SILVA (Bs. 5.000,00), JOSE ALEXANDER LINAREZ (Bs. 1.308,30), VIVIANO CUELLO (Bs. 4.480,98), EDDI RIVERO(Bs. 5.000,00), RAFAEL ENRIQUE PEREZ (Bs. 5.000,00), OSCAR GUALBERTO PEREZ (Bs.4.754,78), BETSY YANET SALAS, (Bs.1.411,20), ANDREINA PINTO MORALES (Bs. 1.198,05), ELITZA NADALES (Bs. 5.000,00), ALFONSO JOSE CAMACHO (Bs. 485,00), ANTONIO RIVAS RIVAS (Bs. 1.689,05), JUDITH DEL CARMEN TERAN (Bs. 1.198,05) y ORDENA TOMASA PARGAS (Bs. 1.411,03) que de ser aceptado ofrece cancelar el 31 de julio de 2014 y se niega y rechaza que a los siguientes codemandantes le corresponda el beneficio por cuanto operó la prescripción para los ciudadanos MALYERIS YADRA BENITEZ PEREZ, ALIRIO RAMON RIVERO PARRA, MARCOS ELI NAVEDA VILLATA, ALIRIO GERMAN BARRIOS TOVAR, NANCY DEL CARMEN PEREZ URANGA, ORLANDO JOSE COLMENAREZ, y a este ciudadano EDUARDO HUMBERTO ALMARIO CARMONA ya le pagaron dicho concepto. TERCERA: LA PARTE DEMANDANTE a través de su Apoderado Judicial declara expresamente estar de acuerdo con lo señalado, con el monto ofrecido para pagar el 31 de julio de 2014 señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo y reconoce que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ, nada adeuda por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, ya que los cálculos realizados no se ajustan a la realidad toda vez que debió haberlo calculado en base al 0,25% al valor de la unidad tributaria vigente para cada periodo, y con la deducción de los días no laborados, ya que dicho concepto procede por jornada efectivamente laborada, por lo que está de acuerdo que el pago señalado en la presente transacción se realice en fecha 31 DE JULIO DE 2014, girado a favor de OSMELINDA SILVA (Bs. 5.000,00), JOSE ALEXANDER LINAREZ (Bs. 1.308,30), VIVIANO CUELLO (Bs. 4.480,98), EDDI RIVERO(Bs. 5.000,00), RAFAEL ENRIQUE PEREZ (Bs. 5.000,00), OSCAR GUALBERTO PEREZ (Bs.4.754,78), BETSY YANET SALAS, (Bs.1.411,20), ANDREINA PINTO MORALES (Bs. 1.198,05), ELITZA NADALES (Bs. 5.000,00),ALFONSO JOSE CAMACHO (Bs. 485,00), ANTONIO RIVAS RIVAS (Bs. 1.689,05), JUDITH DEL CARMEN TERAN (Bs. 1.198,05) y ORDENA TOMASA PARGAS (Bs. 1.411,03). CUARTA: El Apoderado Judicial de LA PARTE DEMANDANTE en nombre de sus representados declara: reconozco que la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, cumplió con lo reclamado por sus representados y que nada adeuda a los trabajadores por los conceptos reclamados. QUINTA: en atención a lo establecido en las cláusulas anteriores y a lo positivo de la mediación ambas partes solicitan: la homologación de la presente acta, copia certificada de la presente acta y la devolución de los medios probatorios.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL.
Oído lo dicho por las partes así como lo establecido en la mencionada Acta, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda devolución de los medios probatorios y las copias Certificada de la presente acta, los solicitantes declara que recibe los referidos documentos en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ANTONIO MARIA HERRERA MORA, JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,
LOS PRESENTES,
EL APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO PAEZ,
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