REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000005
PARTE ACTORA: JULIAN OVIEDO, JUAN ALEXANDER PEREIRA, GONZALO GUSTAVO GONZALEZ, BALTAZAR HIDALGO, ENRIQUE OCHOA, JOSE ELEUTERIO GONZALEZ, MERLIN GOMEZ, LUDIVINA VIERA, JOSEFA ELISA ALVARADO, LIGIA RAFAELA VICTORAA, YSRAEL ANTONIO MELENDEZ, JOSE RAUL LOPEZ LEON, OMAR ANTONIO ALVARADO, JUVENAR ENRIQUE LEON, CASTILLO RUMBOS HUGO CRISTOBAL, PEREZ ANA MARIA, EUQUERIA ANTONIA MORALES, GOYO MARTINEZ YULIS, CASTILLO CARMEN AMELIA, MENDEZ ROSA MARIA, titulares de la cédula de identidad números 5.9 10.636.461, 7.549.521, 5.364.829, 1.121.996, 5.955.613, 14.425.453, 10.640.416, 10.137.321, 4.932.218, 5.940.525, 8.066.125, 9.842.482, 11.079.061, 7.446.473, 12.089.650, 5.368.289, 11.548.644. 11540.833 y 10.142.320, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO PINEDA, Titular de la cédula de identidad número 12.858.947, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.258.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por el ciudadano Alcalde EFREN ANTONIO PEREZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad número 4.925.838.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINO, VANESSA ARGUELLO, MARIA ANTONIETA DURAN, titular de la cédula de identidades números 8.661.212, 16.965.316, 18.799.901 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.947, 137.366, 145.430, respectivamente.
REPRESENTANTE LEGAL DEL MUNICIPIO PAEZ: DIANA CRISTINA PEREZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad No17.276.156, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.275, en su condición de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PAEZ.

MOTIVO: Beneficios Sociales (cesta tickets)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 29 de julio de 2013, siendo las 02:30 p.m., comparecen por ante esta Sala de Audiencia los apoderados judiciales de ambas partes, por la actora el abogado FRANCISCO JAVIER LUGO y por la otra la abogado MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINO; de igual manera comparece la abogado DIANA CRISTINA PEREZ HERRERA, en su condición de SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, debidamente Autorizada para este acto por el ciudadano Alcalde, según documento que en copia se anexa a esta acta; quienes solicitan oralmente al Tribunal adelantar la audiencia fijada para el día 18 de septiembre a 10:45 am. Acto seguido el Juez oralmente acuerda lo solicitado y en consecuencia procede a realizar inmediatamente la Audiencia en virtud a la disponibilidad de tiempo. Antes de iniciar la audiencia se informa a los solicitantes arriba identificados la forma como se efectuará la misma. Iniciada la Audiencia, las partes informan al Juez, que han llegado a un acuerdo en la presente causa, manifestando que MEDIARAN de la siguiente manera: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, a través de su Apoderada Judicial, manifiesta que a sus representados se les adeuda el beneficio de alimentación correspondiente a los periodos desde el 01 de enero de 2001 hasta el 31-12-2005, ya que la parte patronal no le suministraron a sus representados el suministro del cupón o tarjeta electrónica en este lapso, equivalente al 0,35% de la unidad tributaria de Bs. 90, correspondiéndole al codemandante JULIAN OVIEDO, la cantidad de (Bs. 8.347,50), al codemandante JUAN ALEXANDER PEREIRA, la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante GONZALO GUSTAVO GONZALEZ, la cantidad de (Bs. 41.328,00), BALTAZAR HIDALGO, la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante ENRIQUE OCHOA, la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante JOSE ELEUTERIO GONZALEZ, la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante MERLIN GOMEZ, la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante LUDIVINA VIERA la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante JOSEFA ELISA ALVARADO,la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante LIGIA RAFAELA VICTORAA, la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante YSRAEL ANTONIO MELENDEZ la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante JOSE RAUL LOPEZ LEONla cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante, OMAR ANTONIO ALVARADOla cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante, JUVENAR ENRIQUE LEONla cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante CASTILLO RUMBOS HUGO CRISTOBALla cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante PEREZ ANA MARIAla cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante, EUQUERIA ANTONIA MORALESla cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante, GOYO MARTINEZ YULISla cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante, CASTILLO CARMEN AMELIAla cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante MENDEZ ROSA MARIAla cantidad de (Bs. 41.328,00), para un total general reclamado de (Bs. 793.579,50). SEGUNDA: En este estado, LA PARTE DEMANDADA expone: Convenimos en cuanto a la relación laboral pudo haber existido y que existe para algunos de los demandantes, alegada por los DEMANDANTES, pero se niega que a todos los demandantes se le adeude dichas cantidades, en tal sentido solo se conviene en que se les adeuda aJULIAN OVIEDO la cantidad de (Bs.1.265,85), JUAN ALEXANDER PEREIRA la cantidad de (Bs. 1.411,20), GONZALO GUSTAVO GONZALEZ la cantidad de (Bs. 4.373,68), BALTAZAR HIDALGO la cantidad de (Bs. 5000,00), ENRIQUE OCHOA la cantidad de (Bs. 5.000,00), JOSE ELEUTERIO GONZALEZ, la cantidad de (Bs.5.000,00), MERLIN GOMEZ la cantidad de (Bs. 4.934,28), LUDIVINA VIERA la cantidad de (Bs. 5.000,00), JOSEFA ELISA ALVARADO la cantidad de (Bs. 5.000,00), LIGIA RAFAELA VICTORAA la cantidad de (Bs.1.411,20), YSRAEL ANTONIO MELENDEZ la cantidad de (Bs. 5.000,00), JOSE RAUL LOPEZ LEON la cantidad de (Bs. 4.828,78), OMAR ANTONIO ALVARADO la cantidad de (Bs. 1.411,20), JUVENAR ENRIQUE LEON la cantidad de (Bs. 1.411,20), CASTILLO RUMBOS HUGO CRISTOBAL la cantidad de (Bs. 4.754,58), PEREZ ANA MARIA la cantidad de (Bs.5.000,00), EUQUERIA ANTONIA MORALES la cantidad de (Bs. 4.998,00), GOYO MARTINES YULIS la cantidad de (Bs. 5.000,00), CASTILLO CARMEN AMELIA la cantidad de (Bs.5.000,00), MENDEZ ROSA MARIA la cantidad de (Bs.5.000,00), que de ser aceptado ofrece cancelar el 31 de julio de 2014.- TERCERA: LA PARTE DEMANDANTE a través de su Apoderado Judicial declara expresamente estar de acuerdo con lo señalado, con el monto ofrecido para pagar el 31 de julio de 2014 señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo y reconoce que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ, nada adeuda por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, ya que los cálculos realizados no se ajustan a la realidad toda vez que debió haberlo calculado en base al 0,25% al valor de la unidad tributaria vigente para cada periodo, y con la deducción de los días no laborados, ya que dicho concepto procede por jornada efectivamente laborada, por lo que está de acuerdo que el pago señalado en la presente transacción se realice en fecha 31 DE JULIO DE 2014, girado a favor de JULIAN OVIEDO la cantidad de (Bs.1.265,85), JUAN ALEXANDER PEREIRA la cantidad de (Bs. 1.411,20), GONZALO GUSTAVO GONZALEZ la cantidad de (Bs. 4.373,68), BALTAZAR HIDALGO la cantidad de (Bs. 5000,00), ENRIQUE OCHOA la cantidad de (Bs. 5.000,00), JOSE ELEUTERIO GONZALEZ, la cantidad de (Bs.5.000,00), MERLIN GOMEZ la cantidad de (Bs. 4.934,28), LUDIVINA VIERA la cantidad de (Bs. 5.000,00), JOSEFA ELISA ALVARADO la cantidad de (Bs. 5.000,00), LIGIA RAFAELA VICTORAA la cantidad de (Bs.1.411,20), YSRAEL ANTONIO MELENDEZ la cantidad de (Bs. 5.000,00), JOSE RAUL LOPEZ LEON la cantidad de (Bs. 4.828,78), OMAR ANTONIO ALVARADO la cantidad de (Bs. 1.411,20), JUVENAR ENRIQUE LEON la cantidad de (Bs. 1.411,20), CASTILLO RUMBOS HUGO CRISTOBAL la cantidad de (Bs. 4.754,58), PEREZ ANA MARIA la cantidad de (Bs. 5.000,00), EUQUERIA ANTONIA MORALES la cantidad de (Bs. 4.998,00), GOYO MARTINES YULIS la cantidad de (Bs. 5.000,00), CASTILLO CARMEN AMELIA la cantidad de (Bs.5.000,00), MENDEZ ROSA MARIA la cantidad de (Bs.5.000,00). CUARTA: El Apoderado Judicial de LA PARTE DEMANDANTE en nombre de sus representados declara: reconozco que la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, cumplió con lo reclamado por sus representados y que nada adeuda a los trabajadores por los conceptos reclamados. QUINTA: en atención a lo establecido en las cláusulas anteriores y a lo positivo de la mediación ambas partes solicitan: la homologación de la presente acta, copia Certificada de la presente acta y la devolución de los medios probatorios.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL.

Oído lo dicho por las partes así como lo establecido en la mencionada Acta, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda devolución de los medios probatorios y las copias Certificada de la presente acta, los solicitantes declara que recibe los referidos documentos en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ANTONIO MARIA HERRERA MORA, JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,


LOS PRESENTES,

EL APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO PAEZ,