REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000036
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: SUAREZ JOSE ESTEBAN, EVIE MIRIAN ROSA, MOTTA YANELIS, PETRA DEL CARMEN MEDINA, RIVERO YOLANDA, DUARTE MANUEL ENRIQUE, BETANCOURT SONIA, GALLARDO JOSE GREGORIO, FALCON DELIA, BERTY MONTIEL, SUAREZ VASQUEZ JOSE LUIS, GIL SILVA LILIBET, GARCIA RUBEN, ABREU JORGE LUIS, TORRES JUAN CARLOS, DUARTE DALGIS, HERNANDEZ MARIA CRISTELA, titulares de la cédula de identidad números 8.664.085, 9.259.457, 8.626.526, 5946.626, 14.091.688, 22.097.178, 5.944.242, 11.540.816, 14.425.055, 7.546.908, 9.943.817, 14.346.640, 13.584.602, 14.540.222, 11.541.093, 24.687.339, y 12.092.189 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO PINEDA, titular de la cédula de identidad número 12.858.947, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.258.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por el ciudadano Alcalde EFREN ANTONIO PEREZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad número 4.925.838.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINO, VANESSA ARGUELLO, MARIA ANTONIETA DURAN titulares de la cédula de identidad números 8.661.212, 16.965.316, y 18.799.901 respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 78.947, 137.366, y 145.430 en su orden.
REPRESENTANTE LEGAL DEL MUNICIPIO PAEZ: DIANA CRISTINA PEREZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad No17.276.156, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.275, en su condición de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PAEZ.
MOTIVO: Beneficios Sociales (cesta tickets)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 29 de julio de 2013, siendo las 02:00 p.m., comparecen por ante esta Sala de Audiencia los apoderados judiciales de ambas partes, por la actora el abogado FRANCISCO JAVIER LUGO y por la otra la abogado MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINO; de igual manera comparece la abogado DIANA CRISTINA PEREZ HERRERA, en su condición de SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, debidamente Autorizada para este acto por el ciudadano Alcalde, según documento que en copia se anexa a esta acta; quienes solicitan oralmente al Tribunal adelantar la audiencia fijada para el día 18 de septiembre a las 09:45 am, por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo, a los fines de poner fin al presente juicio. Acto seguido el Juez acuerda lo solicitado y en consecuencia procede a realizar inmediatamente la Audiencia en virtud a la disponibilidad de tiempo. Antes de iniciar la audiencia se informa a los solicitantes arriba identificados la forma como se efectuará la misma. Iniciada la Audiencia, las partes informan al Juez, que han llegado a un acuerdo en la presente causa, manifestando que MEDIARAN de la siguiente manera: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, a través de su Apoderado Judicial, manifiesta que a sus representados se les adeuda el beneficio de alimentación correspondiente a los periodos desde el 01 de enero de 2001 hasta el 31-12-2005, ya que la parte patronal no le suministraron a sus representados el abastecimiento del cupón o tarjeta electrónica en este lapso, equivalente al 0,35% de la unidad tributaria de Bs. 90, correspondiéndole al codemandante SUAREZ JOSE ESTEBAN la cantidad de (Bs. 2.490,18), al codemandante, EVIE MIRIAN ROSA, la cantidad de (Bs. 21.420,oo), MOTTA YANELIS la cantidad de (Bs. 9.765,00), al codemandante PETRA DEL CARMEN MEDINA la cantidad de (Bs. 22.144,50), al codemandante RIVERO YOLANDA la cantidad de (Bs. 9.765,00), al codemandante DUARTE MANUEL ENRIQUE, la cantidad de (Bs. 9.765,00), al codemandante BETANCOURT SONIA, la cantidad de (Bs. 9.072,00), al codemandante GALLARDO JOSE GREGORIO, la cantidad de (Bs. 2.490,18), al codemandante FALCON DELIA la cantidad de (Bs. 679,14) a la codemandante BERTY MONTIEL ZOREIDE MARGARITA la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante SUAREZ VASQUEZ JOSE LUIS, la cantidad de (Bs. 41.328,00), a la codemandante GIL SILVA LILIBET la cantidad de (Bs. 41.328,00) al codemandante GARCIA RUBEN la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante ABREU JORGE LUIS la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante TORRES JUAN CARLOS la cantidad de (Bs. 41.328,00), al codemandante DUARTE DALGIS la cantidad de (Bs. 905,57), a la codemandante HERNANDEZ MARIA CRISTELA la cantidad de (Bs. 41.328,00) para un total general reclamado de (Bs. 377.792,52). SEGUNDA: En este estado, LA PARTE DEMANDADA expone: Convenimos en cuanto a la relación laboral que pudo haber existido y que existe para algunos de los demandantes, alegada por los DEMANDANTES, pero se niega que a todos los demandantes se le adeude dichas cantidades; en tal sentido solo se conviene en que se les adeuda a SUAREZ JOSE ESTEBAN la cantidad de (Bs.1.411,20), EVIE MIRIAN ROSA la cantidad de (Bs. 3.567,33), MOTTA YANELIS la cantidad de (Bs. 806,38), PETRA DEL CARMEN MEDINA la cantidad de (Bs. 3.581,00), RIVERO YOLANDA la cantidad de (Bs. 1.763,15), BETANCOURT SONIA la cantidad de (Bs.1.652,00), GALLARDO JOSE GREGORIO la cantidad de (Bs. 1.411,00), FALCON DELIA la cantidad de (Bs. 350,00); BERTY MONTIEL la cantidad de (Bs. 5.000,00), SUAREZ VASQUEZ JOSE LUIS la cantidad de (Bs. 5.000,00), GIL SILVA LILIBET la cantidad de (Bs. 5.000,00), GARCIA RUBEN la cantidad de (Bs.5.000,00), ABREU JORGE LUIS, la cantidad de (Bs. 5.000,00), TORRES JUAN CARLOS la cantidad de (Bs. 5.000,00), DUARTE DALGIS la cantidad de (Bs. 433,65), HERNANDEZ MARIA CRISTELA la cantidad de (Bs. 4.769,58) que de ser aceptado ofrece cancelar el 31 de julio de 2014.- TERCERA: LA PARTE DEMANDANTE a través de su Apoderado Judicial declara expresamente estar de acuerdo con lo señalado, con el monto ofrecido para pagar el 31 de julio de 2014 señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo y reconoce que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ, nada adeuda por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, ya que los cálculos realizados no se ajustan a la realidad toda vez que debió haberlo calculado en base al 0,25% al valor de la unidad tributaria vigente para cada periodo, y con la deducción de los días no laborados, ya que dicho concepto procede por jornada efectivamente laborada, por lo que está de acuerdo que el pago señalado en la presente transacción se realice en fecha 31 DE JULIO DE 2014, girado a favor de SUAREZ JOSE ESTEBAN la cantidad de (Bs.1.411,20), EVIE MIRIAN ROSA la cantidad de (Bs. 3.567,33) MOTTA YANELIS la cantidad de (Bs. 806,38), PETRA DEL CARMEN MEDINA la cantidad de (Bs. 3.581,00), RIVERO YOLANDA la cantidad de (Bs. 1.763,15) BETANCOURT SONIA la cantidad de (Bs.1.652, 00), GALLARDO JOSE GREGORIO la cantidad de (Bs. 1.411,00), FALCON DELIA la cantidad de (Bs. 350,00); BERTY MONTIEL la cantidad de (Bs. 5.000,00), SUAREZ VASQUEZ JOSE LUIS la cantidad de (Bs. 5.000,00), GIL SILVA LILIBET la cantidad de (Bs. 5.000,00), GARCIA RUBEN la cantidad de (Bs.5.000,00), ABREU JORGE LUIS, la cantidad de (Bs. 5.000,00), TORRES JUAN CARLOS la cantidad de (Bs. 5.000,00), DUARTE DALGIS la cantidad de (Bs. 433,65), HERNANDEZ MARIA CRISTELA la cantidad de (Bs. 4.769,58). CUARTA: El Apoderado Judicial de LA PARTE DEMANDANTE en nombre de sus representados declara: reconozco que la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, cumplió con lo reclamado por sus representados y que nada adeuda a los trabajadores por los conceptos reclamados. QUINTA: en atención a lo establecido en las cláusulas anteriores y a lo positivo de la mediación ambas partes solicitan: la homologación de la presente acta, copia Certificada de la presente acta y la devolución de los medios probatorios.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído lo dicho por las partes así como lo establecido en la mencionada Acta, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda devolución de los medios probatorios y las copias certificadas de la presente acta, los solicitantes declara que recibe los referidos documentos en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ANTONIO MARIA HERRERA MORA, JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,
LOS PRESENTES,
EL APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO PAEZ,
|