REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

NÚMERO DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000408
PARTE OFERIDA: OCTAVIO RAFAEL VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.142.739.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ALFREDO YVAN PINILLO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.713.103 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.975.
PARTE OFERENTE: “AGROPECUARIA EL PORVENIR” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29/07/2.003, bajo el N°68. Tomo: 135-A; Modificada en fecha 21/11/2.006, bajo el N°06. Tomo: 207-A y teniendo su última modificación en feche 16/08/2.011, bajo el N°14, Tomo: 27-A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: CLAUDIA SACRAMENTO DE MARRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.438.703 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.171.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 31 de julio de 2013, siendo las 2:00 p.m., comparece por ante este Despacho la ciudadana MARIA MAGDALENA COLMENAREZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.076.417, en su condición de representante de la parte oferente “AGROPECUARIA EL PORVENIR”, debidamente asistida por la abogada CLAUDIA SACRAMENTO DE MARRERO, igualmente comparece el ciudadano OCTAVIO RAFAEL VARGAS, debidamente asistido por el Abogado: ALFREDO YVAN PINILLO ZAMBRANO, quienes verbalmente solicita al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el Oferido se da por notificado en este Acto manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el Artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador Oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se rigieran por las clausulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al Trabajador Oferida la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL NOVENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.30.093,84) que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, desglosados así:
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS LABARALES.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre y Apellidos: OCTAVIO RAFAEL VARGAS
Cédula de Identidad: V- 10.142.739.-
Cargo: OBRERO
Fecha de ingreso: 12 de Junio del año 2.006
Fecha de Egreso: 31 de Diciembre del año 2.012
SALARIO DIARIO AL TÉRMINO: Bs. 68,25.
ALÍCUOTA UTILIDADES: Bs. 5,68
ALÍCUOTA BONO VAC: Bs. 2,84
SALARIO INTEGRAL: Bs. 76,77
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DÍAS
ANTIGÜEDAD TOTAL: 6 6 19
DERECHOS A LIQUIDAR
CONCEPTO LOT DÍAS MONTO
Antigüedad Acumulada: 142 180 13.818,60
Bono vacacional y fraccionado: 192 30 2.303,10
Vacaciones y fraccionadas: 196 38 2.917,26
Utilidades y fraccionadas: 131 144 11.054,88
Sub - Total a pagar: 30.093,84

Pero mi representado ofrece pagar al trabajador la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL NOVENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.30.093,84) como pago por concepto de Prestaciones Sociales, derechos laborales y cualquier otro concepto laboral y así mismo cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes, esto en común acuerdo que existe entre las partes en relación de la terminación de su relación de trabajo con la “AGROPECUARIA EL PORVENIR”. SEGUNDA: En este estado interviene el trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del Acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de BOLIVARES TREINTA MIL NOVENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.30.093,84) por concepto de Prestaciones Sociales, derechos laborales y cualquier otro concepto laboral, con estos pagos se cubre cualquier cantidad que el Patrono me llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo Acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del Patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL NOVENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.30.093,84) que recibiéndola en este Acto y a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la representante Patronal y expresamente declara a demás que la demandada, en la Republica Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el ex trabajador igualmente, declara y reconoce que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a la Empresas que este le haya prestado servicio por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s), vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionados en el presente documento; gastos de transportes, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegros de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación del trabajadores o ley de alimentación de trabajadores; intereses sobre la antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en monedas extranjeras; arrendamiento de vehículos; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados con los servicios que el EX TRABAJADOR presto a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presenta clausula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ningunos de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que el haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencias, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados y días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la representante de la parte patronal ofrecen pagar la misma en este acto mediante el Cheque de Gerencia signado con el numero 03705416 contra la cuenta corriente N° 0115_0037_43¬2120210100, en la Entidad Bancaria BANCO EXTERIOR, emitido a nombre del trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253, 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con la cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente Acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitada por las partes, quienes reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA


LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADA ASISTENTE