PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de Julio de 2013
203º y 154º




ASUNTO: PH05-V-1998-000005

Vista la diligencia presentada en fecha 09 de julio de 2.013, por la parte actora del procedimiento con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ciudadana MARÍA EUGENIA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.397.767, mediante el cual solicita la extinción de la Obligación de Manutención establecida en la presente causa, en beneficio de sus hijas Identificación Omitida por Disposición de la Ley , este Tribunal previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa evidencia lo siguiente:
Que en fecha 01/02/1.999 el extinto Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa homologó el convenio presentado por la ciudadana MARÍA EUGENIA VÁSQUEZ, arriba identifica y el ciudadano GERSON REIVAN LINARES TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.400.764, en beneficio de sus hijas, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000) mensuales y en los meses de julio y diciembre la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000), ordenando ser retenidos del salario del obligado que devenga por ante la Empresa Central Toliman, Moliendas Papelón del estado Portuguesa y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-20-0010077210 de la Entidad Bancaria Banfoandes –actualmente Banco Bicentenario-, a nombre de las hermanas Linares Vásquez y a la Orden de este Tribunal.
Consta en autos, inserto al folio 11 de la pieza Nº 2, un acta civil mediante el cual se deja constancia de la comparecencia de la beneficiaria Identificación Omitida por Disposición de la Ley , identificada como mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.022.224 donde manifiesta su deseo de cesar el procedimiento de Obligación de Manutención por cuanto es mayor de edad y además su padre ciudadano GERSON REIVAN LINARES TORREALBA, vive con su madre, ciudadana MARÍA EUGENIA VÁSQUEZ desde hace meses teniendo una convivencia amena en la familia. Así mismo fue ratificada dicha solicitud por la parte demandante mediante acta inserta al folio 12 de la pieza Nº 2 del expediente.
En atención a lo expuesto por las partes, este Tribunal pasa a dictar pronunciamiento tomando en cuenta lo establecido en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (Negrita y Cursiva de Tribunal).

Por otra parte, esta juzgadora toma en cuenta lo expuesto por la parte accionante mediante acta civil de fecha 01/12/2.010, que contiene su declaración unilateral, expresa e irrevocable, donde además se evidencia que la ciudadana MARÍA EUGENIA VÁSQUEZ y el ciudadano GERSON REIVAN LINARES TORREALBA, conviven actualmente en una relación estable y armoniosa, y siendo que el Estado protege a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y que además ratifica que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y a desarrollarse en el seno de su familia de origen tal como lo establece el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo cual quien aquí se pronuncia considera inoficioso continuar con la retención de las cantidades acordadas mediante sentencia dictada por el extinto Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en fecha 01/02/1.999 en beneficio de Identificación Omitida por Disposición de la Ley . Y así se establece.

D I S P O S I T I V A

Por los motivo de hecho y de derecho expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el extinto Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 01/02/1.999 en beneficio de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de conformidad con lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Empresa Central Toliman, Moliendas Papelón del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado GERSON REIVAN LINARES TORREALBA, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000) mensuales y en los meses de julio y diciembre la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000)y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-20-0010077210 de la Entidad Bancaria Banfoandes – actualmente Banco Bicentenario- a nombre de las hermanas Linares Vásquez y a la Orden de este Tribunal.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Entidad Bancaria Bicentenario del estado Portuguesa, para que proceda a la liquidación a través de cheque de gerencia de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-20-0010077210 a nombre de las hermanas Linares Vásquez y a la Orden de este Tribunal de las cantidades de dinero ahorrados en la cuenta ut-supra identificada. Así mismo, se le exhorta a la Entidad Financiara en mención a emitir nueva libreta para el retiro del saldo total de la cuenta bancaria. Este oficio, deberá ser consignado ante la oficina bancaria respectiva por la ciudadana MARÍA EUGENIA VÁSQUEZ.
CUARTO: Se ordena el cierre del presente asunto, por cuanto no existen más actuaciones procesales que practicar. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-