PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de julio de 2.013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-V-2013-000206
DEMANDANTE: ALCIDES ANTONIO PARGAS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.239.768.
DEMANDADO: CARLA CAROLINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.708.334.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA FASE DE MEDIACIÓN).
Vista el acta que antecede, mediante el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos: ALCIDES ANTONIO PARGAS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.239.768, en su condición de parte actora; y CARLA CAROLINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.708.334, en su condición de parte demandada, a la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación a la demanda con motivo de CONFLICTO DE CUSTODIA en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente. Ahora bien luego de ser entrevistados por la ciudadana jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, ambos progenitores manifiestan llegar a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos, quedando expresada por las partes de la siguiente manera:
PRIMERO: La madre, ciudadana CARLA CAROLINA PÉREZ cede desde hoy la custodia de sus hijos, los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, a su padre, ciudadano ALCIDES ANTONIO PARGAS JIMÉNEZ. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-
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