PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de julio de 2013
203º y 154º




ASUNTO Nº: PP01-J-2013-000627

SOLICITANTE: MARTHA LAURA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.210.229.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Pedro José Parra Cordero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.992.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud formulada en fecha 31 de mayo de 2.013, por la ciudadana MARTHA LAURA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.210.229, actuando en nombre y representación de su hijos: la ciudadana KARLYN VALENTINA MALAVE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.140.695, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.424.515 y la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Pedro José Parra Cordero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.992, con motivo de TITULO SUPLETORIO y con vista a las declaraciones de las ciudadanas NEIDA TERESA SEQUERA ALVAREZ Y MARIA ALEJANDRINA MEJIAS CHINCHILLA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.895.954 y 13.946.083 respectivamente, en su condición de Testigos, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 05 y 06 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; de acuerdo a lo solicitado y dejando a salvo los derechos de terceros: DECLARA: de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 Parágrafo Segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARTHA LAURA MALAVE, arriba identificada, y sus hijos, Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de terreno Propio, constante DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS (286.00Mts2), ubicado en el Barrio Monseñor Unda, avenida 3 con calle 8, signado con el numero Catastral 18-04-01, Sector 46, Manzana 18, lote 17 , de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y enmarcada bajo los siguientes linderos: NORTE: SOLAR Y CASA DE MARIA DIAZ CON 13,00ML; SUR: CALLE OCHO (08) CON 13,00ML; ESTE: AVENIDA 3, CON CON 22 ML y OESTE: CASA Y SOLAR DE MARIA VALDERRAMA CON 22,OOML; Dichas bienhechurías consisten una casa de habitación familiar de doble piso con las siguientes características: una vivienda familiar, con paredes de bloques, techo de zinc, sostenido con vigas 2x2 y 2x1 pulgadas, piso de cemento rustico y pulido, con tres cuatros, una sala estar, un comedor, una cocina empotrada con piso de cemento pulido, cerámica y mesón de cemento en forma de ELE, dos baños, el primero interno con poceta, lavamanos y regadera; el segundo externo con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cerámicas y pulido, con su respectivo lavadero, un garaje destinado para estacionamiento, con techo de zinc, un pasillo que conduce al patio trasero, un tanque aéreo, con un tanque de plástico de con capacidad de de 70 litros y su respectivo motor eléctrico, seis puertas metálicas con sus respectivos marcos metálicos, cinco ventanas de hierro, con todos los servicios de agua, luz, teléfono y cloacas, con un costo de inversión por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), a las propias expensas y peculio del solicitante. Así mismo, se deja constancia que no fue presentada Autorización Municipal, para que a las ciudadanas, el adolescente y la niña plenamente identificados anteriormente se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones que fueren menester, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma Alej.-