PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de julio de 2013
203º y 154º




ASUNTO: PP01-J-2013-000619
SOLICITANTE: JOSÉ MERALDO MOLINA MOLINA.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Trino José García Mena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.176.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 31 de mayo de 2.013, el ciudadano JOSÉ MERALDO MOLINA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-18.846.422, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos: los ciudadanos JUVENAL MOLINA MOLINA, OLIMARCITO MOLINA MOLINA ALDEGRADES MOLINA MOLINA, MARIA MARINEL MOLINA MOLINA, OLGA MERY MOLINA MOLINA, DORA ALICIA MOLINA MOLINA, YOVANNY MOLINA MOLINA, JOSE ALEXANDER MOLINA MOLINA, EDUARDO MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulas de las cédulas de identidad Nº V- 10.857.795, V- 15.041.635, V-15.041.636, V- 17.690.589 V- 17.690.588, V- 18.846.430 V- 18.846.423. V- 23.049.176, y de los adolescentes: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titulares de las cédulas de identidad Nº V- 27.055.116 V- 27.055.114, de (16) y (14) años de edad; así como también por la vía de representación del heredero premuerto: ALBINO MOLINA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.875.796, y el ciudadano: MIGUEL ANGEL MOLINA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 25, y de las adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titulares de la cédula de identidad Nº 25.710.362 V- 25.710.361 V- 26.983.127 V- 29.995.597 V-28.707.999, asistidos por el Abogado en ejercicio Trino José García Mena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.176, presentó solicitud con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de la ciudadana: LUISA MOLINA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.830.863 y quien falleció ab-intestato en fecha 14 de julio de 2.012, en el Hospital Dr. Manuel Heredia Alas, Municipio Libertad del estado Barinas.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 31 de mayo de 2.013 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 04 de junio de 2.013, por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circular de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 59 del expediente, fijar la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada para la fecha 25 de julio de 2.013 a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes y omitir la opinión de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en virtud que no poseen la madurez necesaria para emitir opinión alguna en el procedimiento.
Llegado el día de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece la parte solicitante quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud y así mismo se escuchó la opinión de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: YULEIMA VESGA SILVA y MARTÌN RAMÒN DIAZ BARCO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.424.864 y V- 12.894.813, en su orden; en su condición de testigos. Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos previamente identificados, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 05 al 50, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos JOSE MERALDO MOLINA MOLINA, JUVENAL MOLINA MOLINA, OLIMARCITO MOLINA MOLINA ALDEGRADES MOLINA MOLINA, MARIA MARINEL MOLINA MOLINA, OLGA MERY MOLINA MOLINA, DORA ALICIA MOLINA MOLINA, YOVANNY MOLINA MOLINA, JOSE ALEXANDER MOLINA MOLINA, EDUARDO MOLINA MOLINA, ut-supra identificados, los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , así como también por la vía de representación del heredero premuerto: ALBINO MOLINA MOLINA, los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MOLINA DELGADO, las adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la De Cujus LUISA MOLINA DE MOLINA, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de julio de 2.012, en el Hospital Dr. Manuel Heredia Alas, Municipio Libertad del estado Barinas. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSE MERALDO MOLINA MOLINA, JUVENAL MOLINA MOLINA, OLIMARCITO MOLINA MOLINA ALDEGRADES MOLINA MOLINA, MARIA MARINEL MOLINA MOLINA, OLGA MERY MOLINA MOLINA, DORA ALICIA MOLINA MOLINA, YOVANNY MOLINA MOLINA, JOSE ALEXANDER MOLINA MOLINA, EDUARDO MOLINA MOLINA, ut-supra identificados, los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , así como también por la vía de representación del heredero premuerto: ALBINO MOLINA MOLINA, los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MOLINA DELGADO, las adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RONNY ANTONIO GARCÍA MATERÁN, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de julio de 2.012, en el Hospital Dr. Manuel Heredia Alas, Municipio Libertad del estado Barinas a causa de EMBOLISMO PULMONAR, HEMORRAGIA SUBARAENOIDEA, según ejemplar con sello húmedo del acta de defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Rojas del estado Barinas, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvase originales con sus resultas y expídase por Secretaría las copias certificadas de todas las actuaciones contentivas de la declaración respectiva a la parte solicitante que fuere menester, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/M. Alej.-