PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de julio de 2.013
203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-V-2013-000207

DEMANDANTE: YUDITH COROMOTO GONZÁLEZ MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.273.882.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogado Belangel Leclair Camacho Lucena.
DEMANDADO: LUIS ENRRIQUE AZUAJE VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.896.252.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, lunes 29 de julio de 2.013, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: YUDITH COROMOTO GONZÁLEZ MEJÍA y LUIS ENRRIQUE AZUAJE VALLADARES, plenamente identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: EL padre se compromete a aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta corriente Nº 01750107110071584938 del banco Bicentenario a nombre de la madre.
SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre aportará la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) para los gastos de uniformes y útiles escolares. Así mismo en el mes de diciembre, el padre se compromete a aportar la misma cantidad antes descrita para gastos de su hijo en temporada decembrina. Dichas cantidades serán igualmente depositadas en la cuenta bancaria ut-supra identificada.
TERCERO: Por otra parte, se obliga a ambos padres a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera el niño en cuestión, en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
CUARTO: Ambos progenitores acuerdan que el padre buscará a su hijo todas las mañanas para llevarlo al colegio.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Demandante Demandado


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El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-