PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 31 de julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: PP01-V-2009-000737

Verificada como ha sido decisión dictada en fecha 06 de agosto de 2.012, por el Juzgado Superior de este Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes en el Recurso Nº PP01-R-2012-000116, donde se acordó la reposición la presente causa al estado en que se encontraba en fecha 14 de octubre de 2.010, anulando el auto de esa misma fecha que ordeno la acumulación de los expedientes signados con la nomenclaturas PP01-V-2009-000736 y PP01-V-2009-000737, para que sean notificados el Síndico Procurador del Municipio Guanare del estado Portuguesa y el Director Regional de la Oficina Nacional de Tierras del estado Portuguesa para el inicio de la fase de sustanciación del proceso, en consecuencia la desacumulación de los expedientes antes mencionados, quedando en efecto, nulas todas y cada una de las actuaciones subsiguientes al auto anulado, incluyendo el juicio por Rendición de Cuentas y la demanda de Tercería, esta juzgadora en cumplimiento a lo dispuesto por la Instancia Superior, determina lo siguiente:
En el presente asunto con motivo de RENDICIÓN DE CUENTAS, iniciado en fecha 23 de noviembre de 2.009, por la ciudadana MARLENE LUCÍA CASTELLANO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.895.032, actuando en su nombre y en representación de su hija, BÁRBARA ANDREINA ROLDAN CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.017.901, (quien para el inicio de la demanda contaba con 15 años de edad y actualmente cuenta con su mayoridad), previamente asistidas por los abogados en ejercicio Yacellys Valera y Alejandro Arocha, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.403.864 y 10.057.429, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 86.482 y 118.908, respectivamente, en contra del ciudadano HÉCTOR IVÁN ROLDAN HERRERA, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.344.496; se evidencia que la aplicación del procedimiento para ese entonces se determinó a través de materia especial regido por el Código de Procedimiento Civil venezolano, y siendo que de acuerdo a lo establecido mediante sentencia dictada en fecha 06 de agosto de 2.012, por el Juzgado Superior de este Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes en el Recurso Nº PP01-R-2012-000116, quedaron nulas todas y cada una de las actuaciones subsiguientes al auto de acumulación de los expedientes arriba identificados, incluyendo el referido auto de acumulación, y el juicio en este asunto con motivo de Rendición de Cuentas.
Es por ello que esta juzgadora en aplicación de las reformas procesales realizadas a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en fecha 10 de diciembre de 2.007 en Gaceta Oficial Nº 5.859, este Despacho Judicial considera procedente reponer de la causa al estado de admitir la demanda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley ut-supra identificada, y la aplicación del procedimiento ordinario con la apertura de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación estatuido en el artículo 467 ejusdem, todo ello en atención al contenido de la norma dispuesta en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con arreglo de lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo ordenado por Sentencia dictada por el Juzgado Superior de esta Circuito de Protección en asunto PP01-R-2012-000116 y, en aplicación de las reformas procesales realizadas a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en fecha 10 de diciembre de 2.007 en Gaceta Oficial Nº 5.859, ACUERDA: Reponer de la causa al estado de admitir la demanda con motivo de RENDICIÓN DE CUENTAS de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley ut-supra identificada, y la aplicación del procedimiento ordinario con la apertura de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación estatuido en el artículo 467 ejusdem, todo ello en atención al contenido de la norma dispuesta en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con arreglo de lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/M. Alej.-