PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 31 de Julio de 2013
202º y 153º.

ASUNTO: PP01-V-2013-000208

DEMANDANTE: MARLYN NAILETH PEREZ DELFIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.855.999, actuando en nombre y representación del niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley .
DEMANDADO: ALBERT RICARDO MEDINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.780.802.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA SECCION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

En el día hábil de hoy 31-07-2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para que tenga lugar en la presente causa, el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano alguacil anunció en la sala de espera del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, el comienzo del acto a la hora fijada por tres (3) veces consecutivas, procediendo este Juzgado a dejar constancia de la comparecencia de las partes, ciudadanos: MARLYN NAILETH PEREZ DELFIN y ALBERT RICARDO MEDINA GARCIA, previamente identificados en el encabezamiento de la presente acta; seguidamente durante el acto los referidos ciudadanos manifestaron a la ciudadana Jueza lo siguiente: el ciudadano ALBERT RICARDO MEDINA GARCIA ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositará mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), en una cuenta del Banco Bicentenario del cual el tiene conocimiento. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a adquirir útiles escolares. La madre se compromete a adquirir los uniformes escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a adquirir calzado, vestuario y presente navideño para el 24 de diciembre. La madre se compromete a adquirir vestuario y calzado para el 31 de diciembre. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS.




La Secretaria,
La Demandante,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
///Carlos Cedrés.-

El Demandado,