PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de Julio de 2013
203º y 154º




ASUNTO: PH05-V-2006-000167

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 25/10/2.006, por la ciudadana JACQUELIN MORILLO VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.099, en beneficio de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , quien para la fecha contaba con once (11) años de edad, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO TORO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.060.961, se verifica de autos que en fecha 15/12/2.006 el extinto Juzgado Unipersonal N° 2 del Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó establecer una revisión de la obligación por la cantidad de CIEN VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240,00), los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-28-0010080206 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre, a la orden de este tribunal y en beneficio de Identificación Omitida por Disposición de la Ley .
Ahora bien, vista la diligencia interpuesta en fecha 26/06/2.013, inserta al folio 94 del expediente principal, el ciudadano: JEISON DAVID TORO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.907.630, en su condición de beneficiario mediante el cual manifiesta su deseo de extinguir el presente asunto y la suspensión del descuento del salario del obligado, por cuanto cumplió su mayoridad y no se encuentra estudiando.
En atención a ello, se verifica que es notorio que la parte beneficiaria manifiesta su deseo de terminar el procedimiento, y que además cuenta actualmente con dieciocho (18) años de edad, como tal se evidencia en el ejemplar en copia simple del acta de nacimiento inserto al folio 02, considerada ésta como la mayoría de edad según lo contempla nuestro Código Civil venezolano en su artículo 18, es por lo que resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dicta lo que a tenor se cita:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el extinto Juzgado Unipersonal N° 2 del Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15/12/2.006, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado JOSÉ GREGORIO TORO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.060.961, por la cantidad de CIEN VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240,00), los cuales son descontados del salario del obligado y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-28-0010080206 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre, a la orden de este tribunal y en beneficio de Identificación Omitida por Disposición de la Ley
TERCERO: Se ordena oficiar a la Entidad Bancaria Bicentenario a los fines que proceda a la liquidación a través de cheque de gerencia de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-28-0010080206 a nombre de la ciudadana JACQUELIN MORILLO VALERA y en beneficio de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley y proceda a la liquidación a través de cheque de gerencia a nombre del beneficiario antes identificado, de las cantidades de dinero ahorrados en la cuenta ut-supra identificada.
CUARTO: Se ordena el cierre del presente por cuanto no existen más actuaciones procesales que practicar.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/M. Alej.-