PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de Julio de 2013
203º y 154º



ASUNTO N°: PP01-J-2013-000771

SOLICITANTES: NIXON JOSÉ PINEDA COLMENARES y MILAGROS COROMOTO CHIRINOS ALEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.329.514 y V-16.645.332, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: NIXON JOSÉ PINEDA COLMENARES y MILAGROS COROMOTO CHIRINOS ALEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.329.514 y V-16.645.332, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad y dos (02) meses de nacida, respectivamente; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano NIXON JOSÉ PINEDA COLMENARES, ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, que cancelará a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales, que serán entregados directamente a la madre de los niños quien firmará el recibo correspondiente. SEGUNDO: En relación al mes de agosto, el padre sufragará los gastos de uniformes escolares y la madre los gastos de útiles escolares, y en el mes de diciembre, el padre asumirá los gastos de vestuario y calzado, y la madre los gastos de los juguetes de los niños. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros gastos que requieran los niños, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del cincuenta por ciento (50%). CUARTO: Por otra parte, la ciudadana MILAGROS COROMOTO CHIRINOS ALEJO, declara su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-