REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
ACARIGUA
Acarigua, 11 de Julio de 2.013
203º y 154º
ASUNTO Nº V-2013-000050
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: MABEL GERTRUDIS ZAMBRANO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.836.002, domiciliada en la Urbanización Llano Alto, Campo Astromelia, Conjunto 5, Casa Nro. 28, Araure estado Portuguesa, actuando en su carácter de representante legal y en beneficio de sus hijos (se omite identificación por disposición legal) Representadas en este acto por la Abogada HYRVIC QUINTERO PARADA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTE DEMANDADA: EFRAIN JOSE FEO RODRIGUEZ, y ELIAS ENRIQUE BITTAR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°. V- 10. 635.773 y V- 7.548.794, domiciliados en la Urbanización El Pilar, Calle Los Jabillos, Casa S/N Araure Estado Portuguesa y Urbanización El Pilar, Calle Los Bucares, Casa Nro. 160-A, Araure Estado Portuguesa, en su orden. Sin representación legal conocida en juicio.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 03 de Julio del año en curso, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 52, numeral 3, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 78, ambos del Código de Procedimiento Civil, acuerda acumular la causa identificada según nomenclatura de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo el Nro. V-2013-000051, a la presente causa. Ambas demandas fueron admitidas el 19 de Febrero de 2013. Debidamente notificada la parte demandada, se fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, sin obtener resultados positivos, por lo que se inicio a la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, efectuada el 20 de Mayo de 2013 (fs. 29 a 31 y 64 a 67). El 21 de Mayo de 2013, se ordena remitir expediente a este Tribunal, donde se recibe el 31 de Mayo de 2013 (fs.35 y 72). El 03 de Junio del año en curso, se fija oportunidad para celebrar audiencia de juicio, efectuada el 03 de Julio de 2013 (fs. 74 a 80). Cumplidas las formalidades de Ley, se dicto la dispositiva del fallo, Declarando con Lugar, la presente acción.
M O T I V A
Estando la presente causa en estado de dictar sentencia éste Tribunal para decidir observa, que la acción ésta basada en causal legal y en la sustanciación del presente procedimiento se ha cumplido con las formalidades de Ley.
Cursa a los folios 04 y 41 Partidas de Nacimiento Nros°.513 y 644, correspondiente a los adolescentes (se omite identificación por disposición legal) Bittar Zambrano emanadas del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa y del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, en su orden, de las cuales se desprende su filiación con las partes, además, permiten determinar la competencia de este Tribunal para conocer de la presente acción.
La demandante en su escrito libelar, manifiesta que solicita autorización judicial para viajar con sus hijos a la ciudad de Miami, específicamente a la siguiente dirección: 49-50 W, IRLON Bloson 192, Hotel Travel Loge, para lo cual tiene previsto salir el 14 de Agosto de 2013 con retorno el 24 de Agosto de 2013, en el vuelo Barquisimeto – Curacao 71662 y Curacao - Miami 71901, por cuanto desde hace aproximadamente diez (10) a doce (12) años perdió contacto con los padres de sus hijos. Al efecto anexa recibo de itinerario de pasajero.
La parte demandada fue debidamente notificada, no obstante no contesto la demanda, no demostró nada que le favorezca, ni compareció a las respectivas audiencias, ni por si ni por medio de apoderado.
Ahora bien, la accionante con el fin de demostrar su pretensión, en la oportunidad legal correspondiente promueve:
Recibo de Itinerario de Pasajero, de fecha 08 de Junio de 2013, emitido por la Aerolínea INSEL AIR INTERNATIONAL, a nombre de cada uno de los adolescentes previamente identificados. Al no ser impugnado por la contraparte se aprecia y valora amplia y positivamente por emanar de institución competente en el ramo.
Copia simple de sentencias, dictadas el 12 y 23 de julio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante las cuales se autoriza suficientemente a la ciudadana Mabel Gertrudis Zambrano Escalona, para tramitar la Visa de sus hijos. Se aprecian y valoran amplia y positivamente de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, permite conocer que la precitada ciudadana cumple con los tramites legales pertinentes al caso que nos ocupa.
Acta de Matrimonio Nro. 136, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa. Se aprecian y valoran amplia y positivamente de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Constancias emitidas por el Colegio “San Vicente Paúl - Acarigua” en fecha 23 de Abril de 2013, relacionadas con la adolescente María Alexandra Feo Zambrano Se aprecia y valora amplia y positivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “j” y “k”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto determinan su condición de estudiante.
Copias simples de los pasaporte de la de visa de cada uno de los adolescentes y de la solicitante y su esposo. Al no ser impugnadas por la contraparte se aprecian y valoran ampliamente por tratarse de documentos públicos de identidad, emitidos por funcionarios públicos competente.
Testimoniales de las ciudadanas Zulay Coromoto Castillo Vielma y Yalinda Rosa Quevedo Gudiño, identificadas en autos, cuyas deposiciones se aprecian y valoran amplia y positivamente por merecer credibilidad sus dichos, ser concordante y precisas en lo expuesto.
De acuerdo a lo expuesto, quien sentencia analiza si es procedente o no emitir la autorización requerida, al efecto el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
”Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con la autorización del otro expedida en documento autenticado…”,
Por su parte el artículo 393 Ejusdem, establece:
“En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o la madre, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponer la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Siendo así, observa quien sentencia que del boleto de itinerario de viaje, expedido por aerolínea autorizada al efecto, se desprende que los adolescentes (se omite identificación por disposición legal), tienen previsto viajar de durante diez (10) días, a la ciudad de Miami, específicamente a la siguiente dirección: 49-50 W, IRLON Bloson 192, Hotel Travel Loge, junto a su madre y su esposo, ciudadano German Alfonso Loyo Pérez, a quien la adolescente María Alexandra, identifica como padre; con fecha de salida el 14 de Agosto de 2013 y retorno el 24 de Agosto de 2013, en el vuelo Barquisimeto – Curacao 71662, Curacao - Miami 71901, Miami – Curacao 71908 y Curacao – Barquisimeto, 71661, razón por la que la ciudadana Mabel Gertrudis Zambrano Escalona, se vio en la necesidad de solicitar la presente autorización a tenor de lo previsto en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la ausencia de los progenitores de sus hijos, con quienes manifiesta ha perdido contacto desde hace aproximadamente diez a doce años, y así lo confirman las testigos, previamente identificadas, quienes de manera clara, segura y conteste dicen no conocerlos, que siempre ha sido la progenitora quien ha cumplido fielmente con su rol de madre.
No queda duda para quien sentencia de acuerdo a las deposiciones de las ciudadanas Zulay Coromoto Castillo Vielma y Yalinda Rosa Quevedo Gudiño, que los demandados, ciudadanos Efraín José Feo Rodríguez y Elías Enrique Bittar Delgado, no han ejercido el rol de buenos padres de familia, y ello queda corroborado no solo con las constancia emitidas por el Colegio “San Vicente Paúl - Acarigua”, de donde se desprende que la adolescente María Alexandra Feo Zambrano, ingreso a esa institución educativa en el año escolar 2007 – 2008, representada por su progenitora quien siempre ha realizado los respectivos pagos, sino además, con su ausencia al presente procedimiento, ya que muy a pesar de sus respectivas notificaciones hicieron caso omiso al llamado del Tribunal, lo que imposibilita que emitan el respectivo consentimiento para que sus hijos viajen, como lo tienen planificado.
Asimismo queda evidenciado con las pruebas insertas en autos, que el viaje por el cual se pide la presente solicitud es un viaje de placer, de vacaciones, mostrando los adolescentes, al emitir su opinión una gran satisfacción y ansiedad por el tan esperado regalo, queda igualmente demostrado que la solicitante tiene estabilidad económica, social y familiar en este país, por lo que no existe riesgo, en cuanto a que los hermanos (se omite identificación por disposición legal)sean separados arbitrariamente de sus padres, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículo 8, literales “a” y “e”, 28, 39, literal “b” en concordancia con lo dispuesto en el artículo 393, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse con lugar la presente demanda como en efecto se dispondrá en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Portuguesa - Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177, Parágrafo Primero, literal “f” en concordancia artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR intentada por la ciudadana MABEL GERTRUDIS ZAMBRANO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.836.002, en contra de los ciudadanos EFRAIN JOSE FEO RODRIGUEZ, y ELIAS ENRIQUE BITTAR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°. V- 10. 635.773 y V- 7.548.794, ambos identificados en autos. En consecuencia se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MABEL GERTRUDIS ZAMBRANO ESCALONA, para que en compañía de sus hijos (se omite identificación por disposición legal), viaje a través de la aerolínea INSEL AIR INTERNATIONAL a la ciudad de Miami, específicamente a la siguiente dirección: 49-50 W, IRLON Bloson 192, Hotel Travel Loge, con salida del 14 de Agosto de 2013 y retorno el 24 de Agosto de 2013, en el vuelo Barquisimeto – Curacao 71662 y Curacao - Miami 71901, Miami – Curacao 71908 y Curacao – Barquisimeto, 71661. Queda en cuenta la mencionada ciudadana y las Autoridades respectivas antes quienes debe hacerse valer la presente autorización, QUE SOLO SE AUTORIZA PARA LOS FINES INDICADOS. Que a su regreso deberá, presentar a los prenombrados adolescentes, con la finalidad de constatar su regreso. Devuélvase a la solicitante los originales consignados, y déjese en su lugar copias certificadas de los mismos.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente sentencia y entréguese a la parte demandante para los fines legales consiguientes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal deja constancia que la audiencia de juicio celebrada en la presente causa no fue reproducida en forma audiovisual, por no contar este Tribunal con los medios necesarios para su reproducción.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Portuguesa - Extensión Acarigua, en Acarigua, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil trece (2013).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ
ABG. ZELIDET GONZALEZ QUINTERO
LA SECRETARIA,
Abg. NIDIA CALA.
Seguidamente se publicó en su fecha y hora de Despacho, siendo las ( ). Conste. Así mismo, se deja constancia que en esta misma fecha fue ordenada la publicación del presente fallo en la página Web correspondiente
LA SECRETARIA,
Abg. NIDIA CALA.
Asunto. Nº 2013-000050
ZCGQ/ncm
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