PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 1 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000182

Vista el acta de inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación celebrada en fecha 26 de junio de 2.013, en la cual se dio por terminada la referida fase en virtud de la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia fijada; este Tribunal, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 465 y 466-B, literal “a” ejusdem y a los fines de garantizar el derecho de de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 04 años y 01 año de edad respectivamente, en todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la misma, y con el propósito de adoptar las medidas conducentes en aras de preservar y garantizar el desarrollo integral de los referidos niños y hacer efectivo el goce y pleno disfrute de sus derechos y garantías atendiendo siempre a su interés superior; DECRETA la siguiente MEDIDA PROVISIONAL DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre, ciudadano CARLOS ALEXIS SALAS DÍAZ, aportará una obligación de manutención en beneficio de sus hijos, Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 04 años y 01 año de edad respectivamente, por una cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) y el doble de la obligación fijada para los meses de agosto y diciembre, vale decir la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00). Así mismo, se obliga al padre a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados con médicos, medicinas, consultas especializadas, vestuarios, calzados, recreación y otros gastos que requieran los niños en mención. Dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a la madre mediante recibos debidamente firmados, durante los primeros (05) días de cada mes.
Así mismo se ordena, expedir copia certificada del presente auto y ser entregada al ciudadano: CARLOS ALEXIS SALAS DÍAZ, identificado en autos.
Finalmente se acuerda la apertura de un cuaderno separado el cual tramitará todo lo relativo a la medida provisional dictada, el cual encabezará copia certificada del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/M. Alej.-