PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 10 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000777

SOLICITANTES: RAFAEL EDUARDO VÁSQUEZ VALERA y KARLA YOSMAIRA AGUILAR TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.296.867 y V-19.814.216, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO VÁSQUEZ VALERA y KARLA YOSMAIRA AGUILAR TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.296.867 y V-19.814.216, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa a cargo de la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, la cual llegaron a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención, conviniendo lo siguiente: PRIMERO: El padre de la niña antes identificada, voluntariamente ofrece aportar por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), semanales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00), más el cincuenta por ciento (50%) en los gastos de medicinas, consultas médicas especializadas y hospitalización serán costeados por el padre. SEGUNDO: Se conviene que la cantidad por obligación de manutención se entregará directamente en las manos de la madre previo recibo firmado. TERCERO: De igual modo manifiesta que los pagos por concepto de obligación de manutención se realizarán todos los días sábados de cada semana. CUARTO: La madre, ciudadana KARLA YOSMAIRA AGUILAR TORRES, declara que acepta el ofrecimiento de la obligación de manutención que establece el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ibidem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
FABB/jvpdr/M. Alej.-