PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 17 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000815
SOLICITANTES: EDGAR DE JESÚS TORRES y YOLIMAR DEL VALLE CHINCHILLA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.187.126 y V-24.409.953, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: EDGAR DE JESÚS TORRES y YOLIMAR DEL VALLE CHINCHILLA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.187.126 y V-24.409.953, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano EDGAR DE JESÚS TORRES, ofrece aportar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES y en diciembre, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). SEGUNDO: La cantidad a aportar por el ciudadano EDGAR DE JESÚS TORRES, se lo entregará en efectivo a la madre ciudadana YOLIMAR DEL VALLE CHINCHILLA GUDIÑO y firmará un recibo de entrega, ella se compromete aperturar una cuenta bancaria y la consignará ante este despacho. TERCERO: En relación a los gastos de médicos, medicinas serán cubiertos en proporción del cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Finalmente se comprometen a mantener una conducta de respeto y consideración mutua por el bienestar del niño. La ciudadana YOLIMAR DEL VALLE CHINCHILLA GUDIÑO manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/Juleidith.
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