PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 19 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2013-000778

SOLICITANTE: DIXON ENRIQUE LINÁRES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.236.560
BENEFICIARIO: El niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10 años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS. (Dependencia Económica)

En el día de hoy, 19 de julio de 2013, siendo las10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: DIXON ENRIQUE LINÁRES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.236.560, en su condición de solicitante y de la ciudadana: OLEIDA GERTRUDES GARCÍA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.261.365; en su condición de madre y representante legal del niño beneficiario: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10 años de edad. De igual manera, se hace constar que se encuentran presentes los ciudadanos: YAIDYN ROSARIO PEÑA FERNANDEZ, y GUSTAVO DE JESÚS BRICEÑO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.605.007 y Nº V- 10.724.172, en su condición de testigos. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, procediendo la ciudadana Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente el ciudadano: DIXON ENRIQUE LINÁRES TORREALBA, identificado ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este digno Tribunal mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, actuando en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10 años de edad respectivamente”. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en virtud de que el mismo se encuentra indispuesto información suministrada por su madre la ciudadana Oleida Gertrudes Garcia Salas, previamente identificada. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó el juramento de Ley a los testigos comparecientes y procedió a la evacuación de los mismos; EN PRIMER LUGAR a la ciudadana: YAIDYN ROSARIO PEÑA FERNANDEZ, identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley correspondientes a la testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: Que diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley y desde hace cuanto tiempo. Contestó: “ A la mamá la conozco desde hace mucho tiempo y al niño desde que nació.” Al particular SEGUNDO: Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , tiene diez (10) años de edad, contestó: “Si” Al particular TERCERO: Diga la testigo si por ese conocimiento que de nosotros dice tener, sabe y le consta que el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , tiene diez (10) años de edad, vive con el solicitante DIXON ENRIQUE LINÁRES TORREALBA desde hace diez años, ya que es hijo de mi concubina ciudadana OLEIDA GERTRUDES GARCIA SALAS. Contestó: “SI”. Al particular CUARTO: Diga la testigo si sabe y le consta que el trato que le doy al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , es de verdadero padre, brindándole asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa, haciendo correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental. Contesto: “SI” Al particular QUINTO: Diga la testigo si por ese conocimiento que de mi dice tener, sabe y le consta que soy yo quien ejerce la Responsabilidad de Crianza del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , soy quien le costea los gastos de alimentación, vestido, recreación, atención medica y medicinas, le he brindado al niño un nivel de vida adecuado, asumiendo la responsabilidad de Crianza ya que la ciudadana esta desempleada Contestó “Si” Al particular SEXTO: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: “Porque ella tiene viviendo con Dixòn diez (10) años y me consta que es buen padre”.SEGUNDO, ciudadano: GUSTAVO DE JESUS BRICEÑO BRICEÑO identificado ut supra, y leídoles los generales de Ley referentes al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: Que diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley y desde hace cuanto tiempo. Contestó: “Si lo conozco” Al particular SEGUNDO: Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , tiene diez (10) años de edad, contestó: “SI Al particular TERCERO: Diga la testigo si por ese conocimiento que de nosotros dice tener, sabe y le consta que el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , tiene diez (10) años de edad, vive con migo desde hace diez años, ya que mi hijo de mi concubina ciudadana OLEIDA GERTRUDIS GARCIA SALAS. Contestó: si”. Al particular CUARTO: Diga la testigo si sabe y le consta que el trato que le doy al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley es de verdadero padre, brindándole asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativo, haciendo correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental. Contesto: “SI”. Al particular. QUINTO: Diga el testigo si por ese conocimiento que de mi dice tener, sabe y le consta que soy yo quien ejerce la Responsabilidad de Crianza del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , soy quien le costea los gastos de alimentación, vestido, recreación, atención medica y medicinas, le he brindado al niño un nivel de vida adecuado, asumiendo la responsabilidad de Crianza ya que la ciudadana esta desempleada Contestó porque el es mi Vecino y tengo mas de treinta (30) años conociendo Al particular SEXTO: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: “Si Instruidas como han sido los anteriores diligencias este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN GUANARE, ACUERDA SU DEVOLUCIÓN SIN DECRETO ALGUNO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir 02 juegos de copias certificadas de la totalidad de los folios que rielan en la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
La Jueza

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

El Solicitante___________________________

La Compareciente;_______________________

Los Testigos;__________________ ____________________

El Niño;__________________________

La Secretaria

Abg. Liliana Belen Bareto Arteagas
Thais Rosales*