PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 22 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000044

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mediante auto de fecha 20/06/2013, este Tribunal fijó la oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar correspondiente al presente procedimiento con motivo de Inquisición de Paternidad. En tales ordenes, observa este Juzgado que en fecha 08/11/2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, procedió mediante auto a designar Defensor Judicial a los terceros interesados, cumpliendo con lo dispuesto en el Edicto librado en fecha 09/05/2012 y debidamente publicado en un Diario de circulación regional. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el Defensor Judicial designado a los Terceros interesados, Abgº Michel Arocha, una vez notificado, no compareció a dar su aceptación a o excusa para el cargo que le fuera atribuido , este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la estabilidad procesal, acuerda la reposición de la causa al estado de designar nuevo Defensor Judicial a los terceros interesados, cargo recaído en la Abogada SARA VARGAS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.002., a cuyos fines se ordena librar boleta de notificación para que comparezca a dar su aceptación o excusa, quedando de esta manera revocado del cargo el Abgº Michel Arocha.

En consecuencia, este Tribunal advierte a las partes que, en virtud de la reposición y nueva designación del Defensor Judicial a los Terceros interesados, se deja sin efecto el auto de fecha 20 de junio de 2013, en el cual se fijó el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, así como el lapso para la promoción de pruebas, la cual será nuevamente fijada, una vez que conste en autos la aceptación y juramentación de la Defensora Judicial nombrada, ocurrido lo cual se reaperturará el lapso articulatorio instituido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 de la LOPNNA. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos, conste
Stría.-
FABB/EMJV/fabb.