PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 26 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000854

SOLICITANTES: VICTOR RAMÓN OSAL JIMENEZ y KEILA COROMOTO MONTAÑA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.205.297 y V-15.071.062, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: VICTOR RAMÓN OSAL JIMENEZ y KEILA COROMOTO MONTAÑA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.205.297 y V-15.071.062 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, de diez (10) y de seis (06) años de edad, respectivamente, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00 Bs.) en forma semanal por descuento directo de Nómina. SEGUNDO: En el mes de agosto el padre aportará vestido, calzado o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre el padre aportará vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Ambas partes convienen en que se mantenga la medida de retención dictada en el expediente Nº PP01-S-2010-000199. QUINTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem.
Esta Instancia Judicial acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ospino del estado Portuguesa, ubicada en el Edificio de la Alcaldía del Municipio Ospino en la ciudad de Ospino, a fin del descuento de las cantidades fijadas por las partes y homologada en la presente fecha, a los fines que las mismas sean depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 0105-0059-170059-38628-2 del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana KEILA COROMOTO MONTAÑA FERNANDEZ. Líbrese Oficio.
Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/lbba/JesusD.