PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 29 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000172

PARTE DEMANDANTE: YASMIN DEL CARMEN RODRÍGUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.509.215, actuando en nombre y representación del adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley Z, de catorce (14) años de edad.
PARTE DEMANDADA: REIMON JOSÉ AZUAJE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.257.263.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION. (MEDIDAS PROVISIONALES).

Visto que en la oportunidad de la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, prolongada en dos sesiones adicionales, en el presente asunto con motivo de demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana YASMIN DEL CARMEN RODRÍGUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.509.215, actuando en nombre y representación del adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, en contra del ciudadano REIMON JOSÉ AZUAJE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.257.263; no fue posible lograr el avenimiento de las mismas, que produjera como consecuencia un acuerdo total, que diera por terminado el presente asunto, o parcial con relación a la revisión de la obligación de manutención, institución familiar en beneficio de su hijo el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad. A tal efecto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar el interés superior de la referida niña y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 381ejusdem en concordancia con los artículos 465, 466 y 466-B ibídem, DECRETA la siguiente Medida Preventiva:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre deberá aportar como obligación de manutención de carácter provisional a favor de su hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, y el doble de esta cantidad, vale decir UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para los meses de agosto y diciembre, cantidades que deberán ser retenidas del salario que devenga el ciudadano REIMON JOSÉ AZUAJE RODRÍGUEZ como Técnico Telecomunicaciones Red de Acceso de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). Asimismo, el padre debe sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos concernientes a asistencia y/o atención médica, medicinas, requeridos por el adolescente, todo ello según lo estipulado en los artículos 08, 365, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar a la Coordinación de Gestión Humana Centro Occidental de CANTV, ubicado en la Avenida Alianza, esquina con calle 29 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa a los fines de notificarle de la medida decretada para su debido cumplimiento.
Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con la Medida Preventiva aquí dictada en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad. Notifíquese al obligado. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/Juleidith.