PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de julio de 2013
203º y 154
ASUNTO: PP01-J-2012-000051

SOLICITANTES: HUGO ENRIQUE ACURERO CARIEL Y YENGLIS KARINA MEJÍAS ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.889.280 y 21.161.226.

BENEFICIARIO: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (3) años de edad.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN, DE NIÑOS, NIÑAS, ADOSLECENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar (FASE DE EJECUCIÓN).

ACTA DE MODIFICACIÓN DE CONVENIMIENTO
EN FASE DE EJECUCIÓN

En el día de hoy 30 de julio de 2013, siendo las 10:00 a.m., se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: HUGO ENRIQUE ACURERO CARIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.889.280 y YENGLIS KARINA MEJÍAS ZABALETA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.161.226, en su condición de solicitantes, para el cumplimiento efectivo del Régimen de Convivencia Familiar previamente acordado, y homologado por este Tribunal en fecha 06/02/12, en beneficio de su hijo: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (3) años de edad. En este estado, vista la comparecencia de los precitados ciudadanos, la Jueza aplicando la facultad de estimular los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso, en atención a lo dispuesto en el artículo 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a abrir dicha Audiencia en el presente asunto con motivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley . Acto seguido, la ciudadana Jueza oyó los puntos de vista de las partes y aplicó las técnicas propias de la negociación mediación y conciliación obtuvo como resultado el avenimiento de las mismas en esta fase del proceso; quienes de forma voluntaria y amistosa, llegaron al siguiente ACUERDO: PRIMERO: Los padres convienen en modificar los términos del acuerdo establecido en la homologación impartida en fecha 06/02/2012, todo ello en beneficio de su hijo: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , y procurando mantener la armonía en las relaciones entre ambos.
SEGUNDO: Ambos progenitores convienen y están de acuerdo, en que en virtud de la jornada laboral y horario rotativo del padre quien se desempeña como Funcionario Policial en la Comandancia del estado Portuguesa, éste buscará a su hijo, en casa de la abuela materna del niño, cada 15 días, cualquier día de la semana, que tenga libre siempre y cuando no perturbe las horas de descanso del niño, previo acuerdo con la madre con relación al día y la hora en que lo buscará y en la que lo regresará.
TERCERO: Los progenitores convienen en que las vacaciones de carnaval, semana, santa y decembrinas, serán compartidas de forma alterna y conciliada, previo acuerdo entre ambos.
CUARTO: El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño.
En este estado, vista la manifestación realizada por los interesados de forma espontánea y libre de coacción, y como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 03 meses de nacido, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 518 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

Los Interesados,


HUGO ENRIQUE ACURERO CARIEL YENGLIS KARINA MEJÍAS

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
FABB/EMJV//fabb.