PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 31 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000180

PARTE DEMANDANTE: KATHERINE NAILETH BETANCOURT MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.161.690, actuando en nombre y representación de su hijo: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad.

PARTE DEMANDADA: YOSER JOSÉ BARRIOS ACASIO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.259.645.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 31 de julio de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para celebrar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: KATHERINE NAILETH BETANCOURT MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.161.690, actuando en nombre y representación de su hijo: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad, en su condición de parte demandante; así como del ciudadano: YOSER JOSÉ BARRIOS ACASIO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.259.645, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza recordó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes, realizó las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:…………………
PRIMERO: El padre YOSER JOSÉ BARRIOS ACASIO, conviene en fijar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 300,oo), para un total de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) al mes.
SEGUNDO: En el mes de diciembre de cada año el padre conviene en aportar el doble de la cantidad fijada anteriormente, vale decir SEISCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 600,oo), para un total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,oo) al mes, a los fines de cubrir gastos propios de la época decembrina y de fin de año, como ropa, calzado y juguete para su hijo.
TERCERO: Las cantidades acordadas por concepto de Obligación de Manutención, serán entregadas por el padre en dinero en efectivo directamente a la madre, comprometiéndose la madre a firmar los recibos correspondientes.
CUARTO: Ambos padres se compromete en cubrir en un 50% cada uno, los gastos que por concepto de consultas médicas, exámenes, medicinas y demás gastos extraordinarios requiera el niño.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo previamente identificado.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

LA DEMANDANTE,
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EL DEMANDADO,

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La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

FABB/emjv/francileny.