PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 4 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2013-000488
SOLICITANTE: LISBETH DEL VALLE BASTIDAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.014.681.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio KELY MERARI PALMA ANDUEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.820.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 02 de mayo de 2.013, se recibe solicitud por la ciudadana: LISBETH DEL VALLE BASTIDAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.014.681, domiciliada en el callejón “La Paz”, Sector San Francisco, casa s/n de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, actuando en representación de sus hijos, Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad y cuatro (04) meses de nacido; asistida en este acto por la Abogado en ejercicio KELY MERARI PALMA ANDUEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 88.820, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: ALEX ARGIMIRO PÉREZ VIERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.828.810 y quien falleció ab-intestato en fecha 04 de diciembre de 2.012, en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 03 de mayo de 2.013 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 07 de mayo de 2.013 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “ULTIMA HORA” ó “EL REGIONAL” ó “EL PERIÓDICO EL OCCIDENTE”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 16 del expediente, fijar la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 27 de junio de 2.013 a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes y así mismo, escuchar la opinión del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley de tres (03) años de edad, conforme a lo estipulado en el artículo 80 ejusdem y omitiendo la opinión del niño AXEL JESSUET PÉREZ BASTIDAS de cuatro (04) meses de nacido, en virtud que no posee la madurez necesaria para emitir opinión en el presente asunto.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escuchó la opinión del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad y omitiendo la opinión del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley de cuatro (04) meses de nacido, en virtud que no posee la madurez necesaria para emitir opinión en el presente asunto, posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO ANGEL CARMONA y CARLOS JAVIER FRANCO ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.472.115, V-17.828.070, en su orden; en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana LISBETH DEL VALLE BASTIDAS BASTIDAS, previamente identificada, y sus hijos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad y cuatro (04) meses de nacido, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEX ARGIMIRO PÉREZ VIERA, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de diciembre de 2.012, en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 27 de junio de 2.013, sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO ANGEL CARMONA y CARLOS JAVIER FRANCO ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.472.115, V-17.828.070, en su orden; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 04 al 08, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana LISBETH DEL VALLE BASTIDAS BASTIDAS, previamente identificada, y sus hijos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad y cuatro (04) meses de nacido, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus ALEX ARGIMIRO PÉREZ VIERA, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de diciembre de 2.012, en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana LISBETH DEL VALLE BASTIDAS BASTIDAS, previamente identificada, y sus hijos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad y cuatro (04) meses de nacido, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEX ARGIMIRO PÉREZ VIERA, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de diciembre de 2.012, en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a causa de PARO RESPIRATORIO, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abgº FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria Temporal,

Abgº Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/Ma. Alej.-

En igual fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria Temporal,

Abgº Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.