PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000176

Visto el oficio Nº 030-2013, cursante al folio 116 del expediente, emanado del Coordinador de Programas del IDENA- Portuguesa, mediante el cual informa sobre la imposibilidad de cumplir con la medida dictada por este Tribunal en fecha 13/06/2013, en la que se acordó el ingreso de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad, a la Unidad de Protección Integral “Sobeida La Muñequera” de Guanare, en virtud de que no cuentan actualmente con disponibilidad para ingreso alguno, por cuanto han sobrepasado la capacidad de niños, niñas y adolescentes que dicha Unidad puede atender y de recibir a uno más se vulnerarían los derechos de los niños, niñas y adolescentes que allí se encuentran, dado que no cuentan con camas, enseres, ni espacio físico para recibir uno más; en consecuencia, resulta forzoso para esta juzgadora revocar la modificación de la Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención, dictada en fecha 13/06/2013 por este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, a favor de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad; ratificando la medida provisional de Colocación en la Entidad de Atención “Hogar Bondadoso Viña del Señor”, ubicada en Mesa de Cavacas, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, dictada originalmente por este Tribunal en el auto de admisión de fecha 22/05/20 13 y ordenando nuevamente su ingreso a dicha Entidad de Atención. Y así quedará establecido.

En consecuencia, por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: REVOCAR la modificación de la Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención, dictada en fecha 13/06/2013 por este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, a favor de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

SEGUNDO: RATIFICAR la medida provisional de Colocación en la Entidad de Atención “Hogar Bondadoso Viña del Señor”, ubicada en Mesa de Cavacas, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, dictada originalmente por este Tribunal en el auto de admisión de fecha 22/05/20 13 y ordenando nuevamente el ingreso de la adolescente a dicha Entidad de Atención.

TERCERO: OFICIAR a la Entidad de Atención al Niño y Niña “Hogar Bondadoso Viña del Señor” del Municipio Guanare del estado Portuguesa, participando lo aquí dispuesto. Y Así se Decide.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/faab.