REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 22 de julio de 2013.
ASUNTO PRINCIPAL: V-2011-000426
ASUNTO: PP01-R-2013-000071
RECURRENTE: ESTHER AYARIS RODRÍGUEZ de ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.135.993.
APODERADA JUDICIAL: AMAIRANI NADAL LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 142.999.
CONTRA RECURRENTE: FUMIGACIONES ESCALONA, C.A. (FUMECA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 17, Tomo 12-A, de fecha 02 de abril de 2001.
REPRESENTANTES LEGALES: PAULINO DE JESÚS ESCALONA PEÑA y EDGARDO COROMOTO ESCALONA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.076.039 y 14.747.777, respectivamente.
APODERADOS CONTRA RECURRENTES: CARMEN LUQUE y NERNÁN LUQUE, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 139.791 y 101.654, respectivamente.
RECURRIDA: Sentencia definitiva de fecha 08 de abril de 2013 proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa- sede Acarigua.
ACLARATORIA.
Vista la diligencia presentada por la parte recurrente en tiempo útil, en la que solicita aclaratoria del segundo punto del fallo dictado en fecha 15 de julio de 2013, el tribunal se pronuncia como sigue:
FOLIO TRESCIENTOS TRECE (313)
En efecto, el punto “segundo” del dispositivo de la sentencia indicó los conceptos a los cuales quedaba condenada la empresa a pagar, señalando los montos en sus numerales 1, 2, 3 y 4. No obstante, queda claro del texto que debe reconocerse el veinte por ciento (20%) de comisión que alegó devengar por hectáreas fumigadas la parte demandante, por virtud de la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el adversario no exhibió las documentales señaladas por el promoverte.
En ese sentido, debe entenderse que los montos ordenados a pagar en la sentencia son derechos ya adquiridos para el momento de proferir el fallo, calculados sobre el sueldo cierto; sin embargo, al efectuarse la experticia complementaria ordenada en el punto “cuarto” de la dispositiva, resulta obvio que el recálculo que se hará tomando en cuenta las comisiones devengadas mensualmente por el trabajador fallecido incidirá en el sueldo con el que se calcularán todos los conceptos que la empresa adeuda. Y Así se Establece.
Dado, firmado y sella en la Sala de este Tribunal Superior, en Guanare a los veintidós días del mes de julio de dos mil trece. 203º y 154º.
LA JUEZA SUPERIOR,
Abg. MONICA FANZUTTO DIAZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C. ALONSO
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