REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.


Guanare, 01 de julio de 2013
Años: 203° y 154°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano AMBROSIO SEPUVEDA LAVACUDE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 25.912.124, asistido por el abogado Rafael Blanco Roche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.252; en la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno ubicado en el sector “Sajarito” del Municipio Guanarito del estado Portuguesa; dentro de los siguientes linderos Norte: Terrenos ocupados por los ciudadanos Enésimo Hernández e Hilda Rosa de Guiza; Sur: Terrenos ocupados por Noel Ramírez y Wilson Roa; Este: Terrenos ocupados por los ciudadanos Enésimo Hernández, Wilson Roa y carretera engrazonada y Oeste: Terrenos ocupados por los ciudadanos José García, José duran, Anselma Lozada y Francisco Soto; consistentes en: una casa, con techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, tres habitaciones, con puerta de hierro, una con baño interno, con todos sus accesorios, una sala, una cocina-comedor, un baño interno, con todos sus accesorios, un porche, con techo de platabanda y columnas de concreto, tres corredores, con techo de acerolit, columnas de concreto y piso de cemento; un deposito para almacenamiento de alimento del ganado, con techo de cinc, paredes de tabla, piso de tierra; un tanque elevado de plástico, sobre columnas de concreto, con capacidad de tres mil litros (3.000Lts.); cinco perforaciones, de pulgada y media (11/2”) de diámetro, por dieciocho metros (18mts.) de profundidad, cuatro con bomba de mano y motor de gasolina de 5 H.P., y una, con bomba de mano motor eléctrico; un corral con estructura, una parte de hierro y la otra de madera, con manga, embarcadero y coso; una vaquera, con techo de cinc, estructura de madera; un cuarto hectárea (1/4Ha.), sembrado de plátano; ciento ocho hectáreas (108 Ha.) sembrado de pasto de las especies: Estrella, Tanner, Humedicula, Angliton y Bermuda; divididas en diez potreros, con alambre de púas, sobre estantillos de madera; cinco tanquillas, dos de concreto armado, una con capacidad de seis mil litro (6.000lts.) y la otra de tres mil litros (3.000lts), y tres de lamina de hierro, una con capacidad de cuatro mil litros (4.000lts.) y dos de capacidad de dos mil litros (2.000lts.); tres laguna artificiales, para el abrevadero del ganado; Luz eléctrica interna de 110 y 220; un transformador propio de 25 Wtts., sobre seis postes de hierro; dos terraplén engrazonado, uno con una longitud de ochocientos metros (800mts.) y el otro de trescientos metros (300mts.); y cercas perimetrales con alambre de púas sobre estantillos de madera.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1.- Copia simple del plano topográfico, marcada con letra “A”, cursante en el folio tres al cuatro (03-04).

2.- Copia simple del Titulo de adjudicación emitido por el Instituto Nacional de Tierras, marcada con letra “B”, cursante a los folios cinco al nueve (05-09).

En fecha nueve (09) de abril de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, le dio entrada a la solicitud; cursa al folio diez (10).

En fecha dieciséis (16) de abril de 2013, se dictó auto mediante se admitió y ordenó practicar una inspección judicial sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el sector “Sajarito” del Municipio Guanarito del estado Portuguesa; cursante en el folio once (11).

En fecha dieciséis (16) de mayo de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, levantó acta de inspección judicial, cursante en el folio doce (12).

En fecha veintiocho (28) mayo de 2013, diligencia del ciudadano Antonio José Fernández González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.757.920, en su carácter de fotógrafo en la pasada inspección judicial realizada, consignando diez (10) exposiciones fotográficas; cursante en los folios trece al dieciocho (13-18).

En fecha veintiocho (28) mayo de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dictó auto mediante la cual el Juez de Tribunal acordó la fecha para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, diecinueve (19).

Cursante al folio veinte (20) de fecha catorce (14) de junio de 2013; auto por medio del cual se acordó la fecha para la evacuación de los testigos, para el día veintiséis (26) de junio de 2013.

En fecha veintiséis (26) de junio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Augusto Benigno García Brito y Miguel Ramón Aguilera, cursante en los folios veintiuno al veinticuatro (21-24).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el sector “Sajarito” del Municipio Guanarito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano AMBROSIO SEPUVEDA LAVACUDE. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano AMBROSIO SEPUVEDA LAVACUDE, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del ente agrario competente, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano AMBROSIO SEPUVEDA LAVACUDE, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) , de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano AMBROSIO SEPUVEDA LAVACUDE, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, al primer (01) día del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


La Secretaria,

Abg. Albany Cotíz.-

En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 188, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Albany Cotíz.-







MO/AC/Marianyela
Solicitud N° 0079-A-13.-