REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.


Guanare, 17 de julio 2013.
Años: 203° y 154°.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana LUISA ELVIRA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 5.128.600, asistida por la abogada Aracelis García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.142; en la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno con una extensión de un mil ciento dos metros cuadrados (1.102 mts2), dentro de los siguientes linderos Norte: Calle Principal Vía Vega del Brazo; Sur: Terreno ocupado por Juana Montes; Este: Terreno ocupado por Zuleima Torres y Oeste: Terreno ocupado por el Aura Montes, consistentes las siguientes bienhechurias en: bienhechurias consistentes en: Dos (02) viviendas con las siguientes características: la primera vivienda con un área de construcción de sesenta metros cuadrados con noventa y dos centímetros (60,92 mts2), construida de bahareque, techo de zinc, pisos de cementos, dos (02) cuartos, sala, cocina y un baño en construcción con los servicios básicos de agua y luz ; La segunda vivienda se encuentra construida en un área de terreno de cincuenta y nueve metros cuadrados con sesenta y un centímetros (59,61 mts2), paredes de bloques, techo de acerolit, dos cuartos, sala, cocina, y un baño, con los servicios básicos de agua y luz. Árboles consistentes en siete (07) plantas de Café, tres (03) árboles de naranjas, tres (03) plantas de aguacate, tres (03) de mandarinas, diecinueve (19), árboles de cambur, cuatro (04) árboles de plátano, un (01) árbol de coco y una planta de jazmín. Dichos terrenos se encuentran cercados con alambre de púas.

La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1.- Copias simples de la cédulas de identidad de la ciudadana LUISA ELVIRA VARGAS y del ciudadano Bartola José Torres Vargas. Cursa en el folio dos (02).

2.- Copias simples del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario a favor de la ciudadana LUISA ELVIRA VARGAS, inserto en el folio tres al cinco (03 al 05).

3.- Copia simple del plano de ubicación del predio de la ciudadana LUISA ELVIRA VARGAS, riela en el folio seis (06).

4.- Constancia de residencia por el Concejo Comunal Barrio Nuevo el Escenario a favor de la ciudadana LUISA ELVIRA VARGAS, cursa en el folio siete (07).

En fecha primero (01) de marzo de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal, le dio entrada a la solicitud, inserto en el folio ocho (08).

En fecha once (11) de marzo de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal, admitió la solicitud y ordenó la practica de una inspección judicial, riela en el folio nueve (09).

En fecha once (11) de abril de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal, declaró desierto el acto de inspección judicial, cursa en el folio diez (10).

En fecha catorce (14) de junio de 2013, se recibió diligencia de la ciudadana LUISA ELVIRA VARGAS, asistida por la abogada Aracelis García, solicitando se fije nueva oportunidad para la practica de la inspección judicial, inserto en el folio once (11). En la misma fecha consigno poder apud acta a las abogadas Sara Maritza Vargas Acosta y Aracelis García, riela en el folio doce (12).

En fecha dieciocho (18) de junio de 2013, se dictó auto fijando nueva oportunidad para realizar la inspección judicial, cursa en el folio trece (13).

En fecha primero (01) de julio de 2013, se dictó auto ordenando diferir la inspección judicial difirió la inspección para el día siguiente, inserto en el folio catorce (14).

En fecha tres (03) de julio de 2013, se levanto acta de inspección judicial, riela en el folio quince (15).

En fecha ocho (08) de julio de 2013, se recibió diligencia del ciudadano José Gregorio Peraza Rodríguez, designado como fotógrafo en la inspecciona judicial, consignando tres (03) exposiciones fotográficas, cursa en los folios dieciséis al dieciocho (16 al 18).

En fecha nueve (09) de julio de 2013, se dictó auto ordenando fijar la evacuación de testigos, inserto en el folio diecinueve (19).

En fecha doce (12) de julio de 2013, se levantó acta de evacuación de testigo al ciudadana Rosa América Páez Ríos y a la ciudadana Zuleima Coromoto Torres Parra, riela en el folio veinte y veintiuno (20 y 21).

En fecha diecisiete (17) de julio de 2013, se dictó auto ordenando la corrección de la foliatura. Asimismo la Secretaria dejó constancia que los folios testados no valen, cursa en el folio veintidós y veintitrés (22 y 23).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el Sector Quebrada de la Virgen, Asentamiento Campesino San José o Quebrada de la Virgen, Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa, la existencia de las bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana LUISA ELVIRA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 5.128.600. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana LUISA ELVIRA VARGAS, ha fomentado esas bienhechurías agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del ente agrario competente, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana LUISA ELVIRA VARGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana LUISA ELVIRA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 5.128.600, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Albany Cotiz.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 193 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Albany Cotiz.-






































MEOPAC/Rosa.-
Solicitud N° 0077-A-13.-